REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de julio de 2016.-
206º y 157°
Asunto Penal: 1C-19.726-14
La presente causa es seguida en contra del ciudadano LINARES HENRRY JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-16.217.135, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia este Tribunal por cuanto fue recibidas comunicaciones S/N suscritas por el DIRECTOR DE LA ESCUELA BÁSICA LA MANGA ROMANERA y del VOCERO(A) DEL CONSEJO COMUNAL EL REMOLINO, donde informan acerca el cumplimiento las dos (02) charlas a la comunidad de esa zona y dos (02) jornadas de labores de limpieza en el centro educativo, condición esta impuestas al imputado en la Audiencia de Preliminar del día de hoy 17-03-2016, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano LINARES HENRRY JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-16.217.135, en Audiencia Preliminar de fecha 17-03-2016, admite los hechos acusados por la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente dos (02) jornadas de labores de limpieza y mantenimiento de las áreas verdes de la Escuela Básica La Manga Romanera, ubicada en la población de Guasimal, municipio Achaguas, estado Apure; 2.- Realizar dos (02) charlas a la comunidad acerca de la prohibición de la tala y la quema en la zona, las cuales deberán ser verificadas por el Consejo Comunal Remolino. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente asunto, consta que el día de hoy 19 de julio de 2016 se recibieron comunicaciones S/N suscritas por el DIRECTOR DE LA ESCUELA BÁSICA LA MANGA ROMANERA y del VOCERO(A) DEL CONSEJO COMUNAL EL REMOLINO, donde informan acerca del ciudadano LINARES HENRRY JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-16.217.135, del cumplimiento las dos (02) charlas a la comunidad de esa zona y dos (02) jornadas de labores de limpieza en el centro educativo, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano LINARES HENRRY JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-16.217.135, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los veintiséis (26) días del mes de mayo del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.





Causa N° 1C-19.726-14-
EMBL/JAML.-