REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 30 de Junio del año 2016.-
206º y 157º
Exp. Nro. JMS1-7559-16.-

SOLICITANTES: BEDA ALICIA ARGUELLO RAMOS y JIMMY JONATHAN IBAÑEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.201.153 y V – 18.016.655.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Visto que en horas de Audiencias del día, (28) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., se dio inicio a la Audiencia Única de Reconciliación, en el Juicio de Divorcio Ordinario Por Mutuo Consentimiento, presidida por la Jueza Temporal Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Audiencia Única de Reconciliación, prevista en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos BEDA ALICIA ARGUELLO RAMOS y JIMMY JONATHAN IBAÑEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.201.153 y V – 18.016.655.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 514 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Divorcio Ordinario Por Mutuo Consentimiento, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- La Juez Temp., Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO (fdo) -------------La Secretaria, Abg. NERYS RUIZ (fdo) ------------
La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO


La Secretaria,


Abg. NERYS RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nro. JMS1-7559-16.-
JMG/NR/Jorge.-