REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Febrero de 2016.-
205º y 156°
Causa: 1C-20.073-15
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos NIEVES DELGADO LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.978 y PACHECO MORENO OMAR DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-8.812.402, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, imputó por el delito de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas a la imputada en fecha 25-02-2016, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

Los ciudadanos NIEVES DELGADO LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.978 y PACHECO MORENO OMAR DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-8.812.402, en Audiencia de fecha 25-02-2016, el Ministerio Público les acusa por el delito CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, admiten los hechos y su Defensor, solicitó como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo los imputados cumplir la siguiente condición: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de diez mil bolívares (10.000 Bs.) cada uno a la Coordinación de Guardería Ambiental, ubicada en la calle La Miel, dentro de las instalaciones del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Coronel Fleites, Coordinador de esa Guardería. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 361 y 49 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que fue recibida comunicación proveniente de la Coordinación de Guardería Ambiental, donde informa el cumplimiento del donativo de diez mil bolívares (10.000 Bs.) por parte de los imputados, evidenciándose de esta forma el cumplimiento de las mismas, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos NIEVES DELGADO LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.978 y PACHECO MORENO OMAR DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-8.812.402, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los primero (01) días del mes de julio del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° 1C-20.073-15.-
EMBL/JAML.-