REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, San Fernando de Apure - Circuito Judicial con Competencia en DVM.
San Fernando de Apure, 13 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004594
ASUNTO : CP31-S-2014-004594
AUTO DE AUTORIZACIÓN DE TRASLADO MEDICO. DENUNCIA POR NO TRASLADO
Visto el escrito presentado en fecha 12 de julio de 2016 a las 11:20: am, por la Defensa Privada, Abg. Juan Pernia Campos, titular de la Cedula de identidad Nº 5.990.516, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.338, con domicilio procesal en la calle Páez Nº 112, de San Fernando de Apure, en su carácter de Abogado defensor debidamente Juramentado, de la penada, Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, quien fue condenada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por admisión de los Hechos en la comisión del delito de: Trata de niña con fines de adopción irregular, sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la causa del Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad con Competencia en Violencia Contra La Mujer, Nro.-CP31-S-2014-004594, actualmente recluida en los calabozos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure. Solicita de Conformidad con el articulo 51 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela lo siguiente: Traslado medico de la ciudadana Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, hasta las instalaciones de la CLINICA BOULEVAR San Fernando estado Apure, el día 14 de julio de 2016 a la 1:00.pm, al Consultorio del Medico Cirujano Urólogo Dr. JESUS E CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 3.769.167 MSDS Nº 15.414. CM. 332, (anexo Copia, recipe medico de consulta para evaluaciones Urológicas por Histerectomía.
Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra mujer, ahora bien como la penada se encuentra recluida en un recinto penitenciario distinto al Centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos de Centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:
A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro de Salud, se advierte que al terminar la consulta la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Fernando de Apure.(Calabozos) y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
A Tal Efecto es procedente el Traslado medico de la ciudadana Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, hasta las instalaciones de la CLINICA BOULEVAR San Fernando estado Apure, el día 14 de julio de 2016 a la 1:00.pm, al Consultorio del Medico Cirujano Urólogo Dr. JESUS E CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 3.769.167 MSDS Nº 15.414. CM. 332, (anexo Copia, recipe medico de consulta para evaluaciones Urológicas por Histerectomía.
ello en virtud de que tiene cita (CUARTA CITA) medica, para ese hora y fecha, YA QUE PRESENTA UNA PATOLOGIA QUE AMERITA ATENCION DE ESE TIPO, anexo al escrito de solicitud, y denuncia, se evidencia constancia de consulta expedida por el Médico Tratante con sello y firma del Médico por tanto esta sustentada los traslados médicos de la Penada. ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.607.003 ASI SE DECLARA.
SEGUNDO : Se observa y Consta en autos, solicitud del Abogado Juan Pernia Campos, titular de la Cedula de identidad Nº 5.990.516, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº58.338, defensor debidamente Juramentado, de la penada, Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, donde realiza la DENUNCIA de que en las dos Oportunidades que se han ordenado traslados por este Tribunal de Ejecución, los Funcionarios del CICPC no han querido trasladar a la penada para ninguna de las citas anteriormente solicitadas,. En tales circunstancias considera este tribunal que estamos en presencia de un presunto desacato y una presunta violación de derechos humanos como es el Derecho a la Salud, y a la vida (articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y concatenado a los Artículo 21. (CRBV) Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. (SUBRAYADO Y NEGRILLAS DEL TRRIBUNAL)
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (SUBRAYADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)
Artículo 25. (CRBV) Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. (SUBRAYADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. (SUBRAYADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. (SUBRAYADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)
En tal virtud se ordena oficiar al Director de la Subdelegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure. A fin de que explique y las razones de la no realización de los Traslados Médicos ordenados por este Tribunal. (SUBRAYADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)
Envíese copia del presente auto con la respectiva denuncia a la FISCALÍA SUPERIOR del ministerio Público con atención a la Fiscalía Séptima con competencia en Derechos Fundamentales a fin de que se realicen las investigaciones pertinentes. (SUBRAYADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)
(Código Orgánico Procesal Penal) Autoridad del Juez o Jueza. Artículo 5°.Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales
.Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
.Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, ESTÁ OBLIGADO U OBLIGADA A NOTIFICAR INMEDIATAMENTE AL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.(negrillas y subrayado del Tribunal de Ejecución). (SUBRAYADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL).
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 130 y 131 Del Código Orgánico Penitenciario y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (derogada).ACUERDA:
PRIMERO: con lugar la solicitud de Traslado medico de la ciudadana Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, hasta las instalaciones de la CLINICA BOULEVAR San Fernando estado Apure, el día 14 de julio de 2016 a la 1:00.pm, al Consultorio del Medico Cirujano Urólogo Dr. JESUS E CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 3.769.167 MSDS Nº 15.414. CM. 332, (anexo Copia, recipe medico de consulta para evaluaciones Urológicas por Histerectomía.
SEGUNDO: oficiar al director de la Subdelegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure. A fin de que explique y las razones de la no realización de los Traslados Médicos ordenados por este Tribunal Artículo 5. ° (Código Orgánico Procesal Penal)
Autoridad del Juez
. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso. (Subrayado y negrillas del tribunal).
Envíese copia del presente auto con la respectiva denuncia a la Fiscalía Superior del estado Apure y a la Fiscalía Séptima con competencia en Derechos Fundamentales a fin de que se realicen las investigaciones pertinentes.
Se advierte que al terminar las consulta la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure.(Calabozos) y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal. Notifíquese a las partes ofíciese lo Conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP-S-2014-004594.-
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
RESOLUCION Nº. PJ0072016000018