REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3998-16.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. BAGNURA GONZALEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la abogada LISBETH FRANCO, en su condición de representante de sus hijos OMAR JESUS y JESUS A. PEREZ FRANCO contra el ciudadano ABINADAL PEREZ TORREALBA.
Llegada la oportunidad señalada en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
N A R R A T I V A
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 04 de Julio del 2016, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incursa en las causales de inhibición prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando tener amistad manifiesta con el demandado Dr. ABINADAL PEREZ TORREALBA, quien se desempeña como Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
M O T I V A
Asi mismo, el artículo 84 ejusdem, señala:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…”

Ahora bien;
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 9º y 15º señala:
“9°. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

En este orden de ideas se observa que:

Efectivamente que la Jueza del citado Tribunal Dra. BAGNURA GONZALEZ, declaró: “me INHIBO de seguir conociendo en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, signado Nº 167-2013 incoado por la ciudadana LISBETH FRANCO, en representación de sus hijos OMAR JESUS y JESUS A. PEREZ FRANCO contra el ciudadano ABINADAL PEREZ TORREALBA por estar comprendido en la causal de inhibición prevista en los numerales 12º del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, fundamento esta inhibición por tener Amistad manifiesta, además de consideración generada y surgida a favor del demandado Dr. ABINADAL PEREZ TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-8.151.089, quien se desempeña como Juez del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.”
De la exposición realizada por la Dra. BAGNURA GONZALEZ, se evidencia que la Jueza se INHIBE por tener amistad manifiesta con el Dr. ABINADAL PEREZ TORREALBA, quien se desempeña como Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien es el demandado de autos e igualmente consta, que en el expediente Nº 3997-16 de la nomenclatura de este Despacho, la Juez Inhibida observa “que la Jueza Inhibida observa “…una vez mas, la inexorable excusa por parte del demandado en el cumplimiento de sus obligaciones. Es inoficioso reiterar y hacer saber al demandado que dicho expediente reposa en este tribunal, en virtud que los dos jueces de los tribunales Primero y Tercero de este municipio, se encuentran inhibidos de conocer causa alguna, donde represente y/o asista la abogada en ejercicio Dra. Lisbeth Franco, Titular de la Cedula de Identidad V-15.999.236…”. Es por ello, que este operador de justicia determina que la Jueza A-quo, ha actuado conforme a derecho y considera como elemento de convicción dicha recomendación en el presente juicio y haber manifestado su opinión sobre la incidencia pendiente, prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la INHIBICIÓN propuesta por la Dra. BAGNURA GONZALEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la abogada LISBETH FRANCO, en su condición de representante de sus hijos OMAR JESUS y JESUS A. PEREZ FRANCO contra el ciudadano ABINADAL PEREZ TORREALBA.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que la Jueza Inhibida solicite un Suplente Especial para que conozca la presente causa.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior al día doce (12) del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL juez

Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Accidental,

Abg. Karly Rojas.
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,

Abg. Karly Rojas.
Expte. Nº 3998.-
JAA/KR/ncysruiz.-