REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Junio de 2016
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-7600-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE TENEFE PEREZ y SULEIMA YAMILETH PEREZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 12.323.460 y 17.374.856, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 15, 12, 09, 07 y 04, años de edad, los cuales nacieron en fecha 03-12-2000, 29-05-2004, 10-10-2007, 01-03-2009 y 13-09-2011 debidamente asistidos por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, en su condición de Defensora Publica Segunda (E), adscrita a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano RAFAEL ENRIQUE TENEFE PEREZ, acuerda, Obligación de Manutención a favor de sus hijos, antes citados por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mensuales, pagaderos en partidas quincenales de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una y a partir del mes de mayo del año en curso, (haciendo la salvedad que el pago correspondiente al mes de mayo del presente año, lo cancelara directamente a la madre), igualmente se compromete a cumplir con la totalidad de los gastos de uniformes y útiles escolares, gastos propios a festividades decembrinas (ropa, calzados) en los meses de agosto y diciembre respectivamente, cubrirá también el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero del Consejo Municipal del Municipio San Fernando, Estado Apure. Igualmente acuerdan, sean descontados todos los beneficios sociales que perciba el obligado en razón de sus funciones y cuyo destinatario final sean los hermanos, Es todo. Ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, por su ente empleador, y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, SULEIMA YAMILETH PEREZ SOLORZANO.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana SULEIMA YAMILETH PEREZ SOLORZANO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Hermanas in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano RAFAEL ENRIQUE TENEFE PEREZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Junio del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. ---------------La Juez Temp., (Fdo.) Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO.-------------
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-7600-16
JM/NR/Jorge.-
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