REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Junio del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS-1-2064-16


Vista la realización de la Fase de Mediación de fecha 27 de Junio del año dos mil dieciséis (2016), suscrita por los ciudadanos MILAGROS CAROLINA TORRES y JUAN CRISTOBAL RANGEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.726.079 y 15.047.912, quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 16/08/2009, en los siguientes términos: “PRIMERO: El obligado se compromete a cumplir la manutención a favor de su hija identificada por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) mensuales, los cuales depositara en cuenta de ahorros que se acordara aperturar, todos los últimos de cada mes a partir del mes de Julio 2016. SEGUNDO: Aportes extras de Bono Escolar por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para los tres ultimo días del mes de Julio de cada año, Bono de Fin de Año por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); dentro de los primero 5 días del mes de Diciembre de cada año. TERCERO: En referente a los gastos médicos, consultas será un 50% cada uno, cuando la beneficiaria lo amerite. CUARTO: La ciudadana MILAGROS CAROLINA TORRES, solicita se le autorice aperturar cuenta de ahorros a favor de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). QUINTO: Las partes solicitan se homologue dicho acuerdo.”
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos MILAGROS CAROLINA TORRES y JUAN CRISTOBAL RANGEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.726.079 y 15.047.912, de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal Autoriza a la ciudadana MILAGROS CAROLINA TORRES, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



JM/NR/sore