REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de julio de 2016.-
206° y 157°
Solicitud penal: S1C-117-16

Por recibido oficio N° 04-F20-1177-2016 proveniente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, relacionado con la investigación fiscal signada con el número MP-298101-2016, en la cual solicita la exhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CHAPARRO FELIX RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.762.255, y se encuentra inhumado en el cementerio de la población de Achaguas, municipio Achaguas, estado Apure, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Refiere el Ministerio Público en su escrito recibido en fecha 12-07-2016, lo siguiente:
“…Esta Representación Fiscal, dirige investigación penal instruida por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, iniciado con motivo del deceso ocurrido (AVERIGUACIÓN DE MUERTE), en donde los funcionarios DETECTIVE RICHAR MONTAÑO Y DANNYS DÍAZ/TÉCNICO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando, estado Apure, a bordo de la unidad furgoneta marca: Ford, color: Blanco, se trasladaron hasta el barrio Boyacá, calle principal, adyacencia a la ferretería Margarita, parroquia Achaguas, estado Apure, a fin de realizar las primeras pesquisas y la inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, donde previamente identificados como funcionarios y luego de imponer el motivo de su comparecencia, fueron abordado por el oficial de la policía del estado Apure, oficial jefe NIEVES CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.512.024, quien manifestó ser la hermana del occiso, quedando identificada (C.N.D), demás datos bajo reserva del Ministerio Público, quien manifestó que el occiso, había salido de su residencia dejando la casa sola y con las puertas semi-abiertas y cuando llegó observó que le habían robado varias cosas de su pertenencia, el cual se enteró por medio de los vecinos que la persona que se había llevado las pertenencias de su morada, era la misma persona con la mantenía una relación sentimental, a raíz de eso, entró en depresión y optó por quitarse la vida colgándose de un mecate, seguidamente el funcionario Detective DANNYS DÍAZ (TÉCNICO), procedió a realizar la inspección del sitio del suceso, posteriormente notificaron que tendrían que llevarse el cuerpo para practicarle la respectiva autopsia de ley, optando actitud agresiva los hermanos, acompañado de varios familiares y vecinos del sector, seguidamente procedieron a realizar llamada telefónica a su superioridad a fin de informar lo acontecido, posteriormente se retiraron del lugar”.

SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público que se sirva ordenar la exhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CHAPARRO FELIX RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.762.255, a los fines que un médico experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practique el examen o autopsia y emita el informe correspondiente, así como también se colecten las muestras para realizar la experticia química que amerita en el presente caso.

TERCERO: Sobre este punto, importante es resaltar que, en efecto, el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal que refiere lo siguiente:

“Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad da la exhumación a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura”.

CUARTO: Por lo que considerando las razones de hecho y de derecho que motivaron al Ministerio Público a solicitar el acto de exhumación del cadáver del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de CHAPARRO FELIX RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.762.255, quienes presuntamente fallecieran el día 26 de abril de 2016, y se encuentra inhumado en el cementerio de la población de Achaguas, municipio Achaguas, estado Apure, por ello fija como fecha para su realización el 21-07-2016, a las 11:30 horas de la mañana, fecha está pautada, considerando el calendario de audiencias previamente fijado por este Tribunal, aunado al hecho que quien aquí decide realiza guardias a intervalos de cada dos semanas por mes, por existir a la fecha solo tres (3) Tribunales de Control. Asimismo a los fines de la realización de dicho acto, se a-cuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad que comparezca con los expertos adscritos a dicha unidad, y notificaciones correspondientes al Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud planteada por la ABG. NESTOR JOSÉ GÁMEZ LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en el sentido de practicar el acto de exhumación del cadáver del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de CHAPARRO FELIX RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.762.255, quien se encuentra inhumado en el cementerio de la población de Achaguas, municipio Achaguas, estado Apure; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija para el día 21-07-2016, a las 11:30 horas de la mañana, el acto de exhumación de quien en vida respondiera al nombre de CHAPARRO FELIX RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.762.255, conforme a lo establecido en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad que comparezcan al acto de exhumación el día 21-07-2016, a las 11:30 horas de la mañana, los expertos adscritos a dicha unidad.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines de que preste la colaboración necesaria para la comparecencia en la fecha del acto de exhumación del ciudadano SEGOVIA HIDALGO ÁNGEL ELIAS, por no constar dirección exacta de los mismos en las actuaciones. Líbrese los oficios. Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los cuatro (04) días del mes de julio del 2016.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Solicitud penal N° S1C-117-16
EMBL/JAML.-