REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2016.-
206º y 157º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
(DELITOS MENOS GRAVES)
CAUSA N° 1C-20.710-16-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JUAN GRATEROL, ABG. TRUDY HINNAUY, ABG. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ, ABG. ALBERTO JOSÉ DURANTT, ABG. FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO y ABG. SIMÓN RODRÍGUEZ
VÍCTIMA : SE OMITE IDENTIDAD
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO (S): -JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.200.934, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, estado Apure, nacido 05-07-1991, edad 25 años, de profesión u oficio Mototaxista, residenciado en el barrio Wilfredo González, calle Che Guevara, casa Nº 15, entrado por el puente, municipio San Fernando, estado Apure, hijo de Claudia Carrasquel (v) y Loenel Valera (v).
-JOSÉ DAVID CELIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.517.625, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, estado Apure, nacido el 10-03-1996, edad 20 años, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio José Wilfredo González, calle Che Guevara, casa S/N, cerca de la escuela primaria Florentino, municipio San Fernando, estado Apure, Telf. 0424-335.6507 (mamá) hijo de Yolmi Pérez (v) y José Rafael Celis Caicedo (f).
-JOHAN DANIEL GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.220.438, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, estado Apure, nacido el 28-12-1995, edad 20 años, de profesión u oficio Mototaxista, residenciado en el barrio Misión Apure, detrás del mercado nuevo, calle princiapl, casa S/N, detrás de la bodega de Infante, municipio San Fernando, estado Apure, hijo de Lilian Gómez (v) y Pablo Rafael González (v).
-JOSÉ FELIX GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.583.520, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, estado Apure, nacido el 05-05-1977, edad 39 años, de profesión u oficio albañil, residenciado en la urbanización Los Centauros, calle 3, manzana E, casa S/N, antes de llegar al Simoncito Betzabe Zarraga, municipio San Fernando, estado Apure, hijo de Eunices Gómez (f) y José Félix Funes (v), Telf. 0247-511.1557.
-JOSÉ ARMANDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.652.978, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, estado Apure, nacido el 02-07-1997, edad 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Los Centauros, manzana F, casa Nº 14, cerca de la bodega La Catira, municipio San Fernando, estado Apure, hijo de Glensin Blanco (v), Telf. 0247-341.6688.
-GREGORIS ADONIS FLORES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.634.610, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay, estado Aragua, nacido el 03-09-1994, edad 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización Los Centauros, manzana F, casa Nº 3, cerca de la escuela especial, municipio San Fernando, estado Apure, hijo de Rosa Guerra (v) y José Flores (v), Telf. 0426-422.8874 (esposa).
-JUAN CARLOS COLMENARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.898, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, estado Apure, nacido el 28-04-1976, edad 40 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en la urbanización Los Centauros, manzana E, casa S/N, cerca de la escuela Ignacio Indio Figueredo, municipio San Fernando, estado Apure, hijo de Elvia González (f) y José Colmenares (f).
-FANNNY CAROLINA MARIQUEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.294.173, venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando, estado Apure, nacido el 14-04-1990, edad 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Los Centauros, manzana E, casa Nº 17, cerca del Simoncito, municipio San Fernando, estado Apure, hijo de Carmen Corona (v) y Benjamin Manriquez (v), Telf. 0414-047.5126.
-FANNNY CAROLINA MARIQUEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.294.173, venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando, estado Apure, nacido el 14-04-1990, edad 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Los Centauros, manzana E, casa Nº 17, cerca del Simoncito, municipio San Fernando, estado Apure, hijo de Carmen Corona (v) y Benjamin Manriquez (v), Telf. 0414-047.5126.
DELITO (S) ABUSO SEXUAL

En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de 2016, siendo las 04:20 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.200.934, JOSÉ DAVID CELIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.517.625, JOHAN DANIEL GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.220.438, JOSÉ FELIX GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.583.520, JOSÉ ARMANDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.652.978, GREGORIS ADONIS FLORES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.634.610, JUAN CARLOS COLMENARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.898 y FANNNY CAROLINA MARIQUEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.294.173, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; los imputados JUAN CARLOS COLMENARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.898, JOSÉ DAVID CELIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.517.625, JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.200.9, JOHAN DANIEL GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.220.438 y JOSÉ ARMANDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.652.978 manifiestan que tienen defensor y encontrándose presentes los Defensores Privados ABG. JUAN GRATEROL y ABG. TRUDY HINNAUY, quienes aceptan el cargo y se les toma el juramento de ley; en cuanto al ciudadano GREGORIS ADONIS FLORES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.634.610, ya se encuentra debidamente juramentado los ABG. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ y ABG. ALBERTO JOSÉ DURANTT; en cuanto al ciudadano JOSÉ FELIX GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.583.520, informa que posee defensor privado y estando presente sala el ABG. SIMÓN RODRÍGUEZ, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley; de igual manera la ciudadana FANNNY CAROLINA MARIQUEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.294.173, informa que posee defensor privado y estando presente sala el ABG. FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos antes mencionado, por los hechos plasmados en las actas policiales, las cuales me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTAS POLICIALES). Por todo lo antes narrado al poder estar en preencia en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su juez natural, que son lo de competencia en materia de Violencia Contra la Mujer. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 numerales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se les informa el motivo de su detención y que en este acto luego de serles informados del motivo de su detención, quienes de manera separa señalaron lo siguiente: “No deseamos declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. SIMÓN RODRÍGUEZ quien expone: “Buenas tardes, en primer lugar esta defensa solicita que usted como juez garante que se cumplan los derechos fundamentales, en el acta policial se hicieron detenciones en diferentes lugares, donde se describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar los funcionarios mencionaron su actuación en relación a mi defendido José Félix Gómez, al momento de su detención nunca es mencionado de un delito de abuso sexual, fue por el delito de aprovechamiento, siendo este el tribunal competente conocer de estos hechos este, por lo que a criterio de esta defensa no había flagrancia. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG.YOLFRE LAYA quien expone: “Una vez escuchadas las palabras de la defensa que me antecedió, esta defensa igualmente se opone a la declinatoria de competencia realizada por el Ministerio Público, por cuanto lo que rielan en las actas se evidencia que estamos en presencia a un delito Contra la Propiedad, por lo que esta defensa se opone a la solicitud de declinatoria realizada por el Ministerio Público, ya que están todos los presentes en estado de indefensión por cuanto en la causa no consta un delito de violencia sexual. Es todo”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al defensor ABG. FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO quien expone: “Como ya lo manifestó los que me antecedieron, las circunstancias de tiempo, modo y lugar son distintas a lo que expone el Ministerio Público, ya que mi defendida es una mujer y es imposible que estemos en presencia de un delito de abuso sexual, por lo que esta defensa se opone contundentemente a la solicitud de declinatoria y deseche tal solicitud y conozca este tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. TRUDY HINNAUY quien expone: “Buenas tardes, doctor solicito conforme al artículo 181, vista la situación que están mis defendido, solicito que se preserve el derecho de mis defendidos, por cuanto se encuentran golpeados, por lo que solcito que sean trasladado para que reciban atención médica. Es todo”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y ante la revisión de las actas procesales, necesariamente este Tribunal debe declinar el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene a los ciudadanos JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.200.934, JOSÉ DAVID CELIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.517.625, JOHAN DANIEL GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.220.438, JOSÉ FELIX GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.583.520, JOSÉ ARMANDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.652.978, GREGORIS ADONIS FLORES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.634.610, JUAN CARLOS COLMENARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.898 y FANNNY CAROLINA MARIQUEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.294.173detenido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido a los ciudadanos JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.200.934, JOSÉ DAVID CELIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.517.625, JOHAN DANIEL GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.220.438, JOSÉ FELIX GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.583.520, JOSÉ ARMANDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.652.978, GREGORIS ADONIS FLORES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.634.610, JUAN CARLOS COLMENARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.898 y FANNNY CAROLINA MARIQUEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.294.173, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, para que se distribuya al tribunal correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, para que se distribuya al tribunal correspondiente, conjuntamente con los ciudadanos JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.200.934, JOSÉ DAVID CELIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.517.625, JOHAN DANIEL GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.220.438, JOSÉ FELIX GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.583.520, JOSÉ ARMANDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.652.978, GREGORIS ADONIS FLORES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.634.610, JUAN CARLOS COLMENARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.898 y FANNNY CAROLINA MARIQUEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.294.173.
TERCERO: Se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que traslade a los ciudadanos JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.200.934, JOSÉ DAVID CELIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.517.625, JOHAN DANIEL GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.220.438, JOSÉ FELIX GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.583.520, JOSÉ ARMANDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.652.978, GREGORIS ADONIS FLORES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.634.610, JUAN CARLOS COLMENARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.898 y FANNNY CAROLINA MARIQUEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.294.173, en razón que reciban atención médica. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LIANNE GONZÁLEZ
LOS DEFENSORES PRIVADOS

ABG. JUAN GRATEROL

ABG. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ

ABG. ALBERTO JOSÉ DURANTT

ABG. TRUDY HINNAUY

ABG. FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO

ABG. SIMÓN RODRÍGUEZ

LOS IMPUTADOS

UAN CARLOS VALERA CARRASQUEL
JOSÉ DAVID CELIS PÉREZ
JOHAN DANIEL GONZÁLEZ GÓMEZ

JOSÉ FELIX GÓMEZ

JOSÉ ARMANDO BLANCO

GREGORIS ADONIS FLORES ÁLVAREZ

JUAN CARLOS COLMENARES GONZÁLEZ


FANNNY CAROLINA MARIQUEZ CORONA

EL ALGUACIL DE SALA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal Nº 1C-20.710-16
EMBL/JAML