REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3126
PARTE DEMANDANTE: GERSON ALCIDES CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.640.202, domiciliado en Guasdualito, Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: ARISTIDES CHACON GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.647.957, domiciliado en la carrera 3, Nº 1-48, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
TERCER INTERVINIENTE: Empresa Internacional de Responsabilidad, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 62, Tomo 5-A, en la persona de su Vice-Presidente ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado Nº 97.788.
EN SEDE: CIVIL (DEFINITIVA).
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES OCACIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
En fecha 01 de agosto del 2006, el ciudadano GERSON ALCIDES CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.640.202, domiciliado en Guasdualito, Estado Apure, debidamente asistido por la abogada TRINA OMAYRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.996.993, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.154, presentó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, formal demanda de Daños Materiales ocasionados por Accidente de Tránsito, en contra de los ciudadanos ARISTIDES CHACON GARZON y ROSA IRMA CHACON GARZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.647.957 y 4.211.914, respectivamente…
Expone el accionante lo siguiente:
“…En fecha 26 de Agosto del 2005, a eso de las 5 p.m. yo, GERSON ALCIDES CONTRERAS MARQUEZ, conduciendo el vehículo de mi propiedad PLACAS: 31MSAB, antes identificado y señalado en las actuaciones de transito como vehículo N°. 2, me desplazaba por la carretera Guasdualito – Guácaras de Rivera, cuando al llegar al Km. 87, frente al Fundo Flor Amarillo, fui colisionado por vehículo PLACAS: 138-ACL, antes identificado y señalado en las actuaciones de transito como vehículo N°. 1, el cual para el momento de los hechos era conducido por el ciudadano ARISTIDES CHACON GARZON, antes identificado, domiciliado en la carrera 3 No. 1 – 48 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual impulsaba una batea cargada de cemento, desplazándose a altas velocidades sentido contrario a mi dirección, impactándome de frente y montándose sobre la parte frontal de mi vehículo por la parte delantera, tanto derecha como izquierda y causándole daños mecánicos,… como han sido infructuosas las gestiones para obtener el pago completo para la reparación de los daños ocasionados a mi vehículo, pues la empresa garante del vehículo de la señora ROSA IRMA CHACON GARZON propietaria del vehículo No.2, me cancelo solo la cantidad de (Bs. 15.000.000.00) quedando un saldo de (Bs. 23.000.000.00). es por lo que ocurro ante su digna y competente autoridad, para demandar como en efecto lo hago en este acto a la ciudadana ROSA IRMA CHACON GARZON en su carácter de Propietaria y al ciudadano ARISTIDES CHACON GARZON, antes identificado en su carácter de conductor del vehículo PLACAS: 138ACL ya identificado…”
Fundamenta la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 251, 154 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, artículo 1.185 del Código Civil y articulo 127 el Decreto con Fuerza de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. Promovió Documentales marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” Y “G”. Y Testimoniales de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO GUALDRON, JOSÉ GUILLERMO CORREA y EULOGIO RODRÍGUEZ. Estimo la demanda en la cantidad de VEINTE TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 23.987.000,00).
Por auto de fecha 07 de agosto del año 2006, el Tribunal A Quo admite la presente demanda y ordena citar a los demandados ciudadanos ARISTIDES CHACON GARZON y ROSA IRMA CHACON GARZON, para lo cual envió Despacho de Comisión, contentivo de la Intimación de los demandados, por correo especial, nombrando al ciudadano GERSON ALCIDES CONTRERAS MARQUEZ, plenamente identificado. (Folios 101 y 102).
Se comisignó mediante auto de fecha 07 de Agosto del 2006, amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Cárdenas, Guácimos y Andrés Bello de la Circunscripción del Estado Táchira, a los fines de practicar la citación de los ciudadanos ARISTIDES CHACON GARZON y ROSA IRMA CHACON GARZON, mediante oficio N° 377-06. Dicha comisión fue recibida por el Tribunal de la causa en fecha 31 de enero del 2007, los cuales fueron citados de conformidad con el Art. 174 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 105 al 107 y del 123 al 156).
Mediante escrito el ciudadano GERSON CONTRERAS MARQUEZ, plenamente identificado en autos, consigna copia Certificada y Registrada de la demanda contra los ciudadanos ARISTIDES CHACON GARZON y ROSA IRMA CHACON GARZON, la cual fue registrada en la oficina sub-alterna del Registro Publico del Municipio Páez del Estado Apure, bajo el número diez (10), folio 87 al 105. Protocolo Primero, Tomo Octavo, del tercer trimestre del año 2006. El tribunal de la causa lo admite mediante auto en fecha 11 de agosto de 2006. (Folios 108 al 122).
Por auto de fecha 1 de marzo del 2007 el Tribunal A-quo designa defensor Ad-litem al Abogado HENRRY OMAR RICO HERNANDEZ, siendo notificado el 01-03-2007, y acepto el cargo para el cual fue asignado en 07 del mismo mes y año. (Folios 158, al 163).
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo del 2007 la parte demandada se dan por citados en el presente procedimiento y por diligencia de la misma fecha otorgan poder especial Apud Acta al abogado JOSE NOLBERTO MORENO ARAQUE, para que los represente en este proceso. (Folios 166 y 167).-
Mediante escrito de fecha 24 de abril del 2007, la parte demandada dio contestación en la demanda en los términos siguientes: Opone como defensa perentoria la falta de cualidad del accionante; Rechaza niega y contradice en todas sus partes la demanda y los hechos alegados; Declara como cierto que en fecha 26 de agosto del 2005 se produjo accidente de transito en el cual su representado ARISTIDES CHACON GARZON colisiono sin intención alguna con el vehículo N° 2 conducido por ALCIDES CONTRERAS MARQUEZ; también alegó como cierto que en el accidente en cuestión el ciudadano GERSON CONTRERAS sufrió lesiones personales; afirma que los daños sufridos hacienden a la suma de (Bs. 38.000.000); Alegó que en escrito libelar se desprende que al demandante ya se le realizo el pago de el daño sufrido; Rechaza Niega y Contradice el pago de la cantidad de (Bs. 23.000.000) en virtud de que ya le fue cancelado al ciudadano GERSON CONTRERAS de conformidad con el anexo marcado “A”; Rechazo Negó y contradijo el pago de (Bs. 987.00) por concepto de grúa y (Bs. 750.00) por estacionamiento; rechazó, negó y contradijo el pago de honorarios profesionales, las costas y costos del proceso. Rechazó, negó y contradice que se pueda establecer la corrección monetaria de la supuesta obligación mediante el método de indexación; promovió el merito favorable de los autos que consignó con el presente escrito marcado “A”, e igualmente testimonial de los ciudadanos: JOSE YONNY BORRERO PRATO, IVAN SANCHEZ, EDUARDO JAVIER CHACON DURAN y EDGAR ANTONIO PRATO. (Folios 168 al 228).
En fecha 03 de octubre del 2007, en oportunidad previamente fijada se llevo a cabo la Audiencia Preliminar. (Folio 234 al 237).
Mediante Audiencia Oral de facha 22 de noviembre del 2007, el Tribunal de la causa, emite el Dispositivo del Fallo, mediante el cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GERSON ALCIDES CONTRERAS MARQUEZ contra los ciudadanos ARISTIDEZ CHACON GARZON y ROSA IRMA CHACON GARZON, en consecuencia condena a las partes demandadas a pagar a la parte actora las sumas reclamadas en el libelo por concepto de daños causados en el accidente de transito y a los fines de determinar la corrección monetaria de dicha obligación acuerda el nombramiento de un experto contable. (Folios 240 al 261).
Por diligencia de fecha 29 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de las partes demandadas ejerce recurso de apelación contra el Fallo dictado el 22-11-2007, ratificando el 12-12-2007, la apelación interpuesta. (Folio 262 y 163).
Por auto de fecha 18 de diciembre del 2007, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada y ordena remitir las presentas actuaciones a esta Superior Instancia, mediante oficio N° 475-07. (Folios 264 y 265).
Mediante auto de fecha 18 de enero del 2008, esta Alzada da por recibido el presente expediente y fija el lapso previsto en los artículos 118 y 517 del Código de procedimiento Civil, medio procesal del que solo hizo uso la parte demandada. (Folios 266 y 278 al 284).
Por auto de fecha 11 de febrero del 2008, esta Superior Instancia da por recibido el Cuaderno de Tercería emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guasdualito. (Folio 267 al 277).
Mediante auto de fecha 17 de marzo del 2007, este Tribunal Superior dice visto de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil y el 19 de mayo del 2008 difiere el acto de la sentencia de conformidad con el articulo 251 eiusdem. (Folios 286 y 287).
Por auto de fecha 19 de septiembre del 2013, el Juez Provisorio JOSE ANGEL ARMAS se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Comisiono al tribunal de la causa para la notificación de las partes. Notifico. (Folios 288 al 301).
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE:
EN EL ESCRITO LIBELAR:
Fotos digitales (03) marcadas con la letra “A”. Folio 9 al 11. se desechan por cuanto no son legible.
Fallo dictado por el Tribunal de control con sede en Guasdualito, de fecha 03-05-2005, marcada con la letra “B”. Folios 12 al 21. Se le concede valor probatorio quedando probado con el mismo que el demandado ARISTIDES CHACON GARZON se comprometió a pagar la cantidad de seis millones de bolívares al demandante GERSON GARCIA MARQUEZ.
Copias fotostáticas certificadas de actuaciones de transito y acta N° 035-05 de fecha 28-08-2005, realizada por el funcionario Cabo Segundo EULOGIO RODRIGUEZ, placa 5070, marcada con la letra "C”. Folios 22 al 33. Visto que se trata de un documento público administrativo se le concede valor probatorio quedando probado con el mismo que los daños ocasionados al vehiculo del demandante fue por la cantidad de veintiún millones de bolívares.
Original de Cotización Nº 0102 y 0103, de fechas 20-01-2006, emitidas por el taller “El Abuelo”, mecánica general. Marcado con la letra "D”. Folios 34 y 35. Se le concede valor probatorio en virtud de que fueron ratificas por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GUALDRON, de conformidad con el 431 del Código de Procedimiento Civil.
Copias Fotostáticas Certificadas del expediente tramitado al Instituto para la defensa y educación del consumidor y del usuario que contiene Actuaciones de Transito y acta de entrega de cheque por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,oo) ahora quince mil bolívares ( 15.000,oo) que hizo entrega el demandado al demandante. Marcada con la letra “E”. Folios 36 al 96. Se le concede valor probatorio quedando probado con la misma que el demandado cancelo al demandante la cantidad antes señalada.
Original de factura de servicio de grúa 24 horas. Marcada con la letra "F”. Folio 97 al 99 y Original de recibo de pago de estacionamiento “PAEZ”. Folio 100. Se le concede valor probatorio en virtud de que fue ratificada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO CORREA.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA:
EN LA CONTESTACIÓN:
Recibo Original emitido por la ASEGURADORA INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A, en fecha 08-03-2007, a favor de GERSON ALCIDES CONTRERAS MARQUEZ. Folios 176 al 178. Se desecha en virtud de que no esta suscrita por el demandante.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente que en original fue remitido a esta Superioridad, se desprende que el objeto de conocimiento en esta segunda instancia se contrae a sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2007, con base a la cual, el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guadualito, declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando a los demandados a pagar la cantidad sumatoria total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.487.000,oo) ahora por conversión SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (Bs. 7.487,oo) por concepto de daños materiales causados y remolque por el accidente de tránsito, con la indexación judicial correspondiente.
Asimismo, alega la parte demandada en su escrito de informes presentado en esta instancia, que la demanda incoada es infundada y temeraria ya que por parte del ciudadano Gerson Contreras parte demandante recibió por parte de la empresa aseguradora Internacional de Pólizas C.A. la cantidad de quince millones de bolívares (15.000.000,oo), ahora quince mil bolívares (15.000,oo), mediante Acta de Conciliación por parte de la Coordinación Regional del Indecu Táchira, donde la parte denunciante quedo conforme con el pago realizado por la empresa antes mencionada.
Ahora bien el recurso de apelación fue ejercido por el apodera judicial de la parte demandada, contra la sentencia de Tribunal A-Quo que declaró parcialmente con lugar la demanda. Esta probado que el demandante recibió la cantidad de quince millones (Bs15.000.000,oo), ahora quince mil bolívares (15.000,oo) en procedimiento administrativo ante la oficina del indecu, sin embargo esta probado en auto conforme al avaluó del expediente administrativo cursante en el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, los daños fueron por la cantidad de veintiún millones quinientos mil bolívares (Bs 21.500.000,oo), ahora veintiún mil quinientos( 21.500,oo) de allí la condenatoria del Tribunal de instancia por la cantidad de seis millones quinientos bolívares (Bs 6. 500.000.oo), ahora seis mil quinientos bolívares (Bs 6.500,oo), así mismo esta probado los gastos realizados por el demandado, por el servicio de estacionamiento y de grúa, las cantidades de doscientos treinta y siete mil bolívares ( Bs 237. 000.oo) ahora doscientos treinta y siete bolívares ( 237.000) y setecientos cincuenta mil bolívares (Bs 750.000.oo) ahora setecientos cincuenta bolívares (Bs 750,oo) respectivamente, por lo tanto se declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia recurrida modificando el punto tercero en vista que la ciudadana Juez A-quo no estableció los parámetros para determinar la indexación, por lo tanto la misma debe comprender desde la fecha de la interposición de la demanda hasta que el presente fallo quede definitivamente firme tomando como base el INPC establecidos por el Banco Central de Venezuela en ese lapso. Y así se decide:
DIS P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE NOLBERTO MORENO con el carácter de apoderado judicial de los demandados, contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, con modificación en el punto tres de la sentencia del Tribunal A-Quo, es decir que la indexación se calculara desde la fecha de la interposición de la demanda hasta que el presente fallo quede definitivamente firme tomando como base el INPC establecidos por el Banco Central de Venezuela en ese lapso
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Comisiónese, para lo cual se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes julio del dos mil dieciséis (2.016). Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Ángel Armas.
Secretaria Accidental
Abg. KARLY ROJAS.
En esta misma fecha siendo las 12:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
Secretaria Accidental
Abg.. KARLY ROJAS.
Exp. Nº 3126
JAA/karly/ pb.
|