REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2016.-
206° y 157°

AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 1C-19.520-14.
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
FISCALÍA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: KARL AUGUSTO CEDEÑO TOVAR, representante de la Caja de Ahorros del Ejecutivo del estado Apure.
IMPUTADOS: -FREDDYS OMAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.746.
-MIGUEL ÁNGEL RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.704.
-ROSALVA JOSEFINA ARACAS GRACIAS, titular de la cédula de la identidad N° V-6.936.119
DEFENSA: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO Y ABG. YIMIS RUBIO.
DELITO: ESTAFA AGRAVADA

En el día de hoy, trece (13) de julio de 2016, siendo las 12:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes el Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, el defensor privado ABG. YIMIS RUBIO, los imputados de autos FREDDYS OMAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.746, ROSALVA JOSEFINA ARACAS GRACIAS, titular de la cédula de la identidad N° V-6.936.119 y MIGUEL ÁNGEL RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.704, el representante de la Caja de Ahorros del Ejecutivo del estado Apure KARL AUGUSTO CEDEÑO TOVAR. Acto seguido el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMOS, informa que no posee defensor privad, expresando que desea designar un Defensor Público y estando presente ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Seguidamente el Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa de los imputados”. El ciudadano Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO quien expone: “En vista de que han pasado más de dos (02) años desde que anuló la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y se retrotrajo el proceso a la fase preparatoria, y hasta la presente fecha no se ha concluido con la investigación, a nombre de mis defendidos, solcito se le fije un plazo al Ministerio Público para la conclusión de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal”. Acto seguido se le concede la palabra al representante de la Caja de Ahorros del Ejecutivo del estado Apure KARL AUGUSTO CEDEÑO TOVAR quien expone: “Solicito copia simple de la totalidad del expediente. Es todo”. El ciudadano Juez expone: “Primero: Que del lejano contentivo de la causa, se evidencia que en fecha 31 de marzo de 2014 se realizó Audiencia Preliminar en la que se declaró la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo que establece el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo las presentes actuaciones a la mencionada Fiscalía para que continuara con la investigación, siendo redistribuida dicha causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, trascurriendo desde la mencionada fecha al día de hoy dos (02) años, tres (03) meses y trece (13) días, sin que el representante Fiscal haya concluido con la investigación. Segundo: Que señala el legislador al primer aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, este o esta, o la victima podrán requerir al Juez o jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación…”. Tercero: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Público, aun cuando la averiguación aparece un tanto adelantada pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta pública la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer. Cuarto: Se concede el plazo de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para que concluya con la investigación. Es todo.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Conceder a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones en la sede de ese Despacho Fiscal, para la conclusión de la investigación que adelanta, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador al aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Se acuerda la remisión de dicho expediente a la Fiscalía de origen y se acuerdan con lugar la solicitud de copias realizado por el representante de la Caja de Ahorros del Ejecutivo del estado Apure KARL AUGUSTO CEDEÑO TOVAR. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. JACKSON CHOMRE LAMUÑO
EL DENFENSOR PRIVADO

ABG. YIMIS RUBIO

LOS IMPUTADOS

MIGUEL ÁNGEL RAMOS
FREDDYS OMAR CASTILLO

ROSALVA JOSEFINA ARACAS GRACIAS

EL REPRESENTANTE DE LA CAJA DE AHORROS

KARL AUGUSTO CEDEÑO TOVAR

EL ALGUACIL DE SALA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ


Causa Penal N° 1C-19.520-14
EMBL/JAML