REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 6 de julio de 2016
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-3082-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 7-7-2015 por la Abogada Meira Katiuska Pinto, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Jefferson Stiben García Fuentes, contra la decisión dictada en fecha 27-6-2015, y publicado su texto íntegro en fecha 6-7-2015, mediante la cual el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y Lesiones Preterintencionales, tipificado en el artículo 418 eiusdem. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se lee de nota secretarial cursante al folio 45 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, lo siguiente: “…que en el día de hoy 6-7-2016, siendo la 9:30 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal 1º en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 1U-1114-15, seguida en contra del ciudadano: Jefferson Stiben García Fuentes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, y Lesiones Preterintencionales, tipificado en el artículo 418 eiusdem, comunicándose con la funcionaria diarista de ese despacho Deyanira Velásquez, quien manifestó que en fecha 12-2-2016, el acusado admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de 11 años, y 4 meses de prisión, manteniéndose la medida de privación preventiva de libertad, dicha información reposa en el Libro Diario llevado por ese despacho según consta en el folio 7, Asiento número 3”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria al ciudadano Jefferson Stiben García Fuentes, por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 7-7-2015 por la Abogada Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 7-7-2015 por la Abogada Meira Katiuska Pinto, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Jefferson Stiben García Fuentes, contra la decisión dictada en fecha 27-6-2015, y publicado su texto íntegro en fecha 6-7-2015, mediante la cual el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y Lesiones Preterintencionales, tipificado en el artículo 418 eiusdem, toda vez que el 12-2-16 se condenó al imputado antes mencionado en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



EL JUEZ, (PONENTE),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI




CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3082-15