REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2016.-
206º y 157º

AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)
CAUSA N° 1C-20.160-15.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. DAYAN GONZÁLEZ.
VÍCTIMA: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ LOZADA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADOS: -JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951.
-JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973.
DELITO (S) APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los imputados: JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973 y JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951, asistidos por el Defensor ABG. DAYAN GONZÁLEZ, reconocen el tipo penal imputado a saber APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de Código Penal Venezolano, solicitando que les sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra de los ciudadanos: JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973 y JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951, como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de Código Penal Venezolano; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; los ciudadanos: JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973 y JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la víctima ni el Ministerio Público presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973 y JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951, la siguiente condición:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio cada uno a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.

Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 14-10-2016 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: Se declara como imputado a los ciudadanos: JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973 y JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951, por el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de Código Penal Venezolano, y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

TERCERO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos: JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973 y JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951, y en consecuencia se impone la siguiente condición: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio cada uno a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 14-10-2016 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte de los acusados, que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los trece (13) días del mes de julio del 2016.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

CAUSA: 1C-20.160-15.-
EMB/JAML.-