REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 29 de Junio de 2016
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-7616-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ARELIS REIMAR MORENO MORENO y ADRIAN ARGENIS TORRES QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 28.173.423 y 21.317.808, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 4 meses de edad, la cual nació en fecha, 09-02-2016, debidamente asistidos por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, en su condición de Defensora Publica Segunda (E), adscrita a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano ADRIAN ARGENIS TORRES QUINTANA, acuerda, Obligación de Manutención a favor de su hija, antes citada por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mensuales, pagaderos los últimos de cada mes, mas aportes extras de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), en el mes de septiembre, cuando le depositen el Bono Vacacional, también se compromete a cancelar la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), en el mes de diciembre, descontados del Bono Decembrino, por su parte la ciudadana ARELIS REIMAR MORENO MORENO, declara: “estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija y me comprometo a brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional, del mismo modo me comprometo a dar estricto cumplimiento a las actividades escolares del mismo”. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...” Es todo. Ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, por su ente empleador, y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, ARELIS REIMAR MORENO MORENO.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ARELIS REIMAR MORENO MORENO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Hermanas in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano ADRIAN ARGENIS TORRES QUINTANA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Junio del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-NERYS RUIZ--------------------.. ---------------La
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ



EXP: JMSS1-7616-16
JM/NR/Jorge.-