REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2016.-
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO
ASUNTO PENAL Nº 1C-20.684-16.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
PROCEDENCIA: UNIDAD DE ACUERDOS DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : FRANKLIN QUINTERO CAMACHO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO.
IMPUTADA: TANIA MARINA RAMÍREZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.814, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, nacida el 16-10-1970, de 45 años de edad, profesión u oficio Promotora Social del Ejecutivo del estado Apure, residenciada en la urbanización La Campereña, manzana 12, casa N° 16, a cuatro casas de la Casa Comunal, municipio Biruaca, estado Apure, Telf. 0247-364.3040, hija de Carmen Victoria García de Ramírez (v) y José Misael Ramírez (f)
DELITO: ESTAFA

En el día de hoy, quince (15) de julio de 2016, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: la representante de la Unidad de Acuerdos de la Fiscalía del Ministerio Público Del Ministerio Público ABG. SANDRA DÍAZ, el Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, la imputada TANIA MARINA RAMÍREZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.814 y la víctima FRANKLIN QUINTERO CAMACHO. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de la propuesta de Acuerdo Reparatorio realizada por la ciudadana TANIA MARINA RAMÍREZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.814, consistente la cancelación de veinticinco mil bolívares (25.000 Bs.) al ciudadano FRANKLIN QUINTERO CAMACHO, así como el pago de tres (03) años de estacionamiento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la Unidad de Acuerdos de la Fiscalía del Ministerio Público Del Ministerio Público ABG. SANDRA DÍAZ quien expone: “Ciudadano juez estamos aquí presentes para la homologación de la propuesta de Acuerdo Reparatorio realizada por la ciudadana TANIA MARINA RAMÍREZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.814, consistente la cancelación de veinticinco mil bolívares (25.000 Bs.) al ciudadano FRANKLIN QUINTERO CAMACHO, así como el pago de tres (03) años de estacionamiento, realizado en el despacho fiscal de fecha 20 de junio de 2016 y en caso que se realice dicha homologación, se decrete el sobreseimiento de la causa”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada TANIA MARINA RAMÍREZ GARCÍA conforme a lo establecido en los artículos artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 127 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la imputada, en el sentido que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho de su comparecencia y se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Ciudadano juez yo no estoy de acuerdo con ese acuerdo reparatorio porque yo también he sido afectada porque mi vehículo no tiene motor, sintiéndome presionada a llegar a este acuerdo reparatorio. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, quien expone: “Esta defensa se opone al acuerdo reparatorio, por cuanto de la verificación de las presentes actas no se evidencia que mi defendida esté incursa en el delito de estafa, por lo que solicito que se deje sin efecto el presente acto y se hagan las investigaciones correspondientes para el esclarecimiento del presente caso. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la representante de la Unidad de Acuerdos de la Fiscalía del Ministerio Público Del Ministerio Público ABG. SANDRA DÍAZ quien expone: “Una vez escuchada la oposición de la ciudadana Tania Ramírez, solicito que me sean remitidas las presentes actuaciones para ser redistribuidas a una Fiscalía de proceso para que realice las investigaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y no pudiendo ser posible la homologación del Acuerdo Reparatorio este jurisdicente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Acuerdos de la Fiscalía del Ministerio Público del Ministerio a los fines que continúe con la investigación en el presente asunto. Es todo termino se leyó y conforme firman. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA REPRESENTANTE DE LA UDIC DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. SANDRA DÍAZ
EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
LA IMPUTADA

TANIA MARINA RAMÍREZ GARCÍA
LA VÍCTIMA

FRANKLIN QUINTERO CAMACHO
EL ALGUACIL DE SALA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ


Causa Penal N° 1C-20.684-16
EMBL/JAML