REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Junio de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7595-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos PEDRO ALEXANDER GUERRERO PARRA y FLOR MARLYRIS DÍAZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.597.325 y 12.325.949, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 21-10-1999, según Acta de Nacimiento Nro. 157, cursante al folio Nro. 03 de la presente causa, debidamente asistido por la Abog. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Segunda (E), en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano PEDRO ALEXANDER GUERRERO PARRA, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado a la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo) mensuales, en partidas quincenales de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) cada una, y a partir del 15-06-2016, y así todos los días 10 y 25 de cada mes e igualmente aumentar en éste acto el aporte extra de inicio de las actividades escolares a la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), deducibles de la bonificación especial de vacaciones y la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000, oo), todo lo cual solicita se le descuente directamente por ante su órgano empleador y depositados en una cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en Banco Bicentenario en ésta ciudad y signada bajo el Nro. 0175-0051-13-0060293237; igualmente establecieron que los gastos referentes medicinas serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres, y que el aumento de la obligación de manutención sea automático cada vez que se perciba aumento de sueldo, el cual será directamente proporcional al aumento que sea beneficiado por parte de su ente empleador. Seguidamente la ciudadana FLOR MARLYRIS DÍAZ LAMEDA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano PEDRO ALEXANDER GUERRERO PARRA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abog. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:19 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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