REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, San Fernando de Apure - Circuito Judicial con Competencia en DVM.
San Fernando de Apure, 29 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004594
ASUNTO : CP31-S-2014-004594
AUTO DE AUTORIZACIÓN DE PERMISO POR TRASLADO MEDICO.
Visto el escrito presentado en fecha 28 de julio de 2016 a las 937: am, por la Defensa Privada, Abg. Juan Pernia Campos, titular de la Cedula de identidad Nº 5.990.516, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.338, con domicilio procesal en la calle Páez Nº 112, de San Fernando de Apure, en su carácter de Abogado defensor debidamente Juramentado, de la penada, Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, quien fue condenada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por admisión de los Hechos en la comisión del delito de: Trata de niña con fines de adopción irregular, sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la causa del Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad con Competencia en Violencia Contra La Mujer, Nro.-CP31-S-2014-004594, actualmente recluida en los calabozos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure. Solicita de Conformidad con el artículo 51 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Exponiendo lo siguiente: “Es el caso Ciudadano Juez que mi representada tiene cita medica con el Doctor OSCAR BARRIOS, medico Cirujano el día 02-08- 16 a las 2:30 pm en la CLINICA DEL SUR, ubicada en la Avenida revolución piso 1, Consultorio Nº 16, así mismo consigna Copia de la cita medica emanado del especialista y SOLICITO que OFICIE al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure para que traslade a mi representada el MARTES 02 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 2:30 pm, de la tarde A LA CLINICA DEL SUR, UBICADA EN LA AVENIDA REVOLUCIÓN PISO 1, CONSULTORIO Nº 16, SAN FERNANDO ESTADO APURE para consulta.”.
Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra mujer, ahora bien como la penada se encuentra recluida en un recinto penitenciario distinto al Centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos de Centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:
A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro de Salud, se advierte que al terminar la consulta la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Fernando de Apure.(Calabozos) y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
A Tal Efecto es procedente el Traslado medico de la ciudadana Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, hasta las instalaciones de LA CLINICA DEL SUR, UBICADA EN LA AVENIDA REVOLUCIÓN PISO 1, CONSULTORIO Nº 16, SAN FERNANDO ESTADO APURE para consulta.”
Así mismo cursa en el expediente copia de recipe médicos de la orden dada por el especialista Medico Cirugía General Ginecología y Laparoscopia Dr. OSCAR R BARRIOS R, titular de la cedula de identidad Nº 9.709.786 MSDS Nº48256. CM. 1557.”
Se observa y Consta en autos, solicitud del Abogado Juan Pernia Campos, titular de la Cedula de identidad Nº 5.990.516, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº58.338, defensor debidamente Juramentado, de la penada, Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, donde SOLICITA que se OFICIE al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure para que traslade a mi representada el MARTES 02 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 2:30 pm, de la tarde A LA CLINICA DEL SUR, UBICADA EN LA AVENIDA REVOLUCIÓN PISO 1, CONSULTORIO Nº 16, SAN FERNANDO ESTADO APURE para consulta.”.
(Código Orgánico Procesal Penal) Autoridad del Juez o Jueza. Artículo 5°.Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales….(omissis) cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, ESTÁ OBLIGADO U OBLIGADA A NOTIFICAR INMEDIATAMENTE AL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.(negrillas y subrayado del Tribunal de Ejecución).
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 130 131 y 132 y Del Código Orgánico Penitenciario y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (derogada).ACUERDA:
PRIMERO: con lugar el Traslado medico de la ciudadana Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, hasta las instalaciones de LA CLINICA DEL SUR, UBICADA EN LA AVENIDA REVOLUCIÓN PISO 1, CONSULTORIO Nº 16, SAN FERNANDO ESTADO APURE para consulta,”con el especialista Medico Cirugía General Ginecología y Laparoscopia Dr. OSCAR R BARRIOS R, titular de la cedula de identidad Nº 9.709.786 MSDS Nº48256. CM. 1557.”
Se advierte que al terminar la consulta la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure.(Calabozos) y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal.
SEGUNDO: ofíciese al DIRECTOR DE LA SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, a efectos del Traslado medico de la ciudadana Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, hasta las instalaciones de LA CLINICA DEL SUR, UBICADA EN LA AVENIDA REVOLUCIÓN PISO 1, CONSULTORIO Nº 16, SAN FERNANDO ESTADO APURE para consulta.”
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES OFÍCIESE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP-S-2014-004594.-
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
RESOLUCION Nº. PJ0072016000029