REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2016
206° y 157°

Causa Nº 1As-3307-16.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 6-6-2016 por la Abg. NEIDA BARILLAS, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de CARLOS LUÍS JIMÉNEZ, contra la sentencia dictada el 16-11-2015 por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Miguel Padilla Bazó, publicado su texto íntegro el 2-3-2016, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “… se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…”. Ahora bien, se acreditó de la revisión de las actuaciones procesales que la publicación de la sentencia fue dictada fuera de dicho lapso, obligando al Juez de Juicio a librar notificaciones.

Cursa en la pieza 2 del presente Expediente Original, a los folios 499 y 500, acta mediante el cual se dejó constancia que el acusado CARLOS LUÍS JIMÉNEZ, fue trasladado hasta la sede del Tribunal y fue impuesto en fecha 3-3-2016 de la sentencia dictada en su contra; al folio 516 consta resulta de boleta de notificación librada a la Abg. BLANCA ZAMBRANO, mediante la cual se evidencia que se hizo efectiva el 21-4-16, dándose por notificada de la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada.

Corre inserto en los folios 535 y 536 de la pieza 2 del presente Expediente, cómputo elaborado por el A quo, en el cual se dejó constancia que la última de las notificaciones de las partes se recibió en el Tribunal el 23-5-2016, que fue la de la víctima.

Luego, se verificó del presente Expediente, que la notificación de la víctima se hizo efectiva el 17-5-2016, fecha desde el cual comenzaba a correr el lapso de apelación para que la Abg. BLANCA ZAMBRANO, interpusiera su pretensión, quien tenía hasta el 30-5-2016 para interponerla, lo que no ocurrió, por la cual no puede haber hesitación en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue formulada después del lapso que dispone el artículo antes mencionado. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 6-6-2016 por la Abg. NEIDA BARILLAS, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de CARLOS LUÍS JIMÉNEZ, contra la sentencia dictada el 16-11-2015 por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Miguel Padilla Bazó, publicado su texto íntegro el 2-3-2016, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las debidas actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad legal.

JUEZA PRESIDENTE (Ponente),

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,

NOELLE KATIANA LUSINCHI



CMMC/JCGG/EEC/Manorka.
Causa Nº 1As-3307-16