REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, Quince (15) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: CP01-N-2013-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE RECURRENTE: EMPRESA DE ALIMENTOS C.A (MERCAL, C.A)

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSÉ FIDEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.583.281, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.480.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.

TERCERO INTERESADO: Ciudadano ELIS VICENTE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.544.793.

APODERADO JUDICIAL: Sin designar

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


En fecha treinta (30) de octubre de 2013, es recibido por este Tribunal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Coordinación Laboral, el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado JOSÉ FIDEL HURTADO RUIZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.583.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.480, en su condición de apoderado judicial de la EMPRESA MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.)., contra la providencia administrativa Nº 00093-13, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2013, mediante la cual declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano ELIS VICENTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.793.

En fecha 05 de Noviembre de 2013, se admitió el presente recurso, en esa misma fecha y de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativo se ordeno a la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, Estado Apure como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, se le acordó solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remitir a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. De igualmente se ordenó De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa así como también al ciudadano Procurador General de la República, y al ciudadano ELIS VICENTE JIMENEZ, en su condición de tercero interesado en la presente causa.

En fecha 05 de noviembre de 2014, la Jueza que suscribe, en su condición de Jueza Titular de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa ordenando las respectivas notificaciones.

Por su parte consta a los autos las notificaciones efectuadas a la Fiscal del Ministerio Público, a la Inspectoría del Trabajo con sede en San Fernando del estado Apure, al Procurador General de la Republica, a la Empresa Mercado de Alimentos C.A (Mercal, C.A), y por último al ciudadano ELIS VICENTE JIMENEZ.

Efectuadas como fueron las notificaciones señaladas, se procedió mediante auto de fecha Veinticuatro (24) de mayo de 2016, a fijar la Audiencia de Juicio para el día 31 de mayo de 2016, a las 09:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la referida fecha (31-05-2016) se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia que no compareció la parte recurrente, EMPRESA MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia del tercero interesado en el presente asunto. Igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia del Órgano que dictó el acto administrativo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la Fiscalía del Ministerio Público.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta sentenciadora procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

En consideración a los argumentos anteriormente explanados, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el Abogado JOSÉ FIDEL HURTADO RUIZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.583.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.480, en su condición de apoderado judicial de la EMPRESA MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.)., contra la providencia administrativa Nº 00093-13, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2013, mediante la cual declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano ELIS VICENTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.793.. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes Junio del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,

Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar