REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Junio del año 2016.-
206º y 157º
Exp. Nro. JMS1-2006-16.-

DEMANDANTE: RICHARD ARTURO VALERA ZERPA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.231.578.-
DEMANDADO: DIGNIS MARVELIS GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.454.314.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Visto que en horas de Audiencias del día, (27) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., se dio inicio a la Audiencia Única de Reconciliación, en el Juicio de Divorcio Ordinario, presidida por la Jueza Temporal Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Audiencia Única de Reconciliación, prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoada por el ciudadano RICHARD ARTURO VALERA ZERPA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.231.578, contra la ciudadana DIGNIS MARVELIS GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.454.314.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte demandante ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 522 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o de la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Divorcio Ordinario, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO


La Secretaria,


Abg. NERYS RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nro. JMS1-2006-16.-
JMG/NR/Jorge.-