REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 15 de Junio del 2016
205º y 157º
CAUSA N° JMSS-1-7527-16
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.168.855, asistido por el Defensor Publico Tercero Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR.-
BENEFICIARIAS: HNAS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 25/04/2016, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.168.855, asistido por el Defensor Publico Tercero Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, a favor de las HNAS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el 11/08/2001, 01/09/2005 y 16/10/2006.-
En fecha 26 de Abril 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, para el día 09-05-2016, no celebrándose para la fecha indicada por cuanto no hubo despacho, fijando nueva audiencia para el día 13/06/2015, tal como se evidencia en el folio 06 de los autos.-
En fecha 13/06/2016, se celebro Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, compareciendo la parte solicitante ciudadano JOSE RAFAEL BEROES, quien solicitó que la presente solicitud sea declarada con lugar, así como la madre de las hnas que nos ocupan ciudadana UVIS YURIZAY BEROES LINARES, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud ya que es para beneficio de sus hijas.-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL BEROES, a favor de las HNAS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El ciudadano JOSE RAFAEL BEROES, en su solicitud expresó “…..es el caso ciudadano (a) juez, que desde el nacimiento y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a las niñas (mi nietas) HNAS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que la madre de ellas (mi hija) depende económicamente de mi,… solicito se me permita incluir a las ya mencionadas niñas como parte de mi carga familiar,…”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las HNAS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano JOSE RAFAEL BEROES, suficientemente identificado en autos, solicita le sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de las referidas hermanas de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las Hnas. in comento; atendiendo por ende la necesidad de las mismas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que las hermanas gozaran de beneficios que les permitirá disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE RAFAEL BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.168.855, asistido por el Defensor Publico Tercero Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, a favor de las HNAS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano JOSE RAFAEL BEROES. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 15 días del mes de Junio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMSS-1-7527-16
JM/sore
|