REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de julio de 2016.
206° y 157°

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE INCIDENCIAS Y REVISION DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA. SIN DETENIDO

CAUSA N° CP31-S-2016001056.-
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARLA GUERRERO

DEFENSOR PUBLICO: ABG. YRELISE LEON MARIÑO

PENADO: TOMAS MORO MOTA, titular de la cedula de identidad Nº. 19.689.341, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-01-1982, natural de San Fernando Estado Apure, ocupación u oficio comerciante, residenciado en el paseo libertador, sector “la milagrosa” casa s/n, al frente de la plaza alma llanera. Teléfono: 0414-0510483. 0426-7493785.

SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO:

VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: : CARMEN EUBRALIA MEDINA GARCIA
PENA IMPUESTA OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 16 del Código Penal.
MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE PROCEDE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Competencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución en materia de violencia contra la mujer, es competente para conocer todo lo concerniente a las penas y medidas de seguridad impuesta y todo lo concerniente a la libertad del penado o penada
Artículo.- 471.Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: (Omissis)...1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 474. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días. El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario. (Subrayado y resaltado de este tribunal).

Visto que el día Veintisiete (27) de julio de 2016, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL, referente a las incidencias y revisión de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal CP31-S-2016-001056, instruido en contra del ciudadano penado: TOMAS MORO MOTA, titular de la cedula de identidad Nº. 19.689.341, condenado a cumplir la pena de (OCHO) (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN EUBRALIA MEDINA GARCIA. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presidido por El ciudadano Edgar Cristóbal Rodríguez y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. Yamilet Catari y el Alguacil de Sala. Se verifica las presencias de las partes, encontrándose en la sala la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. KARLA GUERRERO y el penado TOMAS MORO MOTA, titular de la cedula de identidad Nº. 19.689.341, más NO la defensa privada Abg. Luis Eduardo Lima, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue manifestó al Tribunal: “ya que mi defensor privado Abg. Luis Lima no se encuentra presente, solicito que mi defensa privada sea exoneraba, y me asigne un defensor publico. Acto Seguido se procedió a llamar a la Defensora Pública con competencia en fase de ejecución Abg. Yrelise León Mariño, quien en este acto aceptó y juró cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a su cargo como defensora publica de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente le informa al penado que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 475. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos o expertas necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes y contra la resolución será procedente el recurso de apelación el cual deberá ser intentado dentro de los cinco días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la corte de apelaciones. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KARLA GUERRERO, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas.” Seguidamente el ciudadano Juez informa que siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal,
Artículo 482. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. (Subrayado de este tribunal)


Acto seguido el ciudadano Juez informa al penado: José Tomas Moro Mota, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto, para que le proceda el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe constar en el expediente la realización de los talleres y la evaluación psicosocial por parte del Equipo interdisciplinario de los tribunales de Violencia y de la Unidad Técnica Nº de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, Igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El penado manifiesta: Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la modificación de conductas violentas y evitar la reincidencia; señala:

Programas de orientación. Artículo 70.- Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los límites de la pena impuesta. (Subrayado y resaltado de este tribunal).
Ahora bien de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal penal, el Penado procede a ejercer su derecho a declarar en la audiencia oral y pública planteando lo siguiente:

El penado manifiesta: “yo realice los talleres y fueron muy bueno, ahorita estoy cumpliendo con el trabajo comunitario en la Unidad Técnica Nº06 de la serafín Cedeño”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por el ABG. YRELISE MARIÑO LEÓN quien manifestó: “ya mi defendido ha cumplido con las medidas que le fueron impuesta, como son los talleres, solicito el tiempo pertinentes para que culmine con el trabajo comunitario y de esta forma el tribunal decida lo conducente.” (Subrayado y resaltado de este tribunal).


Señala la Sala Constitucional lo siguiente: “En el presente asunto la orientación constitucional en relación con el tema penitenciario, que en el artículo 272 de la Constitución establece que: “…En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio…”. Este principio está enmarcado en el espíritu que plantean las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990, en las cuales se establece que: “… 1.5 Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente…”

Así pues, es evidente que el legislador al desarrollar el PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD ha querido que los penados, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, puedan optar a los beneficios y formulas alternativas de cumplimiento de pena que los preparen para alcanzar la libertad plena y en definitiva reinsertarlos a la sociedad.
Estando este tribunal abocado en la presente causa y siendo competente para recibir y conocer sobre el expediente en cuestión, visto que el penado TOMAS MORO MOTA, titular de la cedula de identidad Nº. 19.689.341, condenado a cumplir la pena de (OCHO) (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: : CARMEN EUBRALIA MEDINA GARCIA este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

Competencia, procedimiento especial y supletoriedad. Artículo 67. Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley. Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas. (Negrillas y subrayado de este tribunal) (Subrayado y resaltado de este tribunal).


Visto que en el caso de marras, le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido el ciudadano Juez realiza una verificación de todas las medidas impuestas en el auto de la Ejecución de la Sentencia de fecha 09/04/2014, En cuanto a la medidas consistente En la obligación de recibir ocho (04) charlas de Orientación dirigidos a la capacitación de Violencia de genero, con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, la cual Consta constancia en el folio Ciento Treinta y Cinco (135) mediante Oficio Nº EID-002-2014 de fecha 07-04-2014, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; Tomas Moro Mota, titular de la cedula de identidad Nº. 19.689.341, “CUMPLIÓ” con los “TALLERES DE ORIENTACIÓN, donde se trataron los siguientes temas: Distinción y valoración del Genero con la intervención especial del Psicólogo Rubén Calzadilla (PATRONES SOCIO-CULTURALES), distintas formas de violencia de genero, y la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en la totalidad de su articulado, cerrando este ciclo de talleres con una actividad final realizada en el liceo “Monseñor Polachini” la cual consistió en que los participantes en condición de imputados impartieran charlas educativas y preventivas alusivas a la igualdad de genero. En cuanto a la obligación de presentarse ante el tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, y de la revisión del asunto penal se observa que no existe el record de presentaciones, los cuales fueron solicitada (sic) ante el tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal. Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente; ACUERDA: UNICO: se suspende la fijación de nueva fecha para la celebración de la audiencia especial de revisión de medidas de conformidad con lo establecido en el articulo 475 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el penado JOSE TOMAS MORO MOTA, titular de la cedula de identidad Nº. 19.689.341, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN EUBRALIA MEDINA GARCIA. Consigne los requisitos exigidos y cumpla con las condiciones impuestas, debiendo continuar cumpliendo con el trabajo comunitario ante la unidad técnica de apoyo penitenciario. ASI SE DECIDE,
Ofíciese lo conducente. Cítese. Cúmplase.


ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…



LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI.

RESOLUCION PJ00720160000028.
CAUSA N° CP31-S-2016001056.-
ECRS/YNC