REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE Nº 6559
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE
DEMANDADOS: INVERSIONES YOMARY C.A representada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO ORTEGA FONSECA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA ORDINARIA
En fecha 06/02/2014 se recibió libelo de demanda presentado por el ciudadano RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº. 6.608.129, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS R. MORENO L., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.674.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, mediante el cual demanda a INVERSIONES YOMARY C.A representada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO ORTEGA FONSECA, por COBRO DE BOLIVARES POR VIA ORDINARIA.
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho el 06-02-2014 se ordenó el emplazamiento de la compañía INVERSIONES YOMARY C.A representada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO ORTEGA FONSECA, quien se dio por emplazado en fecha 25-02-2014.
Por recibido y visto el escrito presentado por el abg. Alexis Rafael Moreno López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.671.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.984 actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE., plenamente identificado en autos; quien en lo adelante se denomina “La Actora” y por la otra la parte demandada la compañía INVERSIONES YOMARY C.A, anteriormente identificada quien en lo adelante se denomina “La Demandada”, debidamente asistido por el abogado Simón Fidel Borges Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.986.445, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.644; mediante el cual dan por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en el escrito presentado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada por ambas partes en la presente causa la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primero: Las partes aceptan que existe una sentencia definitivamente firme por COBRO DE BOLIVARES POR VIA PRINCIPAL, en fase de ejecución, por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.537.274,30) la cual será honrada por la demandada en los siguientes términos: LA DEMANDADA, paga en este acto al DEMANDANTE, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), en la modalidad de un Cheque de Gerencia, Nº 00004933, de la cuenta signada con el Nº 01020865330000022021, de la institución financiera Banco de Venezuela de fecha 01 de Julio del año 2.016 a nombre de EL DEMANDANTE, ciudadano RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE, el cual recibe en este acto de manos del Apoderado Judicial de la demandada, del cual anexaron copia fotostática para ser anexado al expediente LOS RESTANTES CINCO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (5.037.274,30), serán honrados de igual forma por la demandada en tres (03) giros, transcurrido un (01) mes a partir del día 04 de Julio del año 2.016, cada uno por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.679.091,44), y de esta forma poner fin a la totalidad de la deuda con su respectiva indexación monetaria.
Segundo: Por su parte, el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en nombre de su representado RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE, acepta en conceder y respetar el plazo solicitado por la demandada de autos y acordado por las partes, esto es, hasta la fecha del Cuatro (04) de Octubre de 2016, de lo contrario, se procederá a la ejecución de la sentencia que a bien deba dictar el tribunal.
Tercera: Las partes involucradas en este juicio declaran asumir las costas y costos causados en el presente juicio, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) incluidas los honorarios profesionales de cada abogado, aceptar en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente transacción judicial, para poner fin al litigio pendiente mediante las concesiones reciprocas antes referidas, de conformidad con el articulo 1713 del Código Civil, y que salvo a lo aquí previsto no tienen mas nada que reclamarse sobre algún otro concepto.
Cuarta: En atención a lo que dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes solicitaron al Tribunal homologar esta transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, puesto que la misma no versa sobre materias en que estén prohibidas las transacciones a los efectos que ella tenga entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, tal y como lo dispone el articulo 1718 del Código Civil.
Ambas partes renunciaron al abocamiento, por no tener ningún impedimento para recusar a la nueva Jueza.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. 2.- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial a la Transacción Judicial efectuada por la parte Actora RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.608.129, debidamente representado por el abg. Alexis Rafael Moreno López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.671.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.984 y por la parte demandada INVERSIONES YOMARY C.A, representada por el abogado Simón Fidel Borges Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.986.445, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.644, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano en el presente juicio de por COBRO DE BOLIVARES POR VIA ORDINARIA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA VILLANUEVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:50 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA VILLANUEVA
JAD/MV/VV.-
Exp. Nº 6559
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