REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de julio de 2016.-
206° y 157°
Solicitud penal: 1C-20.673-16

Por recibido oficio N° 04-F20-1042-2016 proveniente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, relacionado con la investigación fiscal signada con el número MP-196443-2016, en la cual solicita la exhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ELIAS JOSÉ SEGOVIA ABAD, titular de la cédula de identidad N° V-24.200.547, y se encuentra inhumado en el cementerio de la población de Achaguas, municipio Achaguas, estado Apure, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Refiere el Ministerio Público en su escrito recibido en fecha 23-06-2016, lo siguiente:

“…Esta Representación Fiscal, dirige investigación penal instruida por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, iniciado con motivo del deceso ocurrido en fecha 26 de abril de 2016, en donde ingresó al Hospital Francisco Antonio Risquez, municipio Achaguas, en horas aproximadamente 8:36 horas de la mañana, cuerpo sin vida una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, seguidamente el Detective Moisés Infante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando, se trasladó al hospital de Achaguas a los fines de realizar el levantamiento del cadáver, a fin de ser trasladado hasta la sede del depósito de cadáveres del hospital de San Fernando, estado Apure, a los fines de practicarle autopsia de ley, a lo cual los familiares del occiso se presentaron con actitud hostil y grosera en donde se opusieron, siendo negativo el traslado del occiso”.

SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público que se sirva ordenar la exhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ELIAS JOSÉ SEGOVIA ABAD, titular de la cédula de identidad N° V-24.200.547, a los fines que un médico experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, distinto al que inicialmente realizó el dictamen pericial a los cadáveres, para así practicar el examen o autopsia y emita el informe correspondiente, así como también se colecten las muestras para realizar la experticia química que amerita en el presente caso.

TERCERO: Sobre este punto, importante es resaltar que, en efecto, el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal que refiere lo siguiente:

“Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad da la exhumación a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura”.

CUARTO: Por lo que considerando las razones de hecho y de derecho que motivaron al Ministerio Público a solicitar el acto de exhumación del cadáver del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de ELIAS JOSÉ SEGOVIA ABAD, titular de la cédula de identidad N° V-24.200.547, quienes presuntamente fallecieran el día 26 de abril de 2016, y se encuentra inhumado en el cementerio de la población de Achaguas, municipio Achaguas, estado Apure, por ello fija como fecha para su realización el 15-07-2016, a las 10:30 horas de la mañana, fecha esta pautada, considerando el calendario de audiencias previamente fijado por este Tribunal, aunado al hecho que quien aquí decide realiza guardias a intervalos de cada dos semanas por mes, por existir a la fecha solo tres (3) Tribunales de Control. Asimismo a los fines de la realización de dicho acto, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad que comparezca con los expertos adscritos a dicha unidad, y notificaciones correspondientes al Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud planteada por la ABG. NESTOR JOSÉ GÁMEZ LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en el sentido de practicar el acto de exhumación del cadáver del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de ELIAS JOSÉ SEGOVIA ABAD, titular de la cédula de identidad N° V-24.200.547, quien presuntamente falleciera el día 26 de abril de 2016, y se encuentra inhumado en el cementerio de la población de Achaguas, municipio Achaguas, estado Apure; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija para el día 15-07-2016, a las 10:30 horas de la mañana, el acto de exhumación de quien en vida respondiera al nombre de ELIAS JOSÉ SEGOVIA ABAD, titular de la cédula de identidad N° V-24.200.547, conforme a lo establecido en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad que comparezcan al acto de exhumación el día 15-07-2016, a las 10:30 horas de la mañana, los expertos adscritos a dicha unidad.

CUARTO: Se acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines de que preste la colaboración necesaria para la comparecencia en la fecha del acto de exhumación del ciudadano SEGOVIA HIDALGO ÁNGEL ELIAS, por no constar dirección exacta de los mismos en las actuaciones. Líbrese los oficios. Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los cuatro (04) días del mes de julio del 2016.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ



Solicitud penal N° 1C-20.673-16
EMBL/JAML.-