REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 4 de Julio de 2016.
206° y 157°.

CAUSA Nº 1Aa-3296-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada decidir con relación a la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 10-5-2016 por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano Zapata, Defensora Pública Segunda adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de FRANK ÁNGEL SALDAÑA, contra la decisión dictada el 28-4-2016, por el Juez Primero del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Betty Yaneth Ortiz, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien el recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4 y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.

En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la Defensa, consistentes en las Actas de Investigación y el auto fundado dictado el 28-4-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cualquier pronunciamiento que haga esta Alzada es innecesario, por cuanto la revisión de las mismas es obligatoria para esta Alzada.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO



JUEZ SUPERIOR,


JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
JUEZ SUPERIOR,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
SECRETARIA


NOELLE KATIANA LUSINCHI




CMMC/JCGG/EEC/Manorka
CAUSA N° 1Aa-3296-16