REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Junio de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7536-16.-
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, constante de Dos (02) folios útiles, con sus recaudos anexos, presentada ante este Tribunal por el ciudadano JOSÉ ANUR YAMIL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.756.819, quién actúa en defensa de los derechos e intereses de las Niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez (10) y Dos (02) años de edad, nacidas en fecha 18-07-2005 y 01-10-2013, según actas de nacimientos Nros. 1.904 y 877, en su orden, cursantes en los folios Nros. 04 y 05, debidamente asistidas por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, désele entrada y curso de Ley, en este sentido siendo la oportunidad para Decidir sobre su admisión, este Tribunal considera pertinente señalar, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa”.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas al igual que de los libros e inventarios llevados por éste Circuito Judicial, se pudo evidenciar que por ante el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, cursa un expediente distinguido con la nomenclatura JMSS2-3127-16, contentiva a la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales que suscribiera la ciudadana IRAIMA JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.595.120, actuando en su condición de Abuela Materna de las prenombradas Niñas, y la misma se encuentra sentenciada.-
Así las cosas, considera quien aquí decide, que admitir la presente solicitud sería contrario a Derecho y a las buenas costumbres, por cuanto ya se encuentra procesado bajo la nomenclatura antes mencionada, el procedimiento que persigue como fin la obtención de los beneficios sociales dejados por la decujus LUISA JOSEFINA BLANCO BLANCO, quién fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.145.212.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Declara INADMISIBLE la presente solicitud, por las razones explanadas anteriormente, y así se decide. Cúmplase.-
La Juez Temporal
Abog. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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