REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de julio de 2016.-
206° y 157°

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION ART. 361 DEL COPP
CAUSA N° 1C-20.419-15.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. PEDRO CORDOBA, ABG. PEDRO SOLORZANO Y ABG. FREDDY HERRERA.
VÍCTIMA: ALEJANDRO GRACÍA, JOSÉ OCTAVIO GARCÍA, ELIZABETH GABRIELA GUTIÉRREZ y JOSÉ GABRIEL ANDREA.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADOS: ANDERSON JOSÉ MOGOLLON Y SANTIAGO RODRÍGUEZ QUINTERO.
DELITO: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.

En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. CARLA GUERRERO, los defensores privados ABG. PEDRO CORDOBA, ABG. PEDRO SOLORZANO Y ABG. FREDDY HERRERA, los imputados ANDERSON JOSÉ MOGOLLON Y SANTIAGO RODRÍGUEZ QUINTERO, las víctimas ALEJANDRO GRACÍA, JOSÉ OCTAVIO GARCÍA, ELIZABETH GABRIELA GUTIÉRREZ y JOSÉ GABRIEL ANDREA. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de la condición impuesta en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-04-2016, el cual fue: 1.- Cancelar entre ambos imputados a las victimas ALEJANDRO GARCIA, la cantidad de Cien (100) Mil Bolívares, OCTAVIO JOSE GARCIA, la cantidad de Doscientos (200) mil Bolívares JOSE GABRIEL ANDREA, la cantidad de Cien (100) Mil Bolívares Y ELIZABETH CELESTE GUTIERREZ, La cantidad de Doscientos (200) mil Bolívares. 4.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la víctima en forma material o simbólica que Gestionen a la Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor al sector Cruz de Agua desde la entrada hasta la Escuelita Francisca Petra Alvarado. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al defensor privado ABG. PEDRO SOLORZANO quien expone: “Bien, ante lo consignado por esta defensa en fecha 27 de julio de 2016, se puede verificar recibo de pago donde se evidencia en cumplimiento al pago acordado, ante la labor social textualmente dice (se deja constancia que hizo lectura a la dispositiva de la Audiencia Preliminar de fecha 26-04-2016), en el acta consignada se puede verificar que hubo una reunión con varios de los consejos comunales del sector, donde levantaron un acta donde se dejó constancia que en el sector no había ranchos, por lo que , mi representando hizo la gestión necesaria para que la Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor, por tales razones, ratifico el pedimento que hicieran en el escrito de fecha 27 de julio de 2016 y sea decretado el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al ABG. PEDRO CÓRDOBA quien expone: “Esta defensa privada quiere hacer conocimiento que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar admitió los hechos para acogerse a la alternativa de prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso y mi representado se comprometió con la cancelación de la cantidad de dinero, para lo cual consigné el respectivo bauche de pago. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor ABG. FREDDY HERRERA quien expone: “No solamente la Misión no solo llegó al sitio que se menciona, si no que se abrió el abanico de otros sectores, por lo que se evidencia que hemos cumplido con todo lo que ordenó el tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público hace las siguientes consideraciones que en la revisión del expediente se verifica que fue admitida la totalidad de la acusación fiscal por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 176 del Código Penal Venezolano y por el delito de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, el Ministerio Público le preocupa que se haya concedido la Suspensión Condicional del Proceso y se obvié la disposición que se excluyen este tipo de delitos. En este caso por los delitos cometidos, no procedía este tipo de beneficio tal como lo establece la Constitución de nuestro país, ya que son derechos y valores de rango constitucional, además es una garantía que prohíbe este tipo de beneficios y observa con preocupación cuando se otorgó una Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, en tal sentido el Ministerio Público aún cuando ya se realizó la Audiencia Preliminar, manifiesta de manera categórica que no está de acuerdo con lo acordado en esa oportunidad, a pesar que ya precluyeron los lapsos procesales y no está de acuerdo con esos pagos, sin embargo ya el tribunal realizó la Audiencia Preliminar y el Ministerio Público tuvo mi obligación es estar presente acá y solicito que me sea expedida copias certificadas de la Audiencia Preliminar de fecha 26 de abril de 2016 inserta en lo folios 18 y 21 de la pieza dos y así como copia del auto de fecha 26 de abril de 2016 inserto en los folios 22 y 23, relacionada con la Audiencia Preliminar, igualmente solicito copia certificada de la presente acta y del auto fundado de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido se impone a los imputados de autos del precepto constitucional en el sentido que no está obligado de declara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó de manera detallada el objeto del presente acto, de manera separada exponen: “No deseamos declarar. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al ciudadano ALEJANDRO GRACIA quien expone: “Si recibí la cantidad de dinero. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano OCTAVIO GARCIA quien expone: “La inquietud de mi persona está ahí en que los ranchos desde un principio dije que estaban al principio no en el sector de la Silla Equina, por lo que no estoy de acuerdo con lo que está en el acta, en cuanto al dinero, si lo recibí. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ GABRIEL ANDREA quien expone:“Si recibí el dinero. Es todo”. Por último se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ELIZABETH GABRIELA GUTIÉRREZ quien expone: “Si recibí todo. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisidcente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el artículo 46, 361, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 numeral 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano ANDERSON JOSE MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-19.887.274 y SANTIAGO RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.231.867, asimismo se acuerdan con lugar la solicitud de copias solicitadas por el Ministerio Público. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. CARLA GUERRERO
LOS DEFENSORES PRIVADOS

ABG. PEDRO CORDOBA
ABG. PEDRO SOLORZANO
ABG. FREDDY HERRERA

LOS IMPUTADOS

ANDERSON JOSÉ MOGOLLON

SANTIAGO RODRÍGUEZ QUINTERO

LA VÍCTIMA

ALEJANDRO GRACÍA
JOSÉ OCTAVIO GARCÍA

ELIZABETH GABRIELA GUTIÉRREZ

JOSÉ GABRIEL ANDREA
EL ALGUACIL DE SALA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal N° 1C-20.419-15
EMBL/JAML