REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando, 22 de Junio del año 2016
206º y 157º
Asunto. Exp. Nro. JMS-1-2063-16
Visto el contenido del Acta de la Audiencia de Mediación, suscrita por ante este Despacho entre las partes ciudadanos CHRISTOPHER JOSE SARMIENTO AGUIRRE y KATIUSCA NOHEMI MORENO MORENO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.609.811 y 23.509.994, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quines nacieron el día 28/06/2014 y 25/12/2012, tal como se encuentra establecido en el Libelo de demanda, inserta al folio 1 de los autos, y solicitan la homologación de dicho convenio” en consecuencia este Tribunal Homologa en los siguientes términos:
Fines de Semanas: Se establece que el padre podrá buscar a sus hijos dos (02) días a la semana a partir de las 08:00am y devolverlos a su casa de habitación el segundo día a las 06:00pm dado que su horario de trabajo es variable y en virtud de que ninguno de los niños esta asistiendo a alguna escuela. Los correspondientes al día de la madre y día del padre, los niños deberán pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para el padre el horario comprendido entre las 08:00 am hasta 06:00pm de ese mismo día.
Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El primer período de Carnaval desde el sábado a las 08:00 am y hasta las 06:00 pm del martes, corresponderá a la madre y Semana Santa, el primer año al padre. La Semana Santa comienza el denominado viernes del concilio a las 04:00 pm y termina el domingo de resurrección, a las 06:00pm. Este Régimen será alterno para los años subsiguientes.
Vacaciones Escolares: Se propone un régimen fijo: El periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre. Una vez terminadas las vacaciones escolares se reanudará el régimen de convivencia familiar de los fines de semana.
Festividades Navideñas: Los niños disfrutaran al lado de su padre desde el 15 hasta el 25 de diciembre y estarán al lado de su madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente los niños disfrutaran al lado de su padre el período de diciembre-enero y estarán al lado de su madre el período de diciembre, y así sucesivamente.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos CHRISTOPHER JOSE SARMIENTO AGUIRRE y KATIUSCA NOHEMI MORENO MORENO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.609.811 y 23.509.994, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Junio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
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