REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, veintidós (22) de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°
Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 30/06/2016 suscrita por el ciudadano: ADAN JOSE ALVARADO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.293.093, de este domicilio, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Adriana Yaribel Castillo García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.079, con domicilio procesal en la calle Dámaso Herrera de la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, conjuntamente con su madre y hermanos: YOLANDA BENJASMINA NAVAS, LEIDY ROCIO ALVARADO NAVAS y HEISY ELOISA ALVARADO NAVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.241.333, 18.725.316 y 26.024.369, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: ADAN JOSE ALVARADO LEAL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.589, fallecido ab-intestato en la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, en fecha Veinticuatro de Junio del año Dos Mil Dieciséis (24-06-2.016). Oídas las declaraciones de los ciudadanos: FLOR MARIANA CORDOBA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.083.692, soltera, con domicilio en la Urbanización Juan Tirado Camejo, calle principal de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y EDGAR ENRIQUE GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.091.315, soltero, con domicilio en la calle Paez, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quienes declararon que: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: YOLANDA BENJASMINA NAVAS; que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: LEIDY ROCIO ALVARADO NAVAS, ADAN JOSE ALVARADO NAVAS y HEISY ELOISA ALVARADO NAVAS; que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto ciudadano: ADAN JOSE ALVARADO LEAL; y que si saben y les consta que los ciudadanos LEIDY ROCIO ALVARADO NAVAS, ADAN JOSE ALVARADO NAVAS, HEISY ELOISA ALVARADO NAVAS y YOLANDA BENJASMINA NAVAS son los únicos y universales herederos del causante: ADAN JOSE ALVARADO LEAL.

DISPOSITIVA

Finalmente ésta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas, al Acta de Defunción marcada con la letra “A”, al Acta de Matrimonio marcada con la letra “B”, a las Actas de Nacimiento marcadas con las letras: “C”, “D” y “E”, a las copias de cédulas de identidad insertas a los folios Nros. 2, 5 y 11 acompañadas a la solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría cursante al folio veintitrés (23), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud; queda plenamente probada la filiación legal existente entre el De Cujus: ADAN JOSE ALVARADO LEAL y los ciudadanos: LEIDY ROCIO ALVARADO NAVAS, ADAN JOSE ALVARADO NAVAS, HEISY ELOISA ALVARADO NAVAS y YOLANDA BENJASMINA NAVAS, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: YOLANDA BENJASMINA NAVAS, LEIDY ROCIO ALVARADO NAVAS, ADAN JOSE ALVARADO NAVAS y HEISY ELOISA ALVARADO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.241.333, 18.725.316, 21.293.093 y 26.024.369, respectivamente como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ADAN JOSE ALVARADO LEAL, en su condición de cónyuge e hijos del referido causante, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones originales al solicitante y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Únicos y Universales Herederos llevada por éste Tribunal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (22-07-2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria

Abg. Antonia Solórzano

En esta misma fecha de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria

Abg. Antonia Solórzano
Exp. Nº 120-16.-
PG/em.
22/07/2.016.-