REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE: Nº 3028.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO HERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 8.161.206.
PARTE DEMANDADA: HENRY SOLANO RIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 21.291.008, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: MILENNA ROSARIO JIMENEZ SILVA, AMAURY RODRIGUEZ ALFONSO y DAYALI IBELISSE SILVA JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros. 10 124 649, 14.810.626 y 14.948.750, Abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.444, 102.189 y 4.120.864, respectivamente. Con domicilio procesal en la Avenida 7 esquina Calle 13, Nº 52, Escritorio Jurídico “J.F. Jiménez G.”, en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (TRANSITO).

Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2004, presentado por el abogado MANUEL JERONIMO SOLORZANO MIRABAL, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ PARRA, ocurre por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure e instaura formal demanda, contra el ciudadano HENRY SOLANO RIOS, en la causa de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, con recaudos anexos.
Expone el accionante, lo siguiente:
“…En el caso ciudadana Juez, que el día 27 de abril del año 2004, siendo aproximadamente las 11:00 am, se desplazaba en el vehículo de su propiedad, marca Ford, modelo Explorer, clase camioneta, tipo Sport Wagon, color rojo, año.1998, placas JAF-09E, serial de carrocería AJU3WP51895, a una velocidad de 40 kilómetros por hora, por la Avenida Primero de Mayo, frente a los Bomberos, en sentido Este-Oeste, por el canal derecho e interno pegado a la isla de la Avenida Primero de Mayo, cuando un camión Ford, 350, color blanco placas 551,XJJ, de estacas, año 1992,el cual, estaba estacionado en el hombrillo de la avenida, en la misma dirección que llevaba mi cliente; de repente cruzó el canal que llevaba mi cliente…”con anexos recaudos del folio 15 al folio 34.
Cursa del folio 15 al 17 del expediente, Poder APUD- ACTA otorgado por el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ PARRA, en su condición de parte demandante, al abogado MANUEL JERONIMO SOLORZANO MIRABAL, para que lo represente en el presente juicio.
Por auto de fecha 26 de Abril del 2005, el Juzgado de la causa admitió cuanto ha lugar en derecho y ordeno emplazar al ciudadano HENRY SOLANO RIOS, para que comparezca ante el mismo, dentro de los dos (02) días de Despacho siguientes a la ultima citación de ellos, a fin de que de contestación a la demanda librando oficio N° 370. Folio 35 y 37.
Por escrito de fecha 20 de Marzo de 2006, presentado por la abogada MILENNA ROSARIO JIMENEZ SILVA en su condición de apoderada judicial del ciudadano HENRY SOLANO RIOS, parte demandada, CAPITULO I: opuso a las cuestiones previas, en los siguientes términos: “…opongo al demandante la falta de cualidad e interés que tiene mi mandante para sostener la presente acción; efectivamente, para sostener una demanda se debe tener interés o cualidad. En el caso que nos ocupa, el interés que a su vez genera la cualidad, supuestamente es el hecho de que mi mandante es el propietario de un Vehículo …”.CAPITULO II: ”de la prescripción de la acción por el transcurso de mas de doce (12) meses desde la fecha en que ocurrió el accidente 27 de abril de 2004 hasta la fecha en que efectivamente fue citado su mandante HENRY SOLANO RIOS parte demandada en la presente causa, citación esta que ocurrió efectivamente en fecha 27 de enero de 2006, con lo cual se puede observar que evidentemente desde la fecha en que ocurrió el accidente hasta la fecha en que fue efectivamente citado mi mandante transcurrieron veintiún (21) meses consecutivos, lo que supera en exceso los doce (12) meses señalados por la Ley de Transito Terrestre, en su Articulo 134…” CAPITULO III: “de la contestación de la demanda paso a rechazar en todas sus partes, salvo en lo hechos que expresamente se reconozcan o acepten…” CAPITULO IV: DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE “1) impugno y desconozco formalmente factura N º 0002, de la fecha 18 de mayo de 2004, por la cantidad de Bs. 290.000,00. 2) impugno y desconozco formalmente factura sin número, de fecha 04 de junio de 2004, expedida por el taller “San Juan”. 3) impugno y desconozco formalmente factura, expedida por “Rustimotor” Nº 09308, de fecha 14 de mayo de 2004, por la cantidad de Bs. 4.580.999,00. 4) Impugno y desconozco las dos fotografías traídas como parte de prueba…” CAPITULO V: PROMOCION DE PRUEBAS DEL DEMANDADO. Documentales y solicitó a ese competente despacho se sirva oficiar al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre a fin de de que informe al despacho quien fungía como propietario del vehículo. Así mismo solicitó a ese despacho se sirva oficiar a la Notaria Pública de Quibor, Municipio Jiménez del Estado, a fin de que requiera copia certificada del documento autenticado por ante esa Notaria , en fecha 08 de octubre del 2003. Testimoniales: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ. Folio 84 al 93 y anexo recaudos Folio 94 al 96.
Cursa al folio 99 del expediente, escrito de fecha 30 de Marzo de 2006, contentivo a la contestación de las cuestiones previas, opuestas por la parte demandada, haciéndolos en los siguientes términos: “…PRIMERO: contradigo y rechazo la cuestión previa opuesta a la demanda de la prescripción extintiva de la acción, consigno en este acto copia certificada del registro de la demanda hecho en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando del Estado Apure… impugno formalmente la copia fotostática producida por el demandado en la contestación de la demanda…” anexo recaudos folio 100.
Cursa al folio 112 del expediente, sentencia interlocutoria de fecha 02 de Mayo de 2006, dictada por el Tribunal de Alzada donde declaró Sin Lugar la Cuestión Previa, del Ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito de fecha 15 de Mayo de 2006, presentado por la abogada en ejercicio legal MILENNA R. JIMENEZ SILVA, con el carácter en autos. Presento recurso de apelación sobre la decisión interlocutoria de fecha 02 de Mayo de 2006. Folio 117.
Mediante sentencia de fecha 12 de Junio del 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, decretó la nulidad absoluta de las siguientes actuaciones procesales cursante a los folios 118, 120 y 121 del expediente, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se reponer la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 ejusdem. Folio 122 al 132.
En fecha 26 de Junio de 2006, oportunidad previamente fijada el Tribunal de la causa, celebró la Audiencia Preliminar. Folio 134 y 135.
En fecha 14 de Julio de 2006, comparece por ante este Tribunal, el abogado MANUEL JERONIMO SOLORZANO M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de (02) folios útiles, los cuales corren insertos en el presente expediente desde el folio Nº 139 al 140. Y en fecha 19 de Julio de 2006, el Tribunal de la causa ordeno admitir dichas pruebas consignadas.
Cursa al folio 142 del expediente, Acta de Inhibición del secretario temporal abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MARTINEZ.
En fecha 10 de Octubre de 2006, oportunidad previamente fijada por el Tribunal, se celebró la Audiencia Oral en el presente juicio. Folio 191 al 199.
En fecha 01 de Noviembre de 2006, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la Acción de Daños y Perjuicios Materiales. Folio 200 al 213.
Cursa al folio 218 del expediente, diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2006, presentada por la abogada AMAURYS RODRIGUEZ ALFONZO, apoderada judicial de la parte demandada, según poder otorgado en fecha 06 de Noviembre de 2006, donde ejercieron formal recurso de apelación de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 01 de Noviembre de 2006.
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2006, el Tribunal de la causa, oye libremente en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecuta mediante oficio N° 940. Folio 220.
Este Juzgado Superior en fecha 08 de Enero de 2007, da entrada a la acción y fijó lapso de conformidad con los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil, medio procesal del que hicieron uso ambas partes, en fecha 16 de Octubre del 2012. Folio 222.
Por auto dictado de fecha 16 de Abril de 2007, vencido el lapso para que las partes presentaran sus observaciones, medio procesal del que no hicieron uso ninguno de las partes y este Juzgado dijo “VISTOS” y entró la causa en término de sentencia.
En fecha 17 de septiembre del 2013, el Juez provisorio de esta Alzada Dr. JOSE ANGEL ARMAS, se aboca al conocimiento de la presente causa y fijó lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, la causa se reanudará al estado procesal correspondiente. Se libro boletas.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Con el libelo de Demanda:
A.- Original de Poder otorgado al Abogado MANUEL JERONIMO SOLORZANO MIRABAL. Folio 16 y 17.
B.- Originales de facturas Nros 0002 de fecha 18 de mayo de 2004, emitida por el técnico mecánico ciudadano Márquez G. Carlos Javier por la cantidad de doscientos noventa mil bolívares (Bs 290.000,oo), ahora doscientos noventa bolívares (Bs 290.oo) Marcado con el número “1”. Folio 18. S/N de fecha 04 de Junio de 2004, emitida del Taller “San Juan” por un monto de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000, oo), ahora novecientos bolívares (Bs 900.oo) Marcado con el N° 2. Folio 19, y N° 09308, de fecha 14 de Mayo 2004, emitida por Rustí Motor. Marcada con el N° 3. Folio 20, a las dos primeras se le concede valor probatorio en vista de que fueron ratificadas mediante la prueba testimonial, quedando probado de esa forma los gastos en que incurrió el demandante por pintura, montaje, tapizado y mano de obra.
C.- Copia fotostática simple de Certificado de Registro de Vehículo N° 3218832 de fecha 18 de Abril de 2001, emitida del Ministerio de Transporte y Comunicación a nombre del ciudadano HERNANDEZ PARRA JOSE FRANCISCO. Marcado con el N° 4, Folio 21; visto que no fue impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le concede valor probatorio, quedando probado que el demandante es propietario de vehículo con las siguientes características: marca Ford, modelo Explorer, clase camioneta, tipo Sport Wagon, color rojo, año.1998, placas JAF-09E, serial de carrocería AJU3WP51895, con licencia de conducir y certificado médico vigente para la fecha de la colisión conforme copia fotostática simple de Cédula de Identidad, Licencia para conducir, Certificado Médico a nombre del ciudadano HERNANDEZ PARRA JOSE FRANCISCO. Marcado con el N° 5. Folio 22
D.- Copias certificadas del Reporte de Accidente N° 168 de fecha 27-04-2004 y Original de Acta de Avaluó de fecha 29 de Abril de 2004, emitida del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. (SETRA) por el perito ciudadano Francisco Montoya. Marcado con el Nº 06. Folios 23 al 32. Vista que se trata de un documento público administrativo se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando probado que en fecha 27 de abril del año 2004 hubo una colisión entre el vehiculo propiedad del demandante con uno propiedad del demandado con las siguientes características placa: 511 XJJ, marca: Ford, modelo: F350, año: 1992, tipo: carga estaca, color: blanco y conforme al acta de avaluó los daños sufridos por el vehiculo del demandante ascendían la a cantidad de dos millones seiscientos mil bolívares (Bs 2.600.000,oo) ahora dos mil seiscientos bolívares ( Bs 2.600,oo).
E.- Original de reproducciones fotográficas. Marcadas con el Nº 07 Folio 33, 34. Se desechan en virtud de que fueron impugnadas y desconocidas en la contestación de la demanda.
F- Testimoniales de los ciudadanos: ROBINSON ALBORNOZ, FRANCISCO JAVIER ALBORNOZ.
ROBINSON HERNAN ALBORNOZ CARREÑO: declaró “el camión andaba por el canal lento y trato de cruzar para el canal rápido imprudentemente sin ver y colisionó con la puerta del vehiculo de la parte demandante” y visto que tal declaración concuerda con la ruta señalada en el croquis levantado por las Autoridades del Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, queda probado que el vehículo del demandado fue el que impactó al vehiculo propiedad del demandante, razón por la cual, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil



PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
EN LA CONTESTACION:
Copia Fotostática simple de Certificado de Registro de Vehículo N° 3952111, de fecha 21 de agosto de 2002, marcado con el Nº 2. Visto que no fue impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio, quedando probado que el demandante es propietario del vehículo con las siguientes características: placa: 511 XJJ, serial de carrocería: AJF3NE2716, serial del motor:1.6,cilindros, marca: Ford, modelo: F350, año 1992, color: blanco, clase: camión, tipo estaca, uso particular, e igualmente, que el vehículo antes descrito, de fecha de 21 de agosto de 2002, aparece como propietario el ciudadano NILDO FRANSCISCO ESCALONA BONILLA.
Solicitó se oficiara al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, a fin de informen quien fungía como propietario del vehiculo con las siguientes características: placa: 511 XJJ, serial de carrocería: AJF3NE2716, serial del motor:1.6,cilindros, marca: Ford, modelo: F350, año 1992, color: blanco, clase: camión , tipo estaca, uso particular, así mismo se oficie a la Notaria Pública de Quibor del Municipio Jiménez del Estado, a fin de que requiera copia del documento autenticado por ante la misma en fecha en fecha 06 de octubre del año 2003, mediante el cual se ejecutaron con los números de oficios 633 y 634. (No consta las resultas).
Solicitó se Oficie a la Notaria Pública de Quibor, Municipio Jiménez del Estado, a fin de que se le expida copia certificada del documento autenticado por ante dicha notaria, en fecha 06 de octubre de 2003, anotado bajo el Nº 45, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones. (No consta en autos las resultas).
Testimoniales:
LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.654.925. (No fue evacuada su deposición).
EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN
1.- Promovió el valor probatorio de lo dicho por el demandante en el escrito libelar.
2.- Promovió el valor probatorio de Copia Fotostática Simple de Certificado de Registro de Vehículo N ° 3952111, de fecha 21 de agosto de 2002.
3.- testimoniales del ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ.
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
PUNTO PREVIO:
DE LA FALTA DE CUALIDAD:

En la presente causa se observa que el representante del demandado en el acto de contestación a la demanda opuso la falta de cualidad del demandado ciudadano HENRY SOLANO RIOS, negando ser propietario de vehiculo con las siguientes características: placa: 511 XJJ, serial de carrocería: AJF3NE2716, serial del motor:1.6, cilindros, marca: Ford, modelo: F350, año 1992, color: blanco, clase: camión , tipo estaca, uso particular, en ese sentido cito el artículo 48 y 127 de la Ley de Transito Terrestre vigente en el momento de ocurrir la colisión:
“Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.
Artículo 127. El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados.”

Ahora bien, conforme al reporte de accidente elaborado por el Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, señalan que el conductor del vehiculo con las siguientes características: placa: 511 XJJ, serial de carrocería: AJF3NE2716, serial del motor:1.6, cilindros, marca: Ford, modelo: F350, año 1992, color: blanco, clase: camión , tipo estaca, uso particular, era conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.654.925 y que el propietario, el ciudadano HENRY SOLANO RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 21.291.008, sin embargo no consta en esas actuaciones administrativas que efectivamente, el mismo es propiedad del mencionado ciudadano, en ese sentido la apoderada del demandado promovió copia fotostática simple de Certificado de Registro de Vehículo, a la cual se le dio un valor probatorio por tratarse de documento publico administrativo, el cual no fue impugnado como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde aparece como propietario de vehículo involucrado en la colisión el ciudadano NIRDO FRANCISCO ESCALONA BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.984.843, y visto que, el ciudadano HENRY SOLANO RIOS, es quien funge como demandado en la presente causa y no el antes señalado ciudadano, así como tampoco el conductor del vehículo antes descrito, es por lo que este carece de cualidad, ya que no consta en autos documento que se acredite la propiedad del referido vehículo, razón por la cual se declara Con Lugar la Falta de Cualidad opuesta por la apoderada judicial del demandado y consecuencialmente Con Lugar la Apelación. Así se decide.
DIS P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada AMAURY RODRIGUEZ ALFONSO en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 01 de noviembre de 2.006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 01 de noviembre de 2.006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (TRANSITO), interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ PARRA, contra el ciudadano HENRY SOLANO RIOS.
CUARTO: CON LUGAR la Falta de Cualidad del demandado ciudadano HENRY SOLANO RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 21.291.008.
QUINTO: No hay condenatorio en costa en vista que el Recurso de Apelación fue declarado Con Lugar.
SEXTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y líbrese comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la circunscripción Judicial del Estado Lara con la finalidad de que se notifique al ciudadano HENRY SOLANO RIOS y/o a sus co-apoderadas MILENNA ROSARIO JIMÉNEZ SILVA, AMAURY RODRÍGUEZ ALFONSO y DAYALI IBELISSE SILVA JIMÉNEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes julio del dos mil dieciséis (2.016). Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. José Ángel Armas.
Secretaria Accidental

Abg. KARLY ROJAS.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
Secretaria Accidental

Abg. KARLY ROJAS.
Exp. Nº 3028-08
JAA/karly/ pb.-