REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS-S-I-7625-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YENRRY JOSE PADILLA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.978.953, en su condición de padre y representante legal de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.156.614 y el ciudadano SANYER LEONARDO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.577, la adolescente ut-supra y el ciudadano SANYER LEONARDO FARFAN, convinieron en relación a su hijo por nacer (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los siguientes:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000) para sufragar gastos de parto del niño que nos ocupa.
SEGUNDO: Obligación de Manutención en la suma de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7000) mensuales.-
TERCERO: Mas aportes extras, de bono especial por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000) y bonificación especial de fin de año por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000), mas el aumento automático del 20% anual, mas los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros que surjan son compartidos el 50% cada uno de ellos.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 30 días del mes de Junio del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS-S-I-7625-16
JMG/NR/celenne
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