REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, San Fernando de Apure - Circuito Judicial con Competencia en DVM.
San Fernando de Apure, 20 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004594
ASUNTO : CP31-S-2014-004594
AUTO DE AUTORIZACIÓN DE PERMISO POR TRASLADO MEDICO.
Visto el escrito presentado en fecha 19 de julio de 2016 a las 11:56: am, por la Defensa Privada, Abg. Juan Pernia Campos, titular de la Cedula de identidad Nº 5.990.516, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.338, con domicilio procesal en la calle Páez Nº 112, de San Fernando de Apure, en su carácter de Abogado defensor debidamente Juramentado, de la penada, Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, quien fue condenada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por admisión de los Hechos en la comisión del delito de: Trata de niña con fines de adopción irregular, sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la causa del Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad con Competencia en Violencia Contra La Mujer, Nro.-CP31-S-2014-004594, actualmente recluida en los calabozos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure. Solicita de Conformidad con el artículo 51 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Exponiendo lo siguiente: “Es el caso Ciudadano Juez que mi representada fue trasladada para la CLINICA BOULEVAR San Fernando estado Apure, la fecha y hora correspondiente a los fines de ser evaluada por el Medico Cirujano Urólogo Dr. JESUS E CASTILLO, así mismo consigno informe medico emanado del especialista y SOLICITO que OFICIE al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure para que traslade a mi representada el VIERNES 22 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS 900: am AL CENTRO DE ALTAS TECNOLOGIAS,(CAT) UBICADO EN LA AVENIDA MIRANDA FRENTE AL COLEGIO AVELINA DUARTE-SAN FERNANDO ESTADO APURE, para realizarle unos exámenes que el especialista ordeno, así mismo consigno la orden dada por el especialista Cirujano Urólogo donde la remite al CAT para la realización de exámenes.”
Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra mujer, ahora bien como la penada se encuentra recluida en un recinto penitenciario distinto al Centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos de Centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:
A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro de Salud, se advierte que al terminar la consulta la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Fernando de Apure.(Calabozos) y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
A Tal Efecto es procedente el Traslado medico de la ciudadana Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, hasta las instalaciones del CENTRO DE ALTAS TECNOLOGIAS, (CAT), ubicado en la AVENIDA MIRANDA FRENTE AL COLEGIO AVELINA DUARTE, el DIA VIERNES 22 DE JULIO DEL 2016 A LAS 900: AM, para realizarle unos exámenes que el especialista ordeno, así mismo cursa en el expediente copia de Informe medico y ecosonograma (folios 2437 y 2438) y copia de recipes médicos de la orden dada por el especialista Medico Cirujano Urólogo Dr. JESUS E CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 3.769.167 MSDS Nº 15.414. CM. 332, folios 2435, 2436 y 2449) donde la remite al CAT para la realización de exámenes.”
SEGUNDO : Se observa y Consta en autos, solicitud del Abogado Juan Pernia Campos, titular de la Cedula de identidad Nº 5.990.516, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº58.338, defensor debidamente Juramentado, de la penada, Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, donde realiza la DENUNCIA de que en las dos Oportunidades que se han ordenado traslados por este Tribunal de Ejecución, los Funcionarios del CICPC no han querido trasladar a la penada para ninguna de las citas anteriormente solicitadas,. En tales circunstancias considera este tribunal que estamos en presencia de un presunto desacato y una presunta violación de derechos humanos como es el Derecho a la Salud, y a la vida (articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y concatenado a los Artículo 21. (CRBV) Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: En tal virtud se ordena oficiar al Director de la Subdelegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure. A fin de que explique y las razones de la no realización de los Traslados Médicos ordenados por este Tribunal. (SUBRAYADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL) Envíese copia del presente auto con la respectiva denuncia a la FISCALÍA SUPERIOR del ministerio Público con atención a la Fiscalía Séptima con competencia en Derechos Fundamentales a fin de que se realicen las investigaciones pertinentes. (SUBRAYADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)
A tal efecto se recibió oficio S/N, (folio 2442), del LICDO. FRANCISCO HERNANDEZ COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, donde informa que en relación a la solicitud realizada por este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Ejecución, Audiencia Y Medidas De Seguridad Del Circuito Penal Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Apure, en el Oficio Nº EJTVCM-259-16, de fecha 13/07/2016, la ciudadana: ANA REALZA titular de la cédula de identidad Nº V- 17.607.003, fue trasladada por la comisión policial de ese despacho con la seguridad del caso al Centro Médico Boulevard, del Municipio San Fernando, Estado Apure, donde fue evaluada por el Cirujano Urólogo, Dr. Jesús Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.769.167, MSDS 15.414, CM 332; y a su vez hace del conocimiento que el traslado pautado para el día 23/06/2016, según oficio Nº EJTVCM-193, no fue realizado por no contar con unidades operativas en las instalaciones de ese despacho debido a la problemática que se presentó, la referida detenida fue evaluada por la Médico Forense de guardia Dra. ANA JULIA COLINA. Anexo (folio 2444) dictamen pericial practicado por la medico forense Dra. Ana Julia Colina, realizado a la penada ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.607.003. En tal virtud satisfecha como ha sido la solicitud de este tribunal, en relación a la denuncia que por falta de traslado y presunto desacato ofíciese al LCDO. FRANCISCO HERNANDEZ COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, a efectos de darse por enterado este tribunal de las razones y explicaciones por las cuales no se realizaron los traslados señalados.
Ofíciese a la fiscalía Séptima en materia de Derechos Fundamentales donde se exprese lo planteando por el LICDO. FRANCISCO HERNANDEZ COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE en torno a las razones y explicaciones en relación a la falta de traslado de la penada ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.607.003. Y ASI SE DECIDE.
(Código Orgánico Procesal Penal) Autoridad del Juez o Jueza. Artículo 5°.Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales….(omissis) cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, ESTÁ OBLIGADO U OBLIGADA A NOTIFICAR INMEDIATAMENTE AL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.(negrillas y subrayado del Tribunal de Ejecución).
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 130 131 y 132 y Del Código Orgánico Penitenciario y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (derogada).ACUERDA:
PRIMERO: con lugar el Traslado medico de la ciudadana Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, hasta las instalaciones del centro de salud CENTRO DE ALTAS TECNOLOGIAS, (CAT), ubicado en la AVENIDA MIRANDA FRENTE AL COLEGIO AVELINA DUARTE, el DIA VIERNES 22 DE JULIO DEL 2016 A LAS 900: AM, para realizarle exámenes que el especialista ordeno, segun copia de Informe medico y ecosonograma (folios 2437 y 2438) y copia de recipes médicos la orden dada por el especialista Medico Cirujano Urólogo Dr. JESUS E CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 3.769.167 MSDS Nº 15.414. CM. 332, folios 2435, 2436 y 2449) expediente Nro.-CP31-S-2014-004594,º donde la remite al CAT para la realización de exámenes.”
Se advierte que al terminar la consulta la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure.(Calabozos) y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal.
Se advierte que al terminar la consulta la penada debe ser trasladada nuevamente SEGUNDO: ofíciese al LCDO. FRANCISCO HERNANDEZ COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, a efectos de acusar recibo por parte de este Tribunal de las razones y explicaciones por las cuales no se realizaron los traslados señalados.
Y ASI SE DECIDE.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES OFÍCIESE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP-S-2014-004594.-
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
RESOLUCION Nº. PJ0072016000020
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