REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO
CAUSA N° CP31-S-2016-004692.-
EL JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PRIVADO: DEFENSA PRIVADA. ABG. RUFO GRACIANO BOLIVAR.
PENADO: PEDRO PABLO ARANA BETANCOUT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.433.587, de 38 años de edad, estado civil soltero, natural de San Fernando de apure nacido en fecha 18/01/1976, profesión u oficio mecánico de Carros.
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. VICTIMA. Adolescente de 15 años de edad (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes )
PENALIDAD DIECISIETE (17) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, de fecha 24-08-2015, y publicada en fecha 09/09/2015, mediante la cual se condena al ciudadano: PEDRO PABLO ARANA BETANCOUT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.433.587, de 38 años de edad, estado civil soltero, natural de San Fernando de apure nacido en fecha 18/01/1976, profesión u oficio mecánico de Carros, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. VICTIMA. Adolescente de 15 años de edad (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia y computo en los siguientes términos:

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
PENADO: PEDRO PABLO ARANA BETANCOUT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.433.587, de 38 años de edad, estado civil soltero, natural de San Fernando de apure nacido en fecha 18/01/1976, profesión u oficio mecánico de Carros.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. VICTIMA. Adolescente de 15 años de edad (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes )
PENA IMPUESTA: DIECISIETE (17) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y articulo 16 del Código Penal
FECHA DE LA DETENCIÓN: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso Desde: 30 de noviembre de 2014. Hasta la fecha de hoy 20/07/2016.
TIEMPO DETENIDO: UN (01) AÑO NUEVE MESES Y VEINTE (20) DIAS. DE PRISION
FALTA POR CUMPLIR: QUINCE AÑOS (15) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION
BENEFICIO O FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE PROCEDEN EN LAS FECHAS: De conformidad con el articulo 488.-PARÁGRAFO SEGUNDO: de las excepciones Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes…(Omisis),las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta. Es decir cuando se CUMPLAN TRECE (13) AÑOS UN (01) MES QUINCE (15) DIAS DE PENA CUMPLIDA. El 05 DE SEPTIEMBRE DE 2029 Para acceder a los medios alternativos de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional . Confinamiento
Cumple la Pena: 30 DE MARZO DE 2032.
En virtud de lo acordado en la sentencia Condenatoria de fecha 24-08-2015, y publicada en fecha 09/09/2015 en donde el ciudadano PEDRO PABLO ARANA BETANCOUT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.433.587, de 38 años de edad, estado civil soltero, natural de San Fernando de apure nacido en fecha 18/01/1976, profesión u oficio mecánico de Carros, y a los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
Por otra parte, De conformidad con el articulo 70. - de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, se le impone al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, (ciclo de seis 06 charlas)
No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
.En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: PEDRO PABLO ARANA BETANCOUT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.433.587, de 38 años de edad, estado civil soltero, natural de San Fernando de apure nacido en fecha 18/01/1976, profesión u oficio mecánico de Carros. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida Privativa de Libertad a ser cumplida en la Comandancia General de la Policía del estado Apure. San Fernando. Notifíquese del presente cómputo al penado, Impóngase de la ejecución de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia de imposición de la ejecución de sentencia y computo para el día lunes 01/08/2016 a las 09:00 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la sentencia condenatoria y el computo de la pena impuesta al penado PEDRO PABLO ARANA BETANCOUT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.433.587, de 38 años de edad, estado civil soltero, natural de San Fernando de apure nacido en fecha 18/01/1976, profesión u oficio mecánico de Carros., PRIVADO DE LIBERTAD, por condena impuesta por el Tribunal de primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 24-08-2015, y publicada en fecha 09/09/2015, en la que se condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en los términos señalados, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de QUINCE AÑOS (15) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION Cumple la Pena: 30 DE MARZO DE 2032.. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina estado Apure y al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.(CICPC), SIIPOL a los efectos de ser registrado en el sistema, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención,(Obligatorios) de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ciclo de seis (06) charlas. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta y ejecución de sentencia; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición computo de la pena impuesta y ejecución de sentencia; para el día miércoles 12/07/2016 a las 09:00 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las parte, a la Comandancia General de la Policía del estado Apure. San Fernando de Apure, sitio donde se encuentra actualmente recluido el penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los 20 días del mes de julio de 2016.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

CAUSA N° CP31-S-2014-004692.-
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET NAZARET CATARI


Resolución Nº.PJ0072016000021