REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 18 de julio del año 2016.
206º y 157º
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.
DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA SALAS ARANA.
DEMANDADO: WILLIAMS ANTONIO DÍAZ GIL.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
EXPEDIENTE Nº: 16.297.
En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciséis (2016), en horas de despacho y siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, fijada por este Tribunal en el auto de admisión dictado en fecha trece (13) de junio del año del año dos mil dieciséis (2016), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció al despacho del mismo, el ciudadano WILLIAMS ANTONIO DÍAZ GIL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.521.493, en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio ANTONIO JOSÉ ALVARADO y PEDRO PASCUAL CORDOBA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.623.474 y V-20.230.507, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 60.019 y 244.503, respectivamente. Del mismo modo se deja constancia que la parte accionante de autos ciudadana ISABEL CRISTINA SALAS ARANA, no asistió al presente acto ni por sí ni mediante apoderado judicial.
Una vez constatada la presencia de la parte compareciente se Declara Abierta la Audiencia de Mediación.
En este estado la suscrita Jueza procede a dejar constancia de que no pudo llamar a las partes a un arreglo amistoso a fin de darle cumplimiento formal al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la parte demandante no asistió. Ahora bien, ante la comparecencia del accionado, este Tribunal procede a concederle el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Vista la incomparecencia de la parte accionante a la presente Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización de Control de los Arrendamientos de Vivienda, solicitamos que el Tribunal decrete desistido el presente procedimiento, es todo”.
Acto seguido, el Tribunal procederá a realizar el pronunciamiento correspondiente por auto separado.
Finalizada como ha sido la exposición de las parte demandada, se cierra la presente Audiencia de Mediación siendo las 9:15 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
La parte demandada.
WILLIAMS ANTONIO DÍAZ GIL.
Los abogados asistentes de la parte demandada
Abg. ANTONIO JOSÉ ALVARADO Abg. PEDRO P. CORDOBA SALAZAR
El secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
Exp. Nº 16.297
ATL/frp.