REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Junio de 2016
206° y 157°
Exp. Nro. JMSS1-7608-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILFREDO ANTONIO MARRERO CORONA y YETSIMAR CAROLINA GUAREPERO CORTÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 19.405.928 y 20.722.375, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. KENIA ECHENIQUE DE FARFÁN, Defensora Pública (A) Segunda (E) adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, y establecieron lo siguiente: “El ciudadano WILFREDO ANTONIO MARRERO CORONA declara que conviene en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de mi hijo antes mencionado en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre mediante recibo, además de ello acordaron el otorgamiento de un Bono Especial en el mes de Noviembre por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo), el cual será entregado igualmente a la madre mediante recibo y serán utilizados para satisfacer las necesidades del Niño, también se acuerda el aporte de un Bono Decembrino por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, oo) en el mes de Diciembre los cuales serán utilizados para la compra de la ropa propia d la época, entregado igualmente a la madre mediante recibo, en relación a gastos médicos y medicinas éstos serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana YETSIMAR CAROLINA GUAREPERO CORTÉZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”......
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abog. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:32 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
|