REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Junio de 2.016
206º y 157º
ACTA DE LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN
DEMANDANTE: DANIELLA LISET CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 19.405.873.
DEMANDADA: JERSON INAELY RODRIGUEZ MANZANILLA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.511.798.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO.
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para la realización de la Audiencia de Sustanciación, en la presente causa, Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadana DANIELLA LISET CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 19.405.873, ni la parte demandada ciudadano JERSON INAELY RODRIGUEZ MANZANILLA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.511.798, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “(……..) Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-) ------------
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp Nro. JMS1-2044-16
JM/NR/Jorge.
|