REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2016.
206° y 157°


Causa Nº 1Aa-3107-15.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 7-7-2015, por el abogado PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, Defensor de DANNY RAFAEL FLORES ABAD, contra la decisión dictada por la Jueza 2° del Tribunal Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud que hiciera el 22-5-2015 de nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 16-4-2015 por la Jueza 3° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN

Se lee del auto impugnado fallo: “… consta desde el folio Ciento (sic) Treinta (sic) Y (sic) Seis (136) hasta el folio Ciento (sic) Cuarenta (sic) y Uno (sic) (141), el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, publicado en la misma fecha 16-04-2015, con lo cual este Tribunal evidenció que al publicar el auto de apertura a juicio en la misma fecha que realizó la audiencia preliminar, dio cumplimiento con la garantía constitucional como lo es la Tutela Judicial efectiva, salvaguardando el Debido Proceso y Derecho a la Defensa, principios que alega la defensa como violado.. En consecuencia por las consideraciones anteriormente expuestas declara sin lugar la Nulidad Absoluta planteada por el abogado defensor…” (Folio 60 del presente cuaderno de incidencia).

Erró la A-quo al declararle sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 16-4-2015, toda vez que rigiendo el proceso penal la competencia funcional, tiene igual jerarquía que el Juez de Control, por lo que no puede ejercer revisión alguna sobre los pronunciamientos de éste, amén que el principio de preclusividad impide retrotraer el proceso a fases ya finalizadas.


Por las razones expuestas son por las que esta Corte, declara improcedente la pretensión interpuesta en fecha 7-7-2015, por el abogado PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, Defensor de DANNY RAFAEL FLORES ABAD, contra el auto mediante el cual 15-6-2015 el por la Jueza 2° del Tribunal Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se decide.

II
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara improcedente la pretensión interpuesta en fecha 7-7-2015, por el abogado PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, Defensor de DANNY RAFAEL FLORES ABAD, contra la decisión dictada por la Jueza 2° del Tribunal Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud que hiciera el 22-5-2015 de nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 16-4-2015 por la Jueza 3° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

JUEZA PRESIDENTE (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,



JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/EEC/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3107-15