REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTES: LUIS JOSÉ DÍAZ DIAZ y JOHANNA MARICRUZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.860.553 y 14.948.787, en su orden.-
HERMANOS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 29-11-1985 y 16-05-2003.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 08:50 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Juez Temporal Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y el Alguacil EDGAR SÁNCHEZ, constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, suscrita por los ciudadanos LUIS JOSÉ DÍAZ DIAZ y JOHANNA MARICRUZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.860.553 y 14.948.787, padres biológicos de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron los solicitantes.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Juez de este Juzgado procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos LUIS JOSÉ DÍAZ DIAZ y JOHANNA MARICRUZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.860.553 y 14.948.787, padres biológicos de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad, y así se decide.- es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal

Abog. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



El Alguacil
EDGAR SÁNCHEZ






Exp. Nro. JMSS1-7513-16
JMG/nicxon.