REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: CP01-L-2016-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.869.513.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ASDRUBAL VARGAS, Procurador Especial de Trabajadores, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, previo el anuncio de Ley, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se dio inicio a la misma y visto que no compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.869.513, en su carácter de parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra, tampoco compareció el MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 129, 130 y 131, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
El Secretario,
Abg. Espíritu Santo Tirado Bello
LGMB/et.
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