REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 18 de julio de 2016.
206º y 157º
AUDIENCIA O DEBATE ORAL.

DEMANDANTE: JHONNY JOSÉ MELENDEZ LINARES, en representación de la ciudadana ROSA ISBELIA JARA DE CASARES.
DEMANDADO: RAÚL ANTONIO DÍAZ SIVA.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE Nº: 16.264

En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de julio de 2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en el auto dictado en fecha 11 del presente mes año, para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente Juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron al mismo los abogados, ciudadanos OCTAVIO BERMUDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.140.178, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.199, y LUIS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.725.958, Inpreabogado Nº 167.490, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano RAUL ANTONIO DÍAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.999.185, parte demandada en la presente causa. Así mismo, el Tribunal deja constancia que igualmente asistió el Abogado en ejercicio JHONNY JOSÉ MEÑENDEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.938.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.800, en su carácter de apoderado judicial la parte demandante de autos ciudadana ROSA ISABELIA JARA DE CASARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.680.614. Del mismo modo se deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte co-demandada, EMPRESA MERCANTIL “SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE_SERVIORIENTE”, Aboga Adela Ramírez, no hizo acto de presencia Acto seguido, este Tribunal una vez constatada la presencia de las partes, declara ABIERTA la Audiencia o Debate Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara ABIERTO el Debate Oral y Público, dejando constancia expresa que se procederá a transcribir las exposiciones de las partes y las declaraciones de los testigos por cuanto este tribunal no cuenta con los medios idóneos para reproducir o grabar el presente debate oral.
Se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano JHONNY JOSÉ MENÉDEZ MIJARES, quien expuso: “Buenos, Días, mi pretensión es demostrar la responsabilidad de de los sucesos ocurridos del demandado, el pasado 26 de junio de 2015, demostrándolo a través de las pruebas testimoniales que en su momento presentaré, Hecho el cual, el Sr Raúl Antonio Díaz choca por alcance al tratar de adelantar vehículo de mi poderdante, manifiesta el ciudadano Vicente Berro quien conducía el vehículo ese día que a pesar de tratarle de advertir al ciudadano Raúl que el venia en la carreta enciendo las luces intermitentes aun así le proporciono un impacto en la parte lateral trasera, de el vehículo de mi poderdante, ocasionándole daños materiales y morales a mi representada, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial del demandado de autos ciudadano RAUL ANTONIO DIAZ SIVA, Abogado OCTAVIO BERMÚDEZ, quien expuso: “ Es falso de toda falsedad que nuestro representado Raúl Antonio Díaz Siva, haya sido el causante del accidente de tránsito por el cual se reclama judicialmente la Indemnización por daños y perjuicios, toda vez que, el mismo conductor quien es parte codemandante refiere en el informe, que trata de que el Sr del Camión del Gas, es decir, Raúl Antonio Díaz lo vea, por lo cual, enciende las luces intermitentes. De ser cierto este argumento, el conductor del vehículo por el cual hoy se reclama juridicialmente, no llevaba una trayectoria continua y se disponía o como en efecto estaba detenido su vehículo o estacionado al momento de producirse el impacto, así como lo refleja el croquis del expediente administrativo sustanciado al efecto por las autoridades competentes de Tránsito Terrestre. Al Estar estacionado en la curva donde se produjo el impacto, el conductor del vehículo de pasajeros infringe dos normas de carácter reglamentario, cuales son los artículos 274 y 275 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: ambos prohíben estacionarse en curvas de visibilidad reducida y en los caminos de pendientes que no permitan distinguir la continuidad de la vía. En este sentido, queda demostrado por razón del croquis que es un documento público, que el causante del accidente de tránsito fue el chofer de la camioneta propiedad de Rosa Isbelia Jara de Casares, razón por la cual al invocarse la imprudencia o negligencia en contra de nuestro representado Raúl Antonio Díaz, no es sostenible ni probable por cuanto, este conductor de la camioneta venía siendo observado con antelación por Raúl Antonio Díaz toda vez que con su camión venía detrás y el conductor de la camioneta se detuvo en la curva en donde le estaba prohibido en virtud de disposiciones reglamentarias de la Ley de Tránsito Terrestre. En cuanto a la estimación de los daños, la manera de probar los lucros cesantes, no es por medio de un informe de un contador público, por cuanto estimo en dos millones novecientos cuarenta y dos mil bolívares, lo cual equivale, a diecinueve mil seiscientos trece, treinta y tres unidades tributarias, a razón de ciento cincuenta Bolívares por unidades tributarias para el año 2015; de ser cierto, que tuvo ingresos superiores a los que indica la Ley de Impuesto sobre la Renta, debió probarlo con la Planilla de Declaración y Pago al Impuesto sobre la renta por las ganancias percibidas durante el lapso que indica. De no hacerlo, de no haber declarado el Impuesto sobre la Renta por los ingresos brutos obtenidos, habría incurrido en Fraude al Fisco de la Nación; en cuanto a los demás conceptos por daños materiales, solicitamos a este digno Tribunal se sirva apreciar las pruebas que aporta el demandante de conformidad al principio de las máximas de experiencia, toda vez que es notorio y publico que un vehículo de las mismas características propiedad de la demandante en el mercado Venezolano, no sobrepasa de la cantidad de Tres Millones de Bolívares, y hoy reclama por el mismo, la cantidad de Ocho Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares. Alega daños morales, y no explica cuales son ni presenta los medios de prueba para comprobarlos, por lo cual solicitamos al Tribunal deseche este pedimento, finalmente, solicitamos que la demanda intentada en contra de nuestro Poderdante, RAUL ANTONIO DÍAZ SIVA, sea declarada Sin Lugar y condenada en costas en la definitiva. Es todo”.
Concluidas las exposiciones efectuadas por ambas partes procede el Tribunal a recibir las pruebas ofrecidas por las mismas.
En este estado la Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JHONNY JOSE MELENDES MIJARES, presenta al Tribunal las siguientes pruebas: “antes de presentar las pruebas, el Dr. dice que reconoce en la contestación de la demanda, cita “por que si bien es cierto nuestro mandante fue quien colisiono”, está reconociendo la parte, que si fue el ciudadano Raúl Antonio el que colisiono al vehículo de mi poderdante, como también manifiesta en la contestación de la demanda” que el ciudadano conductor del vehículo de mi poderdante si encendió las luces intermitentes para advertirle al conductor del camión que el también iba en la vía y en el mismo sentido”, Así como también quiero recalcar de alguna manera que el ciudadano Raúl manifiesta de puño y letra en el expediente de Transito, palabras textuales del ciudadano Raúl “ No lo vi”, esto denota que a pesar de la intención del conductor del vehículo de mi poderdante de advertirle al Sr Raúl su imprudencia no le permitió tener la suficiente prudencia al conducir el vehículo. Con respecto al Fraude del Fisco, no es lo que se está debatiendo aquí hoy. Es todo. Dicho lo anterior procedo a ratificar y a promover todas pruebas. Promuevo y ratifico cada una de las pruebas presentadas por mi persona en mi condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Rosa Isbelia Jara de Casares. Es todo”.
Seguidamente se procederá a llamar a que rindan sus declaraciones los ciudadanos VICENTE SEDEQUIA BERRO ADARMES, SAUL ANTONIO MARTÍNEZ TOLEDO, Y EDER YOFRES BARCENA, Y PARA RATIFICAR, COMPARCIOERON LOS CIUDADABNOS RAFDAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO, VICTOR MANUEL MORGADO CAÑIZALEZ Y JOSÉ ANGEL ALVAREZ SOSA, dejando constancia que no comparecieron al acto, los ciudadanos JOSE HIDALGO, YOSMAR ORTA, ATAHUALPA TIRADO, JANET GIL y ROBERT ALEXANDER DUARTE CONTRERA. Acto seguido se procede a evacuar al testigo, ciudadano VICENTE SEDEQUIA BERRO ADARMES, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JHONNY JOSE MELENDEZ MIJARES, comparece por ante el Despacho del Tribunal en la forma de Ley el ciudadano VICENTE SEDEQUIA BERRO ADARMES, venezolano, mayor de edad, cuarenta y nueve (49) años de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-9.875.392, domiciliado en los algarrobos, Campamento Evangélico “Valle de Bendición, agricultor, juramentado como ha sido y leídole las generales de Ley conforme a los artículos 477, 478, 479, 480 del Código de Procedimiento Civil, y 243 del Código Penal, Manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado de VIVA VOZ por la parte promovente del testigo. Acto seguido el apoderado promovente procede a formular el interrogatorio de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Sr Vicente que hacia usted con el vehículo de ,mi representada?. Contestó: Trabajaba sacando pasajeros como por puesto. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo Recuera usted los hechos ocurridos el 26 de junio de 2015 claramente? Contestó: si los recuerdo. TERCERA PREGUNTA: en el momento que fue impactado el vehículo estaba usted estacionado o estaba rodando?. En este estado, solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte codemandada Raúl Antonio Díaz y concedida como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se exima al testigo de responder la pregunta formulada por considerar que es sugestiva toda vez que el promovente le sugiere al testigo la respuesta. Es Todo Visto el requerimiento anterior, el Tribunal observa, que evidentemente la pregunta formulada contiene una afirmación plena de una acción en la que se le hace entender al testigo que estaba realizando en este caso es “estaba usted estacionado”, razón por la cual debe este Tribunal, declarar ha lugar la objeción efectuada por el Apoderado Judicial del codemandado de autos, y consecuencialmente exime al testigo de responder la pregunta formulada y así se decide. CUARTA PREGUNTA Pudiera usted narrar brevemente los hechos ocurridos al momento del impacto” CONTESTÓ: Bueno en ese momento de esos hechos yo vengo por la vía y como acostumbro a salir recogiendo pasajeros y en el momento que vengo, hay unos estudiantes parados en la parada e incluso uno los trae al liceo, siempre uno los recoge uno trabaja por ahí haciéndole transporte, en el momento me di de cuenta que el Sr Raúl viene detrás de mi, lo veo por el espejo, no los había subido. Si me paro a recoger a los muchachos, cuando él me dio, entonces atropello a los muchachos. QUINTA PREGUNTA: Que lo motivo a encender las luces intermitentes, tal como lo manifiesta en el levantamiento de Tránsito Terrestre. Contestó: siempre uno como chofer y que anda recogiendo pasajeros, antes de uno pararse a una distancia enciende la luz intermitente para indicar a otro vehículo que venga detrás que uno se va a parar. Cesaron. En este estado los apoderados judiciales del codemandado de autos ciudadano RAUL ANTONO DÍAZ SIVA, Abogados LUIS DANIEL CARVAJAL Y OCTAVIO BERMUDEZ, respectivamente proceden a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: Que hacia usted en el lugar donde ocurrieron los hechos. Contestó:. Como dije iba a recoger a los pasajeros a los estudiantes, pero no me había parado porque si me paro en ese momento atropello a los muchachos. SEGUNDA REPREGUNTA: Cuantos pasajeros estaban en la parada. Contesto: cuatro estudiantes. TERCERA REPREGUNTA: habitualmente los llevaba o prestaba el pasaje a los estudiantes. Contestó: siempre cuando venia por ahí, los conseguís y estaban y me los traía. CUARTA REPREGUNTA: De no haber venido detrás de usted el camión de Raúl Antonio Díaz, se habría parado a recoger los cuatro estudiantes pasajeros? Contestó: Si me habría parado por que veía que no iba a haber un accidente Cesaron. Es todo. Acto seguido se procede a evacuar al testigo, ciudadano SAUL ANTONIO MARTÍNEZ TOLEDO, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JHONNY JOSE MELENDES MIJARES, comparece por ante el Despacho del Tribunal en la forma de Ley el ciudadano SAUL ANTONIO MARTÍNEZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, cincuenta y ocho (58) años de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-8.194.119, domiciliado en el Sector Bethel Turumba, a orillas de carretera, Municipio Biruaca, del Estado Apure agricultor, juramentado como ha sido y leídole las generales de Ley conforme a los artículos 477, 478, 479, 480 del Código de Procedimiento Civil, y 243 del Código Penal, Manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado de VIVA VOZ por la parte promovente del testigo. Acto seguido el apoderado promovente procede a formular el interrogatorio de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Recuerda claramente el choque entre los vehículos que conducía el Señor Vicente y el vehículo del Sr Raúl Antonio Díaz Siva?. Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Pudiera brevemente, contarnos lo que vio? Contestó: si bueno, viene el Sr Vicente en la bambucha hay cuatro pasajeros, niños y estudiantes, y un pasajero mayor, y el pone sus intermitentes para pararse a recogerlos. Aproximadamente a una velocidad de cinco le dio, o sea no se había parado cuando le dio. Aproximadamente corriendo a cinco kilómetros por horas, cuando lo impacto, que lo saco de la vía, y el se paró lejos. TERCERA PREGUNTA: en donde se encontraba usted en el momento del impacto. Contestó: al frente de mi casa donde fue el impacto Cesaron. Es todo. Este Tribunal deja constancia que los apoderados Judiciales del codemandado de autos Raúl Antonio Díaz Siva, no ejercieron el derecho a repreguntar al testigo. Acto seguido se procede a evacuar al testigo, ciudadano EDER YOFRES BARCENA, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JHONNY JOSE MELENDES MIJARES, comparece por ante el Despacho del Tribunal en la forma de Ley el ciudadano EDER YOFRES BARCENA, venezolano, mayor de edad, cincuenta y cuatro (54) años de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-8.198..429, domiciliado en la Calle principal La Defensa, mecánico. Este Tribunal pone a la vista del testigo del compareciente la documental marcada con la letra “N” acompañada al escrito libelar, presentada ante este Juzgado en fecha 26 de enero de 2016 y que corre inserto al folio 81 del presente juicio, contentivo de declaración suscrita por el ciudadano que comparece, mediante la cual realizo una inspección exhaustiva a un vehículo cuyas características se encuentran en tal documental, que habiéndosele puesto a la vista manifestó lo siguiente: “ratifico en su contenido y firma el documento que se me pone a la vista, es todo”. Ahora bien juramentado como ha sido y leídole las generales de Ley conforme a los artículos 477, 478, 479, 480 del Código de Procedimiento Civil, y 243 del Código Penal, Manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado de VIVA VOZ por la parte promovente del testigo. Acto seguido el apoderado promovente procede a formular el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: el vehículo colisionado se encuentra aun en su taller? Contestó: si. Cesaron. Acto seguido, el coapoderado de la parte codemandada, Abogado Octavio Bermúdez, solicita el derecho de repreguntar al testigo y concedido como le fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Como supo el Sr Bárcenas del accidente de tránsito a que se refiere el presente juicio? Contestó: Ese día estaba yo en Payarita (como tengo una casa allá), los vecinos me llamaron por que el vecino Vicente vive por ahí cerca y yo soy el mecánico de esa camioneta y él me llamo para que fuera a ver eso. SEGUNDA REPREGUNTA: Conoce usted al Sr Saúl Antonio Martínez Toledo? Contestó: No lo conozco pero si lo veo todos los días que pasa por ahí, a lo que da todo el camión, pregunte a todo mundo ahí, al campamento. TERCERA REPREGUNTA: Llego usted al sitio donde ocurrió el accidente de tránsito? Contestó: Si. CUARTA REPREGUNTA: Utiliza usted los servicios de transporte publico desde Payarita a San Fernando? Contestó: Tengo mi vehículo. QUINTA REPREGUNTA: en que tramo de la carretera, si era una recta, si era una curva, donde usted dice haber visto el accidente de tránsito? Contestó: en la curva de Bethel. SEXTA REPREGUNTA: existe en ese sitio donde ocurrió el accidente de tránsito alguna parada de Transporte público para recoger pasajeros con infraestructuras permisadas? Contestó: No, en esa curva no, más atrás sí. Cesaron. Acto seguido se procede a evacuar al testigo, ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JHONNY JOSE MELENDEZ MIJARES, comparece por ante el Despacho del Tribunal en la forma de Ley el ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO, venezolano, mayor de edad, cincuenta y cuatro (44) años de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-11.188.286, domiciliado Puerto Miranda, estado Guárico, Latonero. Este Tribunal pone a la vista del testigo del compareciente la documental marcada con la letra “M” acompañada al escrito libelar, presentada ante este Juzgado en fecha 26 de enero de 2016 y que corre inserto al folio 80 del presente juicio, contentivo de Factura signada bajo el Nº 000063, emitida por la Asociación Cooperativa La Esperanza PINCAR 286 RL, Taller de Latonería Pintura, Herrería y Mecánica en General ubicada en Puerto Miranda estado Guárico en fecha 13 de enero del año 2016, expedida a la ciudadana Rosa Jara de Casares, indicando este Juzgado que dicha factura no se encuentra suscrita por persona alguna, que habiéndosele puesto a la vista del compareciente, manifestó lo siguiente: “ratifico en su contenido la factura que se me pone a la vista, porque yo se la entregue , fui a hacer el presupuesto a donde está el vehículo y ya para este tiempo ya esto paso ya el valor es mas. Es todo. Acto seguido se procede a evacuar al testigo, ciudadano VICTOR MANUEL MORGADO CAÑIZALES, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JHONNY JOSE MELENDEZ MIJARES, comparece por ante el Despacho del Tribunal en la forma de Ley el ciudadano VICTOR MANUEL MORGADO CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, cincuenta y tres (53) años de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-8.583.469, domiciliado Calle coto Paul, Nº 13, Municipio San Fernando del Estado Apure, Comerciante. Este Tribunal pone a la vista del testigo del compareciente la documental marcada con la letra “Ñ” acompañada al escrito de reforma de la demanda, presentada ante este Juzgado en fecha 7 de marzo de 2016 y que corre inserto al folio 119 del presente juicio, contentivo de Factura proforma sin Nº emitida por el Establecimiento Comercial TONOCOLOR ubicado en la Calle Muñoz cerca del cementerio viejo, San Fernando de Apure, Estado apure en fecha 24 de febrero de 2016, que habiéndosele puesto a la vista del compareciente, manifestó lo siguiente: “ratifico en su contenido y firma la factura proforma que se me pone a la vista, en virtud de ser el propietario del Establecimiento Comercial TONOCOLOR. Es todo. Acto seguido se procede a evacuar al testigo, ciudadano JOSÉ ANGEL ALVAREZ SOSA, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JHONNY JOSE MELENDEZ MIJARES, comparece por ante el Despacho del Tribunal en la forma de Ley el ciudadano JOSÉ ANGEL ALVAREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, cuarenta y tres (43) años de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-11.761.787, domiciliado en la Calle Páez, Nº 50, Municipio San Fernando del Estado Apure, Contador. Este Tribunal pone a la vista del testigo del compareciente la documental marcada con la letra “P y Q” acompañada al escrito de reforma de la demanda, presentada ante este Juzgado en fecha 7 de marzo de 2016 y que corre inserto a los folios 121 al 126 del presente juicio, contentivo de Informe de Atestiguamiento de Contador Público Independiente sobre la relación de Ingresos de los ciudadanos Rosa Isbelia de Caseres, y del ciudadano José Hidalgo, emitida por el compareciente actuando en su carácter de Licenciado en Contaduría Publica de fecha 15 de febrero de 2016, la acompañada con la letra “P” y 23 de febrero de 2016, la acompañada con la letra “Q”, que habiéndosele puesto a la vista del compareciente, manifestó lo siguiente: “ratifico en su contenido y firma los Informes de Atestiguamiento de contador Público Independiente, que se me ponen a la vista, en virtud de haberlos redactado en el ejercicio de mi profesión. Es todo.
Acto seguido el Tribunal procede a recibir las pruebas de la parte codemandada de autos ciudadano RAÚL ANTONIO DÍAZ SIVA, a través de sus coapoderado Judiciales, Abogados OCTAVIO BERMÚDEZ y LUIS DANIEL CARVAJAL, quien expusieron respectivamente en su orden lo siguiente: “En la prueba documental que nosotros hemos promovido hicimos uso del derecho de la comunidad de la prueba, referido al croquis levantado por las autoridades de tránsito con ocasión al accidente de transito y que corre inserto a los folios del 63 al 72, ambos inclusive. Del referido informe se desprende que el accidente de tránsito ocurrió efectivamente en una curva de la carretera que conduce de Achaguas a San Fernando, en esa dirección y que el vehículo propiedad de la demandante, estaba estacionado, recogiendo pasajeros al momento de producirse el impacto, lo que demuestra fehacientemente que el conductor del vehículo recolector de pasajeros violó en forma flagrante las disposiciones reglamentarias contenidas en los artículos 274 y 275, ambos del reglamento de la Ley de Tránsito terrestre, los cuales prohíben estacionarse o detenerse en una curva; esta conducta del chofer del vehículo de pasajeros constituye inobservancia a las normas y reglamentos de Transito, elementos estos integrantes de la culpa por daños ocasionados a terceros, en consecuencia, solicitamos al Tribunal que al momento de valorar la prueba documental que se analiza tome en consideración los argumentos esgrimidos , así como, las normas reglamentarias anteriormente citadas. Es todo”.
Finalizada como ha sido la recepción y evacuación de las pruebas se le concede el derecho de palabra a ambas partes para que efectúen las OBSERVACIONES que consideren oportunas.
En este acto se deja constancia que la parte demandante manifestó no tener observación que realizar .
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al coapoderado Judicial de la parte codemandada Abogado OCTAVIO BERMÚDEZ quien expuso: “Observamos al Tribunal los siguientes hechos acaecidos durante la presente audiencia: Primero: Por no haber sido ratificado el documento promovido por la demandante como Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa de Transporte Por Puesto La Morita, Rif J-40055373-3, pedimos sea desechado dicho documento como prueba de la existencia de tal cooperativa. Segundo: como consecuencia de lo anterior no se probó la pertenencia o la filiación a Cooperativa alguna, tanto de la parte demandante como del vehículo del cual dice ser propietario. Todas las documentales promovidas por la demandante que no fueron ratificadas durante esta audiencia deben ser desechadas por el ´Tribunal al momento de pronunciar la definitiva, exceptuando de ellas el informe de Transito Terrestre por cuanto del mismo, la demandada hizo uso del derecho del principio de la comunidad de la prueba. Tercero: de la declaración de los testigos: el ciudadano Eder Yofres Bárcenas afirmo que en el sitio donde ocurrió el accidente de tránsito no existe parada para que el Transporte público recoja pasajeros, que esta existe más atrás. Esta deposición, aclara el panorama al Tribunal en cuanto a que el chofer del colectivo, infringe tanto la Ley como el Reglamento de Tránsito que lo obligan a recoger pasajeros en los sitios exclusivamente destinados para ello, es decir, las paradas de autobús. La declaración de ese testigo es conteste con la del testigo Vicente Berro, quien al ser preguntado por el proponente, respondió que el chofer estaba recogiendo pasajeros, Había unos estudiantes en la parada, uno los recoge por que les hace trasporte. Este testigo Vicente Berro, es el chofer de la camioneta y con su declaración admite haber estado recogiendo pasajeros al momento de producirse el choque, ambos testigos, es decir Eder Yofres Bárcenas y el chofer Vicente Berro, son concordantes con la declaración expuesta por el testigo Saúl Antonio Martínez Toledo, quien afirmó Viene el Sr Vicente en la Bambucha y había cuatro estudiantes y un pasajero mayor, pone su intermitente para pararse a recogerlos y una velocidad de cinco, aun no se había parado cuando lo impacto y lo saco de la vía. Se concluye de estas tres declaraciones, que la imprudencia, negligencia e inobservancia del reglamento a la Ley de Transito fue por parte del conductor de la camioneta Vicente Berro y no por parte de nuestro representado Raúl Antonio Díaz Siva. En cuanto a la ratificación de documentos, se observa, lo siguiente: el Señor Eder Yofres Bárcenas ratifica una declaración en la cual indica que por concepto de reparación de daños ocultos al vehículo involucrado en el accidente propiedad de la demandante, lo estima en la cantidad de trescientos mil bolívares, mientras que el Sr Rafael Antonio Rivero, en una factura agregada con la letra “M” corriente al folio 80, estima por concepto de reparación del ,mismo vehículo la cantidad de un millón quinientos mil bolívares; ambos documentos contentivos de montos diferentes fueron sumados por el representante legal de la demandante para estimar los daños ocasionados en el accidente de tránsito, lo cual pone en duda la credibilidad del monto verdadero por concepto de reparación ya que ambos constituyen un hecho arbitrario y desmedido por parte de la demandante al momento de estimar los daños. Es por ello, que solicitamos a este Tribunal, desestime ambos documentos, ya que los mismo se refieren a los mismos daños sufrimos por el mismo vehículo y estimados en cantidades opuestamente diferentes, finalmente pedimos, que la acción intentada por la ciudadana Rosa Isbelia Jara de Casares en contra de nuestro poderdante Raúl Antonio Díaz Siva por Indemnización de daños y perjuicios sea declarada Sin Lugar y sea condenado en costas. Es todo”.
Concluido como ha sido el debate Oral, se suspende la presente audiencia por el lapso de dos (02) horas a objeto de dictar la dispositiva del fallo. Se cierra el presente acto siendo las 01:05 de la tarde.
La Jueza Temporal,

Abg. AURI TORRES LAREZ.
Apoderado Judicial de La parte actora


Abg. JHONNY JOSE MELENDEZ MIJARES.
Los Testigos:


VICENTE SEDEQUIA BERRO ADARMES,

SAUL ANTONIO MARTÍNEZ TOLEDO,

EDER YOFRES BARCENA,

RAFAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO,

VICTOR MANUEL MORGADO CAÑIZALEZ Y

JOSÉ ANGEL ALVAREZ SOSA,

Apoderados Judiciales de la parte codemandada RAUL ANTONIO DÍAZ SIVA


Abg. LUIS DANIEL CARVAJAL y OCTAVIO BERMÚDEZ DIAZ.



El Alguacil Titular.

Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA.


El Secretario,


Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.












ATL/MCUR.
Exp. Nº 16.264







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 18 de julio del año 2016.
206º y 157º
REANUDACIÓN DE LA AUDIENCIA O DEBATE ORAL.

PARTE DEMANDANTE: ROSA ISBELIA JARA DE CASARES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JHONNY JOSE MELENDEZ MIJARES.
PARTE DEMANDADA: RAÚL ANTONIO DÍAZ y EMPRESA MERCANTIL “SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE-SERVIORIENTE”, representada por su Presidente ciudadana YANETTE ALAYON.
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO RAÚL ANTONIO DÍAZ: Abogados OCTAVIO JOSÉ BERMÚDEZ DÍAZ y LUÍS DANIEL CARVAJAL SOLÓRZANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA EMPRESA MERCANTIL “SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE-SERVIORIENTE”: Abogadas ORLINDA CASTILLO y ADELA RAMÍREZ.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE Nº: 16.264.

En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 3:05 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la reanudación de la audiencia o debate oral en la presente causa, y una vez constatada la presencia de la parte demandante ciudadana ROSA ISBELIA JARA DE CASARES, por intermedio de su apoderado judicial ciudadano Abogado JHONNY JOSE MELENDEZ MIJARES y de la parte co-demandada ciudadano RAÚL ANTONIO DÍAZ, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos Abogados OCTAVIO JOSÉ BERMÚDEZ DÍAZ y LUÍS DANIEL CARVAJAL SOLÓRZANO,de vuelta a la Sala, la suscrita Jueza, procede a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
Vistos los alegatos de la parte demandante y del co-demandado ciudadano RAÚL ANTONIO DÍAZ SIVA, por intermedio de sus apoderados judiciales, en la presente causa, así como de las pruebas aportadas al proceso por los mismos, este Tribunal observa que quedó demostrado en autos que el día 26 de junio del año 2015, ocurrió una colisión entre dos (02) vehículos, uno propiedad de la demandante de autos ciudadana ROSA ISBELIA JARA DE CASARES, el cual iba conducido por el ciudadano VICENTE SEDEQUIA BERRO ADARME, y el otro propiedad del co-demandado ciudadano RAÚL ANTONIO DÍAZ SIVA, ambos vehículos plenamente identificados en las actas procesales, resultando con varios daños materiales el vehículo propiedad de la demandante, lo que se desprende del expediente administrativo Nº 109-2015 consignado en copias fotostáticas certificadas por el actor en el libelo de demanda, el cual fue ratificado por el co-demandado de autos ciudadano RAÚL ANTONIO DÍAZ SIVA, amparándose en el Principio de Comunidad de la prueba. Por otra parte se observa que la accionante por intermedio de su apoderado judicial ciudadano Abogado JHONNY JOSE MELENDEZ MIJARES, esgrimió en su libelo que el accidente de tránsito es responsabilidad del co-demandado RAÚL ANTONIO DÍAZ SIVA, ya que choca por alcance al tratar de adelantar el vehículo de su poderdante, todo ello sustentado en la declaración del chofer del vehículo colisionado ciudadano VICENTE BERRO, quien indicó que trató de advertir al co-demandado encendiendo las luces intermitentes, hecho éste que no impidió que le proporcionara el impacto en la parte trasera del vehículo de su poderdante causándole una serie de daños materiales y morales a su representada.
Por otra parte, el co-demandado de autos ciudadano RAÚL ANTONIO DÍAZ SIVA, a través de sus apoderados judiciales, indicó que es falso de toda falsedad que su representado haya sido el causante del accidente de tránsito que generó la reclamación judicial por indemnización de daños y perjuicios, ya que el mismo conductor en el expediente administrativo levantado por los órganos de Tránsito y transporte terrestre, refiere que hizo lo posible por alertar al señor del camión del gas (su representado el ciudadano RAÚL ANTONIO DÍAZ SIVA), lo que considera es una prueba determinante que el conductor del vehículo colisionado ciudadano VICENTE BERRO, no llevaba una trayectoria constante y se disponía a estacionar el vehículo al momento de producirse el impacto, hecho éste reflejado en el expediente administrativo signado bajo el N° 109-2015, sustanciado por el Oficial Agregado Robert Alexander Duarte Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana, Servicio de Tránsito Apure, en el croquis que riela a dicha documental. Del mismo modo, invocó que el conductor del vehículo propiedad de la parte demandante infringe lo dispuesto en los artículos 244 y 245 del reglamento de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, lo cuales prohíben terminantemente estacionarse en curvas de visibilidad reducida que no permitan distinguir la continuidad de la vía, hecho éste que no se respetó por parte del ciudadano VICENTE BERRO, por lo que al haber actuado con negligencia e imprudencia, no es sostenible la presente acción. Señaló igualmente que, la estimación de los daños ocasionados no debió probarse a través de un contador público, haciéndole saber al Tribunal que debió hacerlo a través de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta, circunstancia ésta que de no haberse hecho hace incurrir a la accionante en un fraude al fisco. Finalmente requiere sea declarada la presente demanda sin lugar.
Ahora bien, a fin de emitir el pronunciamiento de fondo, se desprende de las actas procesales, de las pruebas documentales y testimoniales aportadas por las parte actora y el co-demandado de autos ciudadano RAÚL ANTONIO DÍAZ SIVA, que efectivamente ocurrió un incidente que generó daños materiales al vehículo propiedad de la demandante de autos, y siendo que, de las copias fotostáticas certificadas del expediente N° 109-2015, consignado por la parte demandante y ratificado por el co-demandado RAÚL ANTONIO DÍAZ SIVA, invocando el principio de Comunidad de la Prueba, en el cual se incluye croquis que riela del folio (63) al folio (72), se evidencia que el vehículo tipo SPORT-WAGON, marca: MITSUBISHI, identificado con el número “1”, propiedad de la demandante de autos, se encontraba transitando en una “Curva”, tal como se desprende del vuelto del folio (65), hecho éste ratificado en la Audiencia o Debate Oral que genera el presente dispositivo por el propio conductor del vehículo chocado ciudadano VICENTE BERRO, quien abiertamente manifestó que se disponía a pararse a fin de recoger pasajeros que se encontraban en la vía, fuera del lugar pre-establecido de “Parada”, indicando que el ciudadano SAÚL ANTONIO MARTÍNEZ, ratifica que se encontraban cuatro (04) estudiantes y un (01) adulto. Ahora bien, la imprudencia y negligencia alegada por el co-demandado de autos ciudadano RAÚL ANTONIO DÍAZ SIVA, nunca fue debatida con elementos probatorios por parte de la accionada de autos ciudadana ROSA ISBELIA JARA DE CASARES, por intermedio de su apoderado judicial ciudadano Abogado JHONNY JOSE MELENDEZ MIJARES, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, era deber procesal expresa por le inversión de la carga de la prueba. Ahora bien, en lo que respecta al daño emergente y lucro cesante, presuntamente causado como consecuencia de la colisión vehicular que origina el presente juicio, observa ésta Juzgadora que los mismos, no fueron debidamente demostrados, pues no fueron ratificadas con la prueba testimonial la mayoría de las facturas y recibos de pago consignados al escrito libelar y a la reforma de demanda presentada ante éste Juzgado, así como tampoco se ratificó el Acta Constitutiva de la Cooperativa en la que aparentemente prestaba los servicios de transporte público el vehículo al cual se le causaron los daños demandados, aunado al hecho de que no existe autorización alguna emanada de organismos nacionales, estadales o municipales que faculten a la unidad colisionada a prestar el servicio todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 y siguientes de la Ley de Transporte Terrestre. Por otra parte la accionante de autos, no presentó elementos probatorios que desvirtuaran los alegatos efectuados por el co-demandante de autos ciudadano RAÚL ANTONIO DÍAZ SIVA, por lo que claramente opera el hecho de la víctima que exime al co-demandado a responder por los daños causados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 en concordancia con lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Transporte Terrestre
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, con ocasión de Accidente de Tránsito incoada por JHONNY JOSÉ MELENDEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.938.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.800, en su carácter de apoderado judicial la parte demandante de autos ciudadana ROSA ISBELIA JARA DE CASARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.680.614, en contra del ciudadano RAUL ANTONIO DÍAZ SIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.999.185 y de la EMPRESA MERCANTIL “SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE-SERVIORIENTE”, representada por su Presidente ciudadana YANETTE ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.875.938. Y así se decide.
En consecuencia se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, se publicará el extenso en la presente causa dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy.
En San Fernando de Apure a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo la 3:05 de la tarde.
La Jueza Temporal,

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
Apoderado Judicial de La parte actora


Abg. JHONNY JOSE MELENDEZ MIJARES.

Apoderados Judiciales de la parte codemandada RAUL ANTONIO DÍAZ SIVA


Abg. OCTAVIO BERMÚDEZ DIAZ. Abg. LUIS DANIEL CARVAJAL.


El Alguacil Titular.


Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA.


El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.












ATL/atl
Exp. Nº 16.264