LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 7° de Julio del año 2016
206° y 157°
Vista la diligencia anterior de fecha 6° de Julio del año 2016, suscrita por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, para decidir este Tribunal observa lo siguiente:
Este Tribunal expreso por auto de fecha 28 de Junio del año 2016 lo siguiente:
“…Visto lo anterior, debe necesariamente revisar las actas quien aquí Juzga, observando que en el escrito libelar se la parte demandante indicó expresamente su domicilio procesal, tal como se indica en la siguiente cita: “A los fines del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal la siguiente dirección: ESCRITORIO JURÍDICO CASTILLO & ASOCIADOS, Avenida Caracas, cruce con Calle Ayacucho, Edificio Castillo, primer piso, Nº 87, San Fernando de Apure, Estado Apure” (fin de la cita, subrayado y resaltado del Tribunal), dicha afirmación corre inserta al folio (12) de la presente causa; ahora bien, la consignación efectuada por el Alguacil Titular de éste Tribunal Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA, indica lo siguiente: “… Consignó en folio útil, copia de Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, el día de hoy 07-06-2016, siendo entregada al ciudadano RUBEN PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nº 7.232.822 a las 2:20 p.m. entregada y firmada en las oficinas de su domicilio laboral ubicado en la Avenida caracas, casa S/n. Es todo…” (Subrayado y resaltado del Tribunal), es menester acotar que dicha consignación fue debidamente certificada por el Secretario Temporal de éste Juzgado Abogado ANTONIO FRANCO TOVAR, en ésa misma fecha. En ésa misma fecha, se desprende del libro de PRÉSTAMOS DE EXPEDIENTES llevado por éste Tribunal que el Abogado RUBÉN PEÑALVER, quien para el momento de hacer entrega de la notificación cuando entregó los datos relativos a su identificación, manifestó ser el Asistente del Abogado MARCOS CASTILLO, compareció ante la sede de éste Despacho en ésa misma fecha (07/06/2016), requiriendo el presente expediente, por mandato del Abogado MARCOS CASTILLO, según información suministrada por la Archivista de éste Tribunal Abogada KARINA CASTILLO, revisando la causa que nos ocupa y verificando la sentencia que había sido publicada en fecha 31/05/2016.
TERCERO: De los argumentos anteriormente explanados, considera quien suscribe el presente autos que sería totalmente INOFICIOSO, reponer la presente causa al estado de ordenar la notificación de las partes, en virtud de que las mismas fueron practicadas de forma legítima y sin vicios de ninguna naturaleza, de hacerlo se estaría atentando contra normas de Orden Público y Constitucional, vulnerando el Principio de la Celeridad Procesal, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidentemente, luego de practicada la notificación en la sede donde funciona el domicilio procesal de la parte actora y sus apoderados judiciales, ellos tenían la carga procesar de ser diligentes y efectuar en tiempo hábil las impugnaciones a que hubiere lugar, no puede suplir éste Despacho deberes que no son de competencia ni alcance; por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal NIEGA lo solicitado, y así se decide. Para mejor ilustración de lo aquí expuesto, se ordena expedir por Secretaria copia fotostática certificada del folio (16) del Libro de Préstamos de Expedientes llevados por éste Tribunal, en el cual en la línea “12”, aparece la solicitud y revisión del presente expediente efectuada por el ciudadano Abogado RUBÉN PEÑALVER. Líbrese Copia fotostática certificada y agréguese al presente auto.-…” (Negritas, cursivas y subrayado del Tribunal)
En virtud de lo anterior este Tribunal RATIFICA TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS del auto parcialmente transcrito de fecha 28/06/2016, auto este que dio respuesta a la solicitud realizada por el abogado Marcos Castillo en su carácter de autos mediante la cual solicito a éste Juzgado se reponga la presente causa al estado de librar nueva Boleta de Notificación, a fin de que se le permita impugnar el fallo dictado, requerimiento éste fundamentado en los artículos 206 y 202 del Código de procedimiento Civil, así mismo en el supuesto negado que sea declarado sin lugar lo solicitado, ejerce formalmente Recurso de Apelación.
Es por tanto que el mencionado auto de fecha 28/06/2016, dio respuesta oportuna, tal como lo establecen nuestra normas procesales a la solicitud presentada en fecha 27/06/2016, debido a que este Tribunal declaro en PRIMER LUGAR: en cuanto se REPONGA LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVA BOLETA DE NOTIFICACIÓN ESTE TRIBUNAL decidió lo siguiente:”…considera quien suscribe el presente autos que sería totalmente INOFICIOSO, reponer la presente causa al estado de ordenar la notificación de las partes, en virtud de que las mismas fueron practicadas de forma legítima y sin vicios de ninguna naturaleza…” en SEGUNDO LUGAR: en cuanto AL SUPUESTO NEGADO QUE SEA DECLARADO SIN LUGAR LO SOLICITADO, EJERCE FORMALMENTE RECURSO DE APELACIÓN decidió lo siguiente:”… por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal NIEGA lo solicitado, y así se decide.…”
En consecuencia y explanado suficientemente lo anterior se le hace saber al solicitante que cada uno de los puntos de su solicitud de fecha 27/06/2016, fueron debidamente respondidos, incluyendo el del anuncio de apelación, debido a que cuando el Tribunal expresa lo siguiente:”… por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal NIEGA lo solicitado, y así se decide…” hace referencia también al mencionado anuncio del Recurso de Apelación.
En cuanto a la solicitud de que sea Notificado de la presente decisión, es de hacer saber al Abogado Marcos Castillo, que se encuentra a Derecho en la presente causa, en tal virtud se NIEGA lo solicitado.-
En cuanto a la solicitud de copias fotostáticas certificadas, este Tribunal accede a lo solicitado. En consecuencia certifíquese por secretaria las copias fotostáticas solicitadas las cuales son del 423 al folio 454, de la segunda Pieza del presente expediente signado con el Nº 16.127. Y así se decide. Certifíquese por Secretaria las Copias fotostáticas solicitadas.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. AURI TORRES LAREZ.-
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO REYES
Exp. Nº 16.127
ATL/FR/A.A.F.T
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