REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 4 de Julio de 2016.
206° y 157°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° CJ31-S-2011000180.-
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA ABG. YRELISE MARIÑO.
PENADO: JOSE MIGUEL CASTILLO MORENO C.I. Nº. 25.288.281, venezolano, natural de San Fernando de Apure fecha de nacimiento, 09-02-1990, de 26 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio, obrero, instrucción primaria incompleta
SECRETARIA:ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO:AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIA DEL CARMEN MORENO HERRERA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha 20 de mayo de 2016, publicada en fecha 30 de mayo de 2016, mediante la cual se condena al ciudadano: JOSE MIGUEL CASTILLO MORENO C.I. Nº.25.288.281,venezolano, natural de San Fernando de Apure fecha de nacimiento, 09-02-1990, de 26 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio, obrero, instrucción primaria incompleta, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al referido penado, y a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia.
Penado: JOSE MIGUEL CASTILLO MORENO C.I. Nº.25.288.281,.venezolano, natural de San Fernando de Apure fecha de nacimiento, 09-02-1990, de 26 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio, obrero, instrucción primaria incompleta, domiciliado en la Guamita, calle principal Nº 61, San Fernando estado Apure, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Delito:AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Pena Impuesta: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 16 del Código Penal, por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (ciclo de SEIS 06 charlas Obligatorias)
Fecha de la Detención: Desde el 28-8-2011 hasta el 30-08-2011 y Desde: 17-05-2016. Hasta: 20-05-2016.
Tiempo Detenido: SIETE (07) DIAS.
Falta por cumplir: DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN,
Formula alternativa de cumplimiento de Pena Suspensión Condicional de Ejecución de la pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 482 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de TREINTA (30) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en lo establecido en el artículo 471 y 474 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar la Ejecución de Sentencia y computo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ejecuta la Sentencia Condenatoria correspondiente al penado: JOSE MIGUEL CASTILLO MORENO C.I. Nº.25.288.281, venezolano, natural de San Fernando de Apure fecha de nacimiento, 09-02-1990, de 26 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio, obrero, instrucción primaria incompleta, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 16 del Código Penal. Por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el articulo 71 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena que el penado realice trabajo COMUNITARIO que incentiven los valores de solidaridad y compromiso social tendiente a lograr cambios de actitudes positivas en torno al respeto a la sociedad la familia y a la mujer, Oficiar a la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 del Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios a fin de que realice las gestiones necesarias para que el probacionario sea asignado a una Institución que permita la realización del Trabajo Comunitario establecido en el articulo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . SEGUNDO: El penado: JOSE MIGUEL CASTILLO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº.25.288.281, deberá cumplir con presentaciones a intervalos de cada Treinta (30) días entre una y otra, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.
TERCERO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente Auto de Ejecución a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.
CUARTO: Remítase copia certificada de la sentencia a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado y le sea asignado trabajo Comunitario al probacionario. Impóngase de la presente sentencia y cómputo de la pena impuesta; ofíciese al CNE del Estado Apure.
QUINTO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente Auto de Ejecución al Equipo Interdisciplinario especializado en violencia de género de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que el penado reciba SEIS (06) CHARLAS( obligatorias) de orientación dirigidos a la capacitación en violencia de género mientras dure la condena.
Notifíquese al Fiscal del MINISTERIO PUBLICO y a la DEFENSA PUBLICA. Citar al penado a los fines de ser impuesto de la Ejecución de Sentencia. En fecha MIERCOLES 13 DE MAYO DE 2016 a las 11:am en la sede del Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal, con Competencia en violencia Contra la Mujer. Ofíciese lo conducente. Cítese. Cúmplase.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI.
RESOLUCION PJ00720160000014.
CAUSA N° CJ31-S-2011000180.-
ECRS/YNC
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