República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
18 de julio de 2016

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por el Abogado José Ángel Armas, Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, instaurado por la Empresa mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A, contra el ciudadano ARMANDO JOSE JIMENEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas que anteceden que el Juez A-quo, 13 de Junio de 2016, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando la inhibición en cuanto ya había emitido pronunciamiento en esa causa mediante sentencia interlocutoria de fecha 19 de septiembre de 2014 y el artículo 84 ejusdem.
Ahora bien.
El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 15º que señala:
“Por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”

Efectivamente, se observa del folio 256, que el Juez JOSÉ ÁNGEL ARMAS, manifestó: “… me INHIBO de seguir conociendo en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado por el ciudadano Abg. LUIS ENRIQUE RUIZ REYES en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A, contra el ciudadano ARMANDO JOSE JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil. Fundamento esta Inhibición por cuanto ya hubo pronunciamiento en esta Alzada mediante Sentencia Interlocutoria en fecha 19 de Septiembre de 2014, dando así cumplimiento a la norma contendida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil”
En razón de ello observa este Tribunal que el Juez inhibido, señala encontrarse incurso en la causal 15° la cual establece “… por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”
Ahora bien, de la norma ut supra transcrita se desprende que el legislador claramente estableció que tal opinión debe recaer sobre el asunto principal o sobre la incidencias pendientes, asimismo es necesario señalar al respecto que la opinión debe ser expresada en forma concreta sobre el pleito y no es impedimento en forma abstracta, como opinión jurídica de carácter teórico. Debe ser, por tanto una opinión comprometida y fundada, dentro o fuera de juicio, expresada en público o en privado, pero siempre antes de la solución del fondo, en este sentido señala el maestro Humberto Cuenca “...No implican adelanto de opinión ciertas resoluciones previas que puedan estar vinculadas al núcleo controvertido, como el decreto sobre medidas preventivas, beneficio de pobreza, rendición de cuentas etc” “...Cuando el juez acuerda o niega embargo sobre la base de un documento hecho valer como título ejecutivo para ejercer la vía ejecutiva no emite ninguna opinión sobre la validez o nulidad del título, se limita a poner en funcionamiento el mecanismo procesal que regula dicho procedimiento”.
Indica igualmente nuestro eminente jurista que es firme el criterio sentado por nuestra doctrina y jurisprudencia cuando señalan que las cuestiones análogas o semejantes resueltas en otro proceso o en forma incidental, no constituyen adelanto de opinión.
De este modo, considera este Juzgado Superior que es deber de todo Juez mantenerse muy por encima de cualquier intención inconfesable de alguna de las partes para separarlo de la tramitación de un asunto; e incluso, acceder a esas conductas mal sanas; generaría crisis en el sistema de justicia, puesto que sería utilizada esa intención maliciosa como un medio dirigido por los litigantes para que un Juez determinado conozca de sus causas por capricho e interés del litigante, por lo que se considera que tal señalamiento por aparte del Juez Inhibido en cuanto al haberse pronunciando en sentencia 19 de septiembre de 2014, no se considera como adelanto de opinión dado a que se trata de dos causas distintas, y no en el mismo expediente como lo fue señalado, es decir que tal decisión la arrojo en confirmación de un pronunciamiento emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que se declaro Inadmisible por no cumplirse los requisitos de procedencia para su admisión, mientras que la otra decisión es emanada del Juzgado de Primero de Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que se declara Sin Lugar la Querella Interdictal de Despojo.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora establece que al no haber elementos suficientes en autos para declararse adelanto de opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente tal como lo exige el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que declara SIN LUGAR la inhibición formulada por el Dr. José Ángel Armas, Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas,. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 13 de junio de 2016, por el Dr. José Ángel Armas, en su condición de Juez Provisorio Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas,

Segundo: Remítase las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión. la Inhibición propuesta por el Abogado José Ángel Armas, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado por el ciudadano Abg. LUIS ENRIQUE RUIZ REYES en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A, contra el ciudadano ARMANDO JOSE JIMENEZ.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los 18 días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Abg. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario,

Abog. Héctor David García

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Héctor David García


















Exp. Nº 5829.
DHR/hdg.