REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2016.
206º y 157º

SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCAL: ABG. CAROLA MORA.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VÍCTIMA: BOLÍVAR BOHORQUEZ ROSIRIS.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DAYAN GONZÁLEZ.
IMPUTADO: LUISA YOLANDA RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904, Telf. 0412-507.2164.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 362 numeral 2º y 371 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C-19.607-14, seguida contra de la ciudadana LUISA YOLANDA RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, y considerando el incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida en fecha 18-02-2016 a la acusada de autos, por cuanto desde la mencionada fecha no ha comparecido por ante este tribunal para consignar la constancia de cumplimiento, así como fue recibida el día de 11 de Julio de 2016, comunicación S/N suscrita por la Mcs. Doughelen Cayama, Directora del Liceo Bolivariano “Agustín Codazzi”, donde informa acerca del incumplimiento de la misma, a los fines de decidir este Tribunal, se observa:
PRIMERO: En fecha 11 de marzo de 2015, se realizó Audiencia Especial de Imputación, conforme a lo que establece el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole a la ciudadana LUISA YOLANDA RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904, el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, otorgándose la Suspensión Condicional del Proceso, fijándose como fecha de verificación el día 26-06-2016 a las 10:00 horas de la mañana.
SEGUNDO: El día de la Audiencia Especial de Vertificación de fecha 26-06-2016, no pudieron ser verificadas las condiciones por cuanto no compareció la imputada de autos, siendo la mencionada audiencia objeto de cuatro diferimientos por ausencia de la ciudadana LUISA YOLANDA RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904, por lo que se procedió conforme a lo que establece el artículo 362 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido escrito de acusación por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 18-02-2016 a las 11:00 horas de la mañana, conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que fue celebrada la audiencia preliminar (18-2-2016) la imputada de autos reconoció los hechos por los cuales fue acusada, y como consecuencia de ello les fue concedida nuevamente la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele como condiciones a la ciudadana LUISA YOLANDA RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904, 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el colaborar en el comedor del Liceo Bolivariano Agustín Codazzi una (01) vez por semana por el lapso de tres (03) meses. 2.- Se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días y la prohibición expresa de acercarse a la víctima, teniéndose como fecha para la verificación de dichas condiciones el día viernes 20-05-2016 a las 10:30 horas de la mañana.
CUARTO: Ahora bien, en la oportunidad de verificar el cumplimiento de la Suspensión condicional del Proceso, a saber el día 20-05-2016, no pudo ser verificada por cuanto por decreto presidencial y acatado por el Tribunal Supremo de Justicia, fue declarado día no laborable, razón por la cual fue diferida la audiencia para el día 01 de Julio de 2016 a las 10:30 de la mañana, no compareciendo la ciudadana LUISA YOLANDA RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904, a pesar de encontrarse debidamente citada como consta el folio 102 del presente asunto, por lo que fue diferida nuevamente la prenombrada audiencia para el día 04-08-2016 a las 11:00 AM, sin embargo, el día 11 de julio del presente año fue recibida comunicación S/N suscrita por la Mcs. Doughelen Cayama, Directora del Liceo Bolivariano “Agustín Codazzi”, informando el incumplimiento del trabajo comunitario consistente en el colaborar en el comedor del Liceo Bolivariano Agustín Codazzi una (01) vez por semana por el lapso de tres (03) meses .
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 362 numeral 2º y 371 numeral 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del Juez de Control, sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, ante el incumplimiento por parte de la ciudadana LUISA YOLANDA RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904, de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada el 18-02-2016.
SEXTO: El artículo 416 del Código Penal Venezolano, establece lo siguiente:
“Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses”.
SÉPTIMO: Por su parte el artículo 362 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Incumplimiento. Cuando la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso,. Así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se haya decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o que se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
(…)
2. Si el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la Suspensión Condicional del Proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público y pasara a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el parte final del numeral 1 del artículo 371 del presente Código”
OCTAVO: El artículo 371 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“1. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado o imputada, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, y el Juez o jueza de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria incumplió de acuerdo a lo previsto en el artículo 362 de este Código, con una Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso que le hubiere sido acordada; rebajara la pena que resulta aplicable solamente en un tercio. Igual rebaja aplicará si luego de acordada la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de la misma…”
NOVENO: El delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, prevé una pena que oscila entre TRES (3) A SEIS (6) MESES DE ARRESTO. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO.
DÉCIMO: Ahora vista la admisión de los hechos por parte de la acusada LUISA YOLANDA RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904, en fecha 18-02-2016, a los fines de que les fuera concedida la Suspensión Condicional del Proceso, y constatado como ha sido el incumplimiento de la misma, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 371 numeral 1º último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que permite bajar la pena solo en un tercio, que en el presente caso sería de un (01) mes y quince (15) días; por lo que queda en definitiva la pena a aplicar a la acusada: LUISA YOLANDA RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904, en TRES (03) MESES DE ARRESTO, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se acuerda librarle orden de aprehensión a los fines de imponerla de la presente sentencia en razón a la incomparecencia de la misma a las audiencias fijadas y se acuerda dejar sin efecto la Audiencia de fecha 04-08-2016. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 362 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene como incumplida la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en audiencia preliminar de fecha 11 de abril de 2016 a la ciudadana LUISA YOLANDA RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904.
SEGUNDO: Se CONDENA a la ciudadana LUISA YOLANDA RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por considerarla autora y responsable del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, ello conforme a lo establecido en el artículo 362 numeral 2º y 371 numeral 1º parte final, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese orden de aprehensión en contra de la ciudadana LUISA YOLANDA RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904, con el fin de imponerla de la presente decisión. Remítase la causa al Tribunal Único de Ejecución, firme como quede la presente decisión, por lo que se deja sin efecto la Audiencia Especial de Verificación de fecha 04-08-2016 a las 11:00 horas de la mañana. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
ASUNTO PENAL: 1C-19.607-14
EMBL/JAML-