REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Julio de 2016.-
206º y 157º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-20.677-16.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. YIMMI MIRABAL.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO: DARWIN ROLANDO RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de la identidad N° V-18.726.772, venezolano, mayor de edad, natural Achaguas, en fecha 23-07-1987, de 28 años de edad, profesión u oficio TSU en Construcción Civil, residenciado en la calle Diana, casa N° 59-2, diagonal a la licorería Cunaviche, municipio San Fernando, estado Apure, Telf. 0416-140.2290, hijo de Ana Rosa Díaz (v) y Pedro María Rodríguez (v).
DELITO (S) TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS AGRAVADO.

En el día de hoy, cinco (05) de julio de 2.016, siendo las 11:30 aproximadamente horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado DARWIN ROLANDO RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de la identidad N° V-18.726.772, quien este Tribunal libró orden de aprehensión en fecha 28 de junio de 2016, mediante oficio N° 1C-1478-16, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente el Defensor Privado ABG. YIMMI MIRABAL, quien asume ejercer la defensa técnica, se le toma el juramento de ley, jurando cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y primeramente el juez expone: “Se advierte a las partes que en principio se libró orden de aprehensión en contra del ciudadano DARWIN ROLANDO RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de la identidad N° V-18.726.772, previa solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, siendo acordada por este tribunal en fecha 28 de junio de 2016, mediante oficio N° 1C-1478-16, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sin embargo se deja constancia que la misma guarda relación con la causa penal N° 3C-18.406-16 llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, que guarda relación con los mismos hechos que fue presentado en otra oportunidad, debiendo conocer del presente asunto el Juez Tercero de Control, por ser su juez natural. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 03 de julio de 2016, quien se encuentra requerido por este Tribunal Primero de Control, toda vez que fue este el que libro orden de aprehensión en fecha 28 de junio de 2016, mediante oficio N° 1C-1478-16, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y en virtud de lo expuesto por el ciudadano juez es por lo que esta representación Fiscal solicita la declinatoria del presente asunto a su juez natural. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 numerales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Asimismo se le informa el motivo de su detención y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, asimismo se le informa si entiende el objeto de la presente audiencia quien señalo lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”. De seguida la Defensa expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal. Es todo”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano DARWIN ROLANDO RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de la identidad N° V-18.726.772, el motivo de su detención por cuanto este tribunal libró orden de aprehensión previa solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, siendo acordada por este tribunal en fecha 28 de junio de 2016, mediante oficio N° 1C-1478-16, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sin embargo se deja constancia que la misma guarda relación con la causa penal N° 3C-18.406-16 llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, que guarda relación con los mismos hechos que fue presentado en otra oportunidad, debiendo conocer del presente asunto el Juez Tercero de Control, por ser su juez natural, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, declinar el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene al ciudadano DARWIN ROLANDO RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de la identidad N° V-18.726.772detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Apure. Es todo. Y así se decide.



DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano DARWIN ROLANDO RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de la identidad N° V-18.726.772, Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, para lo cual se acuerda el reingreso del ciudadano DARWIN ROLANDO RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de la identidad N° V-18.726.772 a la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Apure, donde se encontrará detenido a la orden del Tribunal antes mencionado. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES

EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. YIMMI MIRABAL
EL IMPUTADO

DARWIN ROLANDO RODRÍGUEZ DÍAZ
EL ALGUACIL DE SALA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal N° 1C-20.677-16
EMBL/JAML