REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº: 3326.
PARTE DEMANDANTE: LIGIA ROSA TORRES DE VILLAMEDIANA, AURA CRISTINA VILLAMEDIANA TORRES, CARMEN EULOGIA GUERRERO DE HERNANDEZ, PEDRO ALEJANDRO TORO, VICTOR MANUEL HERNANDEZ FRANCO, IRMA VIZCAYA, BELKIS DEL CARMEN ARTAHONA, ZORAIDA RODRIGUEZ DE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 887.497, 3.769.915, 9.597.499, 9.597.611, 8.161.685, 8.159.693, 6.095.795 y 6.937,089, respectivamente y miembros activos de la ASOCIACION EVANGELICA “EL TABERNACULO DE DIOS”, debidamente constituida y registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas, Estado Apure, inscrita bajo el N° 01, folio 2al 9, Tomo Primero, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1992.
APODERADOS JUDICALES: YIMIT MIRABAL, RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS y ADELA RAMIREZ, abogados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.639.212, 4.668.0118 y 10.617.523, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 81.042, 87.241 y 65.410, domiciliados en esta Ciudad San Fernando, Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: ZULEYNES ASELIDEC BLANCO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.937.136, domiciliada en la población de Achaguas, Estado Apure.
PARTE OPOSITORA: GUSTAVO VIVIESCA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.145.578, con domiciliado en la ciudad de Achaguas, Estado Apure.
ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EN SEDE: CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA:
En fecha 15 de octubre del año 2010, el abogado YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.639.212, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.042, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LIGIA ROSA TORRES DE VILLAMEDIANA, AURA CRISTINA VILLAMEDIANA TORRES, CARMEN EULOGIA GUERRERO DE HERNANDEZ, PEDRO ALEJANDRO TORO, VICTOR MANUEL HERNANDEZ FRANCO, IRMA VIZACYA, BELKIS DEL CARMEN ARTAHONA, ZORAIDA RODRIGUEZ DE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. . 887.497, 3.769.915, 9.597.499, 9.597.611, 8.161.685, 8.159.693, 6.095.795 y 6.937,089, respectivamente y miembros activos de la ASOCIACION EVANGELICA “EL TABERNACULO DE DIOS”, debidamente constituida y registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas, Estado Apure, inscrita bajo el N° 01, folio 2 al 9, Tomo Primero, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1992, presentó por ante el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda por Resolución de Contrato contra la ciudadana ZULEYNES ASELIDEC BLANCO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.937.136. Folio 1 al 08
Por auto de fecha 20 de octubre del año 2009, el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió demanda de Resolución de Contrato de Contrato de Arrendamiento, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera a dar contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación. Folio 9
En fecha 28 de octubre de 2009, fue practicada la citación a la ciudadana ZULEYNES ASELIDEC BLANCO NIEVES, parte demandada en el presente juicio. Folio 11
En fecha 30 de octubre de 2009, el Tribunal de la causa dejó constancia de la no comparecencia de la parte demanda a dar contestación a la demanda. Folio 12
Mediante escrito de fecha 05 de noviembre de 2009, presentado por el abogado YIMIT MIRABAL, apoderado judicial de la parte demandante y el abogado LUIS EDUARDO LIMA, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contentivo de Convenimiento suscrito por las partes, el cual solicitaron su homologación. Folio 13 al 15
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, el Tribunal A Quo declaró Homologado el Convenimiento suscrito por las partes y la exoneración en costas, dada la naturaleza del fallo. Folio 17 al 20
En fecha 24 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia solicitando la ejecución de la sentencia y que se comisionara para tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas. Folio 21
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2009, el Tribunal A Quo fijó el lapso de ocho (08) dias una vez constara en autos la notificación de la parte accionada, para que diera cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Folio 25
Cursa al folio 24, Boleta de Notificación para la parte demandada, ciudadana ZULEYNES ASELIDEC BLANCO NIEVES, practicada positivamente por el alguacil del Tribunal de la causa en fecha 27 de noviembre de 2009.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2010, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal de la causa que decretara Medida de Secuestro del Inmueble objeto del arrendamiento, en virtud de haber transcurrido los ocho (8) dias de despacho para el cumplimiento voluntario. Folio 25.
En fecha 18 de enero de 2010, el Tribunal A Quo declaró improcedente la solicitud de Secuestro solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante. Folio 26 al 27.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia del Tribunal A Quo de fecha 10/11/2009, dado que no se efectuó el cumplimiento voluntario otorgado por el Tribunal. Folio 28
Por auto de fecha 25 de enero de 2010, el Tribunal de la causa decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia homologada por el mismo, en fecha 10/11/2009, así mismo para el cumplimiento de esta Ejecución, comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial. Folio 29 al 31
Riela del folio 34 al 141, resultas de despacho de comisión del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, la cual fue declarada por el mismo como INEJECUTABLE y donde el ciudadano GUSTAVO VIVIESCAS, hizo formal oposición a la ejecución de la sentencia y consignó anexos.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2010, el Tribunal de la causa dio por recibidas las resultas de comisión y ordenó agregarlas al expediente, en esta misma fecha el A Quo aperturó la incidencia de oposición siguiendo lo pautado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 142 al 143
En fecha 18 de febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada para que la parte demandante-ejecutante compareciera a dar contestación a la oposición formulada, el Tribunal A Quo dejó constancia que no compareció. Folio 145
Cursa del folio 147 al 156 sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa en fecha 23 de febrero de 2010, donde declaró con lugar la oposición interpuesta por el ciudadano GUSTAVO VIVIESCAS, y suspendió la Ejecución de la Sentencia dictada por acto de homologamiento en fecha 10/11/2009.
Mediante diligencia de fecha 01 de marzo del año 2010, el apoderado judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 23/02/2010. Folio 157
Por auto de fecha 04 de marzo de 2010, el Tribunal de la causa oyó libremente el recurso de apelación y ordenó remitir a esta Alzada el presente expediente, junto con oficio N° 2060-167 de esta misma fecha. Folio159 al 160
Por auto de fecha 20 de abril de 2010, esta Alzada da entrada al presente expediente. Folio 161
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2010, este Tribunal difirió el acto para dictar sentencia por cinco (05) días de despacho. Folio 162
En fecha 23 de noviembre de 2010, el ciudadano GUSTAVO VIVIESCAS NAVARRO, parte opositora en el presente juicio, solicitó abocamiento al conocimiento de la causa a fin que fuera dictada la sentencia. Folio 163
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2010, esta Alzada acordó lo solicitado por la parte opositora, de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Folio 164
En fecha 19 de enero de 2011, se notificó del abocamiento al abogado YIMIT MIRABAL, apoderado judicial de la parte demandante. Folio 168
Por auto de fecha 04 de julio de 2012, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, para que practicara las notificaciones de los ciudadanos ZULEYNES ASELIDEC BLANCO NIEVES y GUSTAVO VIVIESCA, ya que tienen su domicilio en la población de Achaguas. Folio 174 al 177.
Cursan del folio 178 al 184, comisión librada al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, donde fueron notificados ciudadanos ZULEYNES ASELIDEC BLANCO NIEVES y GUSTAVO VIVIESCA.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
“El día siete (07) del mes de julio del año 2004 la ASOCIACION EVANGELICA “EL TABERNACULO DE DIOS” le arrendó ala ciudadana ZULEYNES ASELIDEC BLANCO NIEVES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.937.136, educadora, un inmueble propiedad de la Asociación a la cual pertenecemos totalmente equipado para el funcionamiento de un colegio, ubicado en la calle Urdaneta de Arismendi con cinco de Julio de la ciudad de Achaguas Estado Apure, según consta de contrato de arrendamiento que acompaño copia marcado “A”. Es el caso ciudadano Juez que el contrato se prorrogo de pleno derecho y la Arrendataria ha venido violando las Cláusulas convenidas en el contrato e arrendamientos específicamente lo establecido en la cláusula Segunda y Cuarta…”
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
No contesto en virtud que en fecha 10 de noviembre de 2009, fue homologado convenimiento presentado entre los apoderados judiciales de las partes en los siguientes términos:
“Cursa demanda por resolución de contrato interpuesta por los Miembros Activos de la cual se solicita El incumplimiento del pago de Canon de Arrendamiento lo cual es por la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 300), y en razón a tres meses lo cual es los meses de Junio, Julio, Agosto, y lo que corre sucesivo, y así lo propone el apoderado de la parte demandante, en este estado el Apoderado de la parte demandada, acepta y conviene el incumplimiento de pago, y se compromete hacer el pago de los mese adeudados en razón a que quien administra y lleva el control de las finanzas es el ciudadano: GUSTAVO VIVIESCA.-
Segundo: convienen Ambas parte tanto el Apoderado Judicial de la parte demandante como la de la demandada que se hicieron unas mejoras y unos trabajos en lo local objeto de contrato, y da motivo a la resolución del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario por tanto se conviene en extinguir dicho contrato. Y se compromete a devolver el inmueble en el estado en que lo Arrendó.
Tercero: El apoderado de la parte demandada acepta tanto los hechos como el derecho descrito en el libelo de la demanda, y en consecuencia se da por resuelto el contrato de Arrendamiento, haciendo la salvedad de quien lleva la administración del inmueble objeto de esta demanda es otra persona, y declara que acepta la misma en los términos ya planteados proposición de pago, hacha por el deudor, en la condición señalada en la cláusula anterior, así mismo declara que una vez recibido el pago nada tiene que reclamar al deudor, por concepto de la deuda suscrita, ni por otro cualquier…”
ALEGATOS DE LA PARTE OPOSITORA:
“…1.- Alego la falta de cualidad de los ciudadanos que aparecen como partes demandantes en el presente juicio, en razón de que los ciudadanos demandados solo obstentan la condición de miembros de la Asociación Evangélica pentecostal el Tabernáculo de Dios, por lo tanto no tienen cualidad alguna para formular demandas en nombre de la Asociación, mucho menos otorgar poderes a Abogados por cuanto el art. 13 de los estatutos de la misma establece: que son atribuciones del presidente: b) Ejercer la representación legal de la Asociación, ante cualquier tipo de autoridad y organismo público y particular. c) nombrar apoderados judiciales, juntamente con los demás directivos cuando el lo requiera. 2.- La sentencia dictada por el Tribunal Primero del Municipio Achaguas se basa en un Homologamiento de un convenio entre las partes en el juicio (actora, demandados y Apoderados Judiciales), donde la parte actora acepta todo y cada uno de los puntos de la demanda, acepta el hecho de no haber cancelado desde el mes de junio del año 2008, cuando existen recibos de pagos realizados por el Instituto Ejecutivo al propietario del inmueble, consigno recibos de pago en este acto desde el año 2008 a enero 2010, de allí y de otra series de motivos me opongo a la ejecución de la sentencia por ser esta fraudulenta, ya que las partes en juicio engañaron en forma vil al Juez para intentar esta Demanda. 3.- Como lo es bien sabido por la partes actoras, demandadas, Apoderado Judicial, existen tres 83) juicios los cuales cursan por los tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Primero y Segundo del Estado Apure, juicio por reivindicación de un Inmueble propiedad de la Asociación Evangélica el Tabernáculo de Dios, donde funciona el Templo el Tabernáculo de Dios, demanda esta incoada por la Asociación Evangélica el Tabernáculo de Dios, en contra del ciudadano: IVO RATTIA, donde el abogado Yimit Mirabal es Apoderado conjuntamente con la abogada Adela Ramírez, en dicha causa se dio una Medida de Secuestro sobre el inmueble que ocupa el Templo antes mencionado, medida que esta vigente, dicha causa en los actuales momentos se encuentra en estado de sentencia y esta contenida en el expediente signado con el N° 15.390, de igualmente consigno en este acto Acta de Secuestro del inmueble que ocupa la Iglesia…”
SENTENCIA APELADA DEL TRIBUNAL A-QUO:
El 23 de febrero de 2010, el Tribunal de la causa dictó fallo en el que declaró:
“PRIMERO: con lugar la oposición interpuesta en esta incidencia por el ciudadano GUSTAVO VIVIESCAS, actuando como parte afectada directa en su carácter de Pastor-Presidente de la ASOCIACIÓN EVANGELICA PENTECOSTAL EL TABERNACULO DE DIOS.
SEGUNDO: como consecuencia del dispositivo anterior se SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por el Acto Homologatorio de fecha 10 de Noviembre del 2.009 hasta tanto queden efectivamente resueltos en forma definitivamente firme todos y cada uno de los juicios pendientes en donde se encuentra involucrada directamente la ASOCIACION EVENGELICA PENTECOSTAL EL TABERNACULO DE DIOS y algunos de sus miembros activos… “
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
No presentó.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
No presentó.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE OPOSITORA:
1.- Marcadas con la letra “A” copias fotostáticas certificadas de documento de compra-venta de un inmueble destinado a local de Auditórium, ubicado en la calle Urdaneta, con calle Arismendi, de la población de A chaguas, Estado Apure, construido sobre un lote de terreno de la Municipalidad, constante de cincuenta metros de largo (50 mts), por veinte metros de ancho (20 mts), el cual presenta un anexo, constituido por una pared de mampostería de cincuenta metros de largo (50 mts) con doce columnas en concreto y de los presentes linderos: NORTE: calle de por medio Arismendi, frente al local comercial que es o fue el Club Aero-Bar, SUR: casa propiedad de MAC-FAO, ESTE: casa del Sr. Guido Cinfroca y OESTE: calle Urdaneta de por medio con lo que fue El Mercado Municipal, registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, inserto bajo el N° 46 y 47, folios 100 y 101, protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del Año 1.994, de fecha 15 de marzo de 1994, folio 54 al 59.
2.- Marcadas con la letra “B” copias fotostáticas certificadas de los Estatutos de la Asociación Evangélica Pentecostal El Tabernáculo de Dios, Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, inserto bajo el N° 1, folios 2 al 9, Protocolo Tercero, Tomo 1, Cuarto Trimestre del Año 1.992, de fecha 19 de octubre de 1992, folio 60 al 70
3.- Marcado con la letra “C” copias fotostáticas de quince (15) recibos de pagos de arrendamientos, de fechas: 01/02/2010, 15/12/2009, 30/11/2009, 30/10/2009, 31/07/2009, 30/06/2009, 01/06/2009, 30/04/2009, 25/02/2009, 10/12/2008, 31/10/2008, 31/07/2008, 30/05/2008, 30/04/2008, 31/04/2008, realizados por el ciudadano ANTONIO JOSE REYES, titular de la cédula de identidad N° 25.289.474, en su condición de Administrador de la Unidad Educativa Privada Génesis, a la Asociación Evangélica Pentecostal El Tabernáculo de Dios. Folio 71 al 89.
4.- Marcadas con la letra “D” copias certificadas de expediente N° 15.390 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure, contentivo a juicio de Interdicto de Despojo, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO VIVIESCAS NAVARRO contra IVO LUIS RATTIA MORENO. Folio 86 al 100.
5.- Marcadas con la letra “E” copias fotostáticas de Medida de Secuestro ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 26 de junio de 2008. Folio 101 al 112
6.- Marcada con la letra “F” copias fotostáticas de contrato de arrendamiento de un inmueble, suscrito entre el ciudadano GUSTAVO VIVIESCAS NAVARRO y la ciudadana ZULEYNE ACELIDEC BLANCO NIEVES, el cual seria destinado para el funcionamiento de un colegio denominado UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “GENESIS”. Folio 113 al 114
7.- Marcada con la letra “G” copias fotostáticas de Poder Especial, debidamente autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas, del Estado Apure, bajo el N° 44, folios 132 al 145, de los Libros de Autenticaciones, Primer trimestre del año 2008, donde se evidencia que las ciudadanas LIGIA ROSA TORRES DE VILLAMEDIANA y ZULEYNE ASELIDEC BLANCO entre otros, otorgaron dicho poder al abogado YIMIT MIRABAL y la abogada ADELA RAMIREZ, para que las representaran y sostuvieran sus derechos e intereses en procesos judiciales. 115 al 130
8.- Marcada con la letra “H” copias fotostáticas de Inspección Judicial realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial. Folio 131 al 139
Motivación:
El Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.. La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.
Se observa que la presente causa se inicio por demanda interpuesta por las ciudadanas LIGIA ROSA TORRES DE VILLAMEDIANA, AURA CRISTINA VILLAMEDIANA TORRES, CARMEN EULOGIA GUERRERO DE HERNANDEZ, PEDRO ALEJANDRO TORO, VICTOR MANUEL HERNANDEZ FRANCO, IRMA VIZCAYA, BELKIS DEL CARMEN ARTAHONA, ZORAIDA RODRIGUEZ DE MALDONADO como miembros activos de la ASOCIACION EVANGELICA “EL TABERNACULO DE DIOS”, debidamente constituida y registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas, Estado Apure, inscrita bajo el N° 01, folio 2al 9, Tomo Primero, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1992, contra la ciudadana ZULEYNES ASELIDEC BLANCO NIEVES por resolución de contrato de arrendamiento suscrito entre esta y el ciudadano GUSTAVO VIVIESCA NAVARRO actuando como presidente y en nombre de la sociedad civil antes mencionada, también se observa que la demandada conviene en la demanda comprometiéndose a devolver el inmueble en el estado en que lo arrendó el cual fue homologado por el Tribunal A-Quo, y visto que la demandada no cumplió, el apoderado de los demandante solicitó la ejecución primero voluntaria y después forzosa y acordada esta ultima, en pleno acto de ejecución el ciudadano GUSTAVO VIVIESCA NAVARRO asistido de abogada hizo oposición a la ejecución de la sentencia, por lo que el Tribunal comisionado acordó el regreso a su sede principal y por auto separado señaló que la sentencia era resultado inejecutable y en posterior sentencia el Tribunal comitente suspendió la ejecución de la sentencia .
En ese sentido conforme a los estatutos de la ASOCIACION EVANGELICA “EL TABERNACULO DE DIOS” el ciudadano GUSTAVO VIVIESCA NAVARRO es el presidente de la misma, tal como se evidencia en el folio 66, y siendo que la ejecución de la sentencia la están solicitando personas que carecen de representación legal de la mencionada Asociación y visto la diversidad de acciones intentadas en relación al inmueble sobre el cual se esta solicitando la ejecución, se declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia recurrida. Y así se decide
DIS P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado YIMIT MIRABAL con el carácter de apoderado judicial de las demandantes, contra la decisión de fecha 23 de febrero de 2.010, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2.010, por el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se comisiona al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes julio del dos mil dieciséis (2.016). Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Ángel Armas.
Secretaria Accidental
Abg. KARLY ROJAS.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
Secretaria Accidental
Abg.. KARLY ROJAS.
Exp. Nº 3326
JAA/karly/ pb.
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