REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: CP01-N-2013-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: MARY ALEJANDRA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.863.119.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.054.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Sin designar
TERCERO INTERESADO: FUNDACIÓN APURE RADIO TV
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
En fecha Nueve (09) de Agosto de 2013, es recibido por este Tribunal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ciudadana MARY ALEJANDRA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.863.119, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.054, contra el auto de fecha 02 de agosto 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, mediante el cual se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de reenganche y restitución de situación jurídica infringida formulada por la ciudadana MARY ALEJANDRA RINCÓN, antes mencionada.-
En fecha 27-09-2013, se libró notificación del abocamiento en la presente causa.
En tal sentido, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, dispone lo siguiente:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas…”.
Es oportuno citar lo sostenido en Sentencia N° 00853 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de septiembre de 2010;
“la perención “…Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente no se evidencia ninguna actuación de procedimiento realizada por la parte actora, tendiente a impulsar las notificaciones ordenados por el Juez de la causa, lo cual constituye, como se dijo, una carga de ésta y no del Juez, con lo cual se patentiza la paralización de la causa por falta de impulso procesal de la parte actora, a partir de la última actuación de la parte actora, …”
A tal efecto, de las actas que conforman el expediente se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 1º de julio de 2009, oportunidad en la cual la abogada Mirla R. Soto Vásquez, ya identificada, actuando como apoderada de la parte accionante, señaló que “…Transcurrido como ha sido el lapso de suspensión de 90 días continuos concedidos por norma de la Procuraduría General de la República (…); de igual manera transcurrió el lapso de contestación y la misma no consta en autos (…). Esta representación judicial solicita (…), [se] proceda a proveer lo conducente…”, sin que se hubiese realizado algún acto a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.
Visto lo dispuesto por la norma antes transcrita, este Tribunal pasa a determinar si se ha verificado la perención de la causa en el caso bajo análisis.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión de la presente causa, que la última actuación procesal realizada por las partes data de fecha 10 de Octubre de 2012 que es la fecha mediante la cual ciudadana MARY ALEJANDRA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.863.119, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.054, contra el auto de fecha 02 de agosto 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, mediante el cual se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de reenganche y restitución de situación jurídica infringida formulada por la ciudadana MARY ALEJANDRA RINCÓN, antes mencionada, intentará el presente recurso y en virtud que ha transcurrido más de un (01) año, desde la fecha de la última actuación procesal a la presente fecha, sin que la parte recurrente procediera ejecutar actuación procesal alguna que le dé impulso a la causa; lo que denota claramente una falta de interés en el procedimiento por parte de la demandante, y que a juicio de esta Juzgadora se considera como una inactividad en el presente expediente, lo cual conlleva a declarar la perención y la extinción del procedimiento, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
En consecuencia, visto que la causa se encontraba paralizada, sin que hasta la fecha conste en autos que el actor haya impulsado la presente causa, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara consumada la perención de la causa por la inactividad de las partes y en consecuencia extinguida la instancia en este juicio. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA., en la presente Acción de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por ciudadana MARY ALEJANDRA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.863.119, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.054, contra el auto de fecha 02 de agosto 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, mediante el cual se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de reenganche y restitución de situación jurídica infringida formulada por la ciudadana MARY ALEJANDRA RINCÓN, antes mencionada.-
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2016.
La Jueza Titular;
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar.
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