REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Junio del año 2016.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS1-7591-16.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública, previamente:
Se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LAIRET YURUBY BLANCO HURTADO y GERMAN JOSE PIÑATE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.489.434 y 9.873.811, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 26/09/1.998 según acta Nro. 243 del año 1.999, ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo de este Municipio, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 03/04/2.000 según acta Nro. 348 del año 2000 ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo de este Municipio; quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: La suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, a partir de la presente fecha. Los cuales deben ser descontados directamente de la nómina de pago del obligado quien labora como personal de la Gobernación del Estado Apure; además de ello establece en cuanto al Bono Escolar el 50% del mismo el cual es depositado en el mes de enero de cada año, así mismo en cuanto al Bono Decembrino el padre ofrece la cantidad del 30% de lo que percibe en el mes de Diciembre; todos estos montos deben ser descontados y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal para tal fin... Igualmente el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea requerido. Es Todo. Solicitan la Homologación del presente convenio. Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se autoriza a la ciudadana LAIRET YURUBY BLANCO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.489.434, para que Aperture cuenta en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Se ordena Notificar los descuentos al Organismo Empleador del ciudadano GERMAN JOSE PIÑATE PRIETO.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-7591-16.-
JMG/NSR/yuliec.-
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