REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Junio del año 2016
206º y 157º

Asunto: JMS-1-2113-16
Vista la Demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YIRDA NEYIRVIA TOVAR MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.505.836, debidamente asistida por la Abg. NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.385, contra el ciudadano FRANDDYS ANTONIO FLORES LARA, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Por cuanto se evidencia que el beneficiario residen en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Declinar competencia al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo De la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud que el Beneficiario de la presente causa el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), reside en Puerto Páez, Urb. José Antonio Páez, tercera calle, casa Nro. 023, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por lo que este Tribunal se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, así como también de conformidad con los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 60 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a la interpretación de las normas constitucionales por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 12-08-02 (Ponencia: Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO., PARTE: JOSE ROBERTO CASANOVA.).-
“Observa esta Sala de Juicio que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quebrantado por la Juez Unipersonal, es materia de orden público, pues la competencia para los casos previstos en el Art. 177 Ejusdem, en resguardo de la seguridad jurídica, viene dada por la situación fáctica de la residencia del niño o del adolescente en una determinada circunstancia judicial, sin que dicha competencia territorial pueda relajarse, pues, tal disposición está circunscrita sobre el principio llamado interés superior del niño, y en caso de incumplimiento, su efecto es la nulidad absoluta de lo actuado por el juez incompetente…”
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo De la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Y así se Decide.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 21 días del mes de Junio del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 11:05 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ





JM/NR/sore