REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 30 de Junio de 2016
206 y 157º
CAUSA N° JMSS-1-7552-16

SENTENCIA DE DIVORCIO.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: BARBARA SOFIA MONTERO CONTRERAS y KERWIN ENMANUEL GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.090.170 y 19.250.026, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 07/10/2006 y 25/02/2010.-

ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Ante este Tribunal los cónyuges BARBARA SOFIA MONTERO CONTRERAS y KERWIN ENMANUEL GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.090.170 y 19.250.026, asistidos por el Abg. PEDRO CORDOBA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.503, en fecha 17/05/2016, consignan la referida solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que han permanecido separados por más de cinco (05) años alegando estar dentro de las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil, afirmando que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 07/10/2006 y 25/02/2010; tal como se desprende de las Actas de Nacimientos, insertas a los autos.-
Mediante auto de fecha 14/05/2016: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos: BARBARA SOFIA MONTERO CONTRERAS y KERWIN ENMANUEL GARCIA PEREZ, fijándose audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 27/06/2016, se celebro la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, donde las partes solicitan: “Ciudadano Juez ratificamos la presente solicitud y solicitamos de este Despacho Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por nosotros ante este Despacho. En cuanto a las instituciones familiares queda tal cual como se establecido en la solicitud, solo cambiaremos el monto de la obligación de manutención a la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) mensuales, sumas que serán depositados en cuenta de ahorros y descontadas a través del organismo empleador del ciudadano. Solicitamos la homologación”. Así como también el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud”.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: BARBARA SOFIA MONTERO CONTRERAS y KERWIN ENMANUEL GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.090.170 y 19.250.026, asistidos por el Abg. PEDRO CORDOBA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.503, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 08 de Abril del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guarico, según Acta Numero Nueve (09). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre ciudadana BARBARA SOFIA MONTERO CONTRERAS.-
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar queda establecido tal como lo establecieron en la solicitud a favor del padre ciudadano KERWIN ENMANUEL GARCIA PEREZ.-
CUARTO: La obligación de manutención queda establecida por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, a favor de los Hnos. que nos ocupan, tal como lo convinieron en la audiencia de Jurisdicción Voluntaria; Más aportes extras por bono escolar por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para gastos de uniformes y útiles, y en el mes de diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por bonificación de fin de año, sumas que serán descontadas por el organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Se HOMOLOGA las Instituciones Familiares en los términos expuestos por las partes.-

QUINTO: Este Tribunal acuerda: Aperturar Causa Civil para controlar la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con encabezamiento de la presente sentencia. Se autoriza a la ciudadana BARBARA SOFIA MONTERO CONTRERAS, aperturar cuenta en el Banco Bicentenario a favor de los hermanos que nos ocupan, así como también se Insta a las partes informar el nombre del organismo empleador del obligado a fin de dar cumplimiento a la obligación de manutención
Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 30 días del mes de Junio del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



JM/NR/sore